Decisión 12/2004

Convenios Cooperacion Tecnica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Del Mercado Comun
Convenios Cooperacion Tecnica

Delegar en el grupo mercado comun la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociacion de programas de cooperacion tecnica, de conformidad con lo establecido en el art. 14, numeral vii del protocolo de ouro preto.

Id norma: 103478 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 30585

Fecha boletin: 04/02/2005 Fecha sancion: 08/07/2004 Numero de norma 12/2004

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 12/04

SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE COOPERACION TECNICA EN EL AMBITO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 10/91 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 77/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La importancia de la cooperación técnica internacional en apoyo a los procesos de integración regional, la voluntad expresada por terceros países, grupos de países y organismos internacionales de colaborar con el desarrollo del MERCOSUR.

La conveniencia de llevar adelante una acción coordinada a los fines de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos de cooperación técnica que se encuentran actual o eventualmente a disposición del MERCOSUR.

La necesidad de agilizar las acciones que se llevan adelante en el ámbito del MERCOSUR para la suscripción de convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica.

Que el creciente número de acciones de cooperación técnica que lleva adelante el MERCOSUR requieren una respuesta celera y un control y seguimiento constantes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Delegar en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica, de conformidad con lo establecido en el Art. 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 2 - El Grupo Mercado Común deberá informar semestralmente a este Consejo, la nómina de convenios suscriptos en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica.

Art. 3 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización y del funcionamiento del MERCOSUR.

XXVI CMC — Puerto Iguazú, 07/VII/04

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