Disposición 2/2005

Formularios De Inscripcion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Bases De Datos
Formularios De Inscripcion

Implementacion del registro nacional de bases de datos alcanzadas por la ley nro. 25.326. formularios de inscripcion.

Id norma: 103921 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30595

Fecha boletin: 18/02/2005 Fecha sancion: 14/02/2005 Numero de norma 2/2005

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Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion De Datos Personales Ver Disposiciones Observaciones: -

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Dirección Nacional de Protección de Datos Personales REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS Disposición 2/2005 Implementación del Registro Nacional de Bases de Datos alcanzadas por la Ley Nº 25.326. Formularios de inscripción.Bs. As., 14/2/2005 VISTO el Expediente MJyDH Nº 143.996/04 y lascompetencias atribuidas a esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DEDATOS PERSONALES por la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario Nº1558 del 29 de noviembre de 2001 y CONSIDERANDO:Que entre las funciones asignadas a la DIRECCIONNACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES se encuentra la habilitaciónde un registro de archivos, registros, bases o bancos de datosalcanzados por la ley citada en el Visto.Que mediante la Disposición DNPDP Nº 2 del 20 denoviembre de 2003 se dispuso la habilitación del REGISTRO NACIONAL DEBASES DATOS y se aprobaron sus bases técnico jurídicas.Que como etapa previa a su implementación se dispusola realización del PRIMER CENSO NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASESO BANCOS DE DATOS PRIVADOS, con el objeto de cuantificar el universo delas bases de datos reguladas por la Ley de Protección de DatosPersonales, y conocer la composición cualitativa y sectorial de losactores que desarrollan el tratamiento de datos personales.Que la información allí recolectada ha sido apreciada para desarrollar la mejor implementación del registro de referencia.Que en consecuencia, habiéndose reunido lascondiciones técnicas y jurídicas necesarias, corresponde disponer laimplementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS.Que razones de racionamiento de la actividadadministrativa y de los recursos disponibles hacen aconsejable poner enmarcha en una primera etapa la inscripción en el Registro Nacional delas bases de datos del sector privado, quedando la inscripción de lasbases de datos del sector público para una segunda etapa, cuyodesarrollo ya se encuentra en ejecución.Que en ese sentido corresponde disponer lainscripción obligatoria de los archivos, registros, bases o bancos dedatos dentro de un plazo razonable que se estima conveniente fijar enseis meses desde la fecha de implementación del Registro dispuesta porla presente.Que asimismo es menester aprobar el formulariomediante el cual se hará efectiva la inscripción al aludido RegistroNacional, su correspondiente instructivo y el respectivo procedimientotécnico registral para la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BASESDE DATOS.Que habida cuenta de la complejidad técnica de lossistemas informáticos aplicados al REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOSy el mantenimiento de su estructura informática operativa, elMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá oportunamentedeterminar el valor de los formularios a utilizar para la registración,así como el de todos aquellos procedimientos relacionados.Que a fin de mantener actualizada la nómina deinscriptos al REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS resulta indispensableestablecer un límite temporal a la validez de la misma.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención quele compete.Que la presente medida se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, apartado b) y c) dela Ley Nº 21.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado d) del Anexo Idel Decreto Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALESDISPONE: Artículo 1º — Impleméntese a partir delos NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación en el BoletínOficial de la presente medida el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOSalcanzadas por la Ley Nº 25.326.

Art. 2º — Establécese que a partir de lafecha aludida en el artículo anterior, deberán inscribirse en elREGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS los archivos, registros, bases ybancos de datos privados.Art. 3º — Establécese que para lainscripción de los archivos, registros, bases o bancos de datosprivados existentes con anterioridad a la implementación del REGISTRONACIONAL DE BASES DE DATOS, el plazo para inscribirse vencerá a losCIENTO OCHENTA (180) días corridos de dicha implementación. Losarchivos, registros, bases o bancos de datos privados que se conformencon posteridad a la implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DEDATOS, deberán inscribirse con carácter previo a su puesta en marcha.

