Resolución 16/2004

Solicitud Apoyo Tecnico

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Solicitud Apoyo Tecnico

Las solicitudes de apoyo tecnico a que se refiere el anexo i punto 2. a) de la decision cmc nro. 30/02, deberan ser encaminadas al director de la sm, a traves de los organos decisorios del mercosur o de la crpm.

Id norma: 103308 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30580

Fecha boletin: 28/01/2005 Fecha sancion: 25/06/2004 Numero de norma 16/2004

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/04

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE APOYO TECNICO A LA SECRETARIA DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 30/02 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Decisión CMC Nº 30/02 estableció, en el marco de la transformación de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM) en Secretaría Técnica, un Sector de Asesoría Técnica (SAT) que tiene entre sus atribuciones, la tarea de prestar apoyo técnico a los órganos del MERCOSUR.

Que resulta conveniente reglamentar el envío de solicitudes de apoyo técnico a la SM a los efectos de optimizar su dinámica de trabajo y de ordenar las tareas que se le solicitan.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Las solicitudes de apoyo técnico a que se refiere el Anexo I punto 2. a) de la Decisión CMC Nº 30/02, deberán ser encaminadas al Director de la SM, a través de los órganos decisorios del MERCOSUR o de la CRPM.

Art. 2 - Los órganos que dependen del Consejo del Mercado Común encaminarán sus solicitudes a través del Coordinador Nacional del Grupo Mercado Común del Estado que ejerce la Presidencia Pro Tempore con copia a las demás Coordinaciones.

Art. 3 - Las solicitudes deberán contener una clara descripción de la tarea que se solicita y una justificación de su necesidad y su importancia para el MERCOSUR o para el desarrollo de una negociación particular.

Art. 4 - Los términos de las solicitudes deben ser consensuados en el ámbito del órgano del que emanan y no involucrarán cuestiones que sean objeto de controversias entre los Estados Partes.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIV GMC - Buenos Aires, 25/VI/04

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