Nota Externa 6/2005

Acuerdo - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion General De Aduanas
Acuerdo - Prorroga

De acuerdo con la nota de fecha 18 de enero de 2005 de la direccion nacional de politica comercial externa dependiente de la secretaria de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa, caratulada por actuacion nro. 12100382005, y el articulo 2º del decimoctavo protocolo adicional del acuerdo de complementacion economica nro. 48, suscripto entre la republica argentina y los paises miembros de la comunidad andina (a.c.e. nro. 48), se prorroga desde el 1º de enero de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del acuerdo de complementacion economica nro. 59 mercosurcan, la vigencia de las preferencias pactadas en dicho acuerdo, entre la republica argentina y la republica de colombia. se deja constancia que el citado protocolo podra ser consultado en la pagina www.afip.gov.ar, adjunto a la presente nota externa.

Id norma: 103430 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30580

Fecha boletin: 28/01/2005 Fecha sancion: 20/01/2005 Numero de norma 6/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 6/2005

Prórroga A.C.E. Nº 48 (348-1)

Bs. As., 20/1/2005

De acuerdo con la Nota de fecha 18 de enero de 2005 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 12100-38-2005, y el Artículo 2º del Decimoctavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 48, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y los países miembros de la COMUNIDAD ANDINA (A.C.E. Nº 48), se prorroga desde el 1º de enero de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 MERCOSUR-CAN, la vigencia de las Preferencias pactadas en dicho acuerdo, entre LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA.

Se deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y Técnica Aduanera, Dirección General de Aduanas.
e. 28/1 Nº 470.366 v. 28/1/2005

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