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Nota Externa 5/2005
Acuerdo - Prorroga
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Direccion General De Aduanas
Acuerdo - Prorroga
De acuerdo con la nota de fecha 04 de enero de 2005 de la direccion nacional de politica comercial externa dependiente de la secretaria de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa, caratulada por actuacion nro. 1210016/2005, y el articulo 2º del decimosexto protocolo adicional del acuerdo de complementacion economica nro. 48, suscripto entre la republica argentina y los paises miembros de la comunidad andina (a.c.e. nro. 48), se prorroga desde el 1º de enero de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del acuerdo de complementacion economica mercosur peru, la vigencia de las preferencias pactadas en dicho acuerdo, entre la republica argentina y la republica de peru. se deja constancia que el citado protocolo podra ser consultado en la pagina www.afip.gov.ar, adjunto a la presente nota externa.
Id norma: 103277 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30580
Fecha boletin: 28/01/2005 Fecha sancion: 18/01/2005 Numero de norma 5/2005
Organismo (s)
Organismo origen: Administracion Nacional De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 5/2005
Prórroga A.C.E. Nº 48 (348-3)
Bs. As., 18/1/2005
De acuerdo con la Nota de fecha 04 de enero de 2005 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 12100-16/2005, y el Artículo 2º del Decimosexto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 48, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y los países miembros de la COMUNIDAD ANDINA (A.C.E. Nº 48), se prorroga desde el 1º de enero de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR - PERU, la vigencia de las Preferencias pactadas en dicho acuerdo, entre LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE PERU.
Se deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y Técnica Aduanera, Dirección General de Aduanas.
e. 28/1 Nº 470.371 v. 28/1/2005
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