Resolución 11/2004

Reunion Especializada Agricultura Familiar

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Reunion Especializada Agricultura Familiar

Crear la "reunion especializada sobre agricultura familiar en el mercosur", con la finalidad de fortalecer las politicas publicas para el sector, promover el comercio de los productos de agricultura familiar y facilitar la comercializacion de productos oriundos de la agricultura familiar de la region.

Id norma: 103303 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30580

Fecha boletin: 28/01/2005 Fecha sancion: 25/06/2004 Numero de norma 11/2004

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/04

REUNION ESPECIALIZADA SOBRE AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 04/91, 09/91, 14/96, 12/97, 59/00 y 38/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de establecer un foro destinado al fortalecimiento de las políticas volcadas al desarrollo de la agricultura familiar en el ámbito del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUM
RESUELVE:

Art. 1 – Crear la "Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR", con la finalidad de fortalecer las políticas públicas para el sector, promover el comercio de los productos de agricultura familiar y facilitar la comercialización de productos oriundos de la agricultura familiar de la región.

Art. 2 – La Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar del MERCOSUR será coordinada por los representantes gubernamentales de los cuatro Estados Partes. Las respectivas Secciones Nacionales asegurarán la participación de las entidades representativas de la Sociedad Civil.

Para el ejercicio de sus actividades, la Reunión Especializada podrá contar con el asesoramiento de las asociaciones regionales legalmente reconocidas, que tengan como objetivo temas relacionados a la agricultura familiar en áreas relativas a los objetivos y principios del MERCOSUR.

Art. 3 – La Reunión Especializada podrá reunirse con la presencia de Chile y de Bolivia en aquellos temas de interés común, de acuerdo con las Decisiones CMC Nº 14/96 y 12/97.

Art. 4 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIV GMC – Buenos Aires, 25/VI/04

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