Art. 4º — Establécese que los archivos,registros, bases o bancos de datos privados deberán inscribirse en elaludido Registro Nacional utilizando el Formulario FA.01 de Inscripciónde Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos Privados que como AnexoI forma parte integrante del presente acto y de acuerdo al Instructivoque como Anexo II también forma parte de la presente medida.Art. 5º — Apruébese el Procedimientode Inscripción, Modificación y Baja en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DEDATOS, que como Anexo III forma parte integrante de esta Disposición.Art. 6º — El valor del FormularioFA.01 de Inscripción será determinado por el MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS. Para su pago se expedirá la correspondiente boleta,la que deberá ser cancelada por los medios que al efecto se establezcan.Art. 7º — La inscripción en elREGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS tendrá validez anual. Dentro delplazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos anteriores a la fecha devencimiento de dicha inscripción, deberá solicitarse su renovación,completando el formulario correspondiente.Art. 8º — El MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS determinará el valor de los formularios a utilizarpara los distintos trámites a efectuar ante la DIRECCION NACIONAL DEPROTECCION DE DATOS PERSONALES que no se encuentren relacionados con elFormulario FA.01 de Inscripción. El respectivo trámite deberá iniciarseante la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, previopago del valor del formulario que, en cada caso, corresponda.Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Travieso.ANEXO I

ANEXO II


ANEXO II INSTRUCTIVOFormulario FA.01 de Inscripciónde Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos PrivadosLey Nº 25.326 y Decreto Nº 1558/01.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––El presente instructivo contiene las indicacionesbásicas para completar el Formulario FA.01 de Inscripción de Archivos,Registros, Bases o Bancos de Datos Privados. Para mayor informaciónpuede consultarnos personalmente en nuestras oficinas sitas en………………………… o por correo electrónico a la dirección ……………… –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––La Ley Nº 25.326 tiene como objetivo proteger losdatos de las personas asentados en archivos, registros, bancos de datosu otros mecanismos técnicos del tratamiento de datos sean éstospúblicos o privados, otorgando protección a los ciudadanos sobre suderecho al honor y a la intimidad, facilitando el control de suinformación personal mediante el acceso a sus datos personalescontenidos en los distintos Bancos de Datos, de conformidad a loestablecido en el artículo 43, párrafo tercero de la ConstituciónNacional (art. 1º de la Ley Nº 25.326).La citada ley reglamentó la actividad de los Bancosde Datos públicos y privados que procesan información personal pormedios informáticos o manuales y los sometió al control de la DirecciónNacional de Protección de Datos Personales (en adelante DNPDP) en elámbito Nacional, creándose el Registro Nacional de Bases de Datos a finde que los ciudadanos puedan conocer la existencia de los Bancos deDatos y la información que los mismos contienen sobre ellos.Deber de inscripción: Debe inscribirse todo archivo,registro, base o banco de datos privado que contenga datos de laspersonas, conforme a lo dispuesto por el art. 21 y 24 de la Ley Nº25.326: "Todo archivo, registro, base o banco de datos público yprivado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en elRegistro que al efecto habilite el organismo de control".Inscripción de modificaciones: Cualquier cambio quese genere en el Banco de Datos registrado deberá ser puesto enconocimiento de esta Dirección Nacional mediante el procedimientocorrespondiente, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 21inciso 3ro: "Ningún usuario de datos podrá poseer datos personales denaturaleza distinta a los declarados en el registro. El incumplimientode estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativasprevistas en el capítulo VI de la presente ley".–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––GLOSARIO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Definición de términos: A los fines de la mejorcomprensión del formulario ponemos a su disposición el siguienteglosario de términos: — Datos personales: Información de cualquier tiporeferida a personas físicas o de existencia ideal determinadas odeterminables (art. 2 de la Ley Nº 25.326).— Datos sensibles: Datos personales que revelanorigen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas,filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a lasalud o a la vida sexual (art. 2 de la Ley Nº 25.326).— Archivo, registro, base o banco de datos:Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personalesque sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no (puedeser en papel), cualquiera que fuere la modalidad de su formación,almacenamiento, organización o acceso (art. 2 de la Ley Nº 25.326).Este es el contenido que debe darse a la palabra Banco de Datos cadavez que se la cita en el presente Instructivo y el Formulario deInscripción FA.01.— Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientossistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección,conservación, ordenación, almacenamiento, modificación,relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción y en general, elprocesamiento de datos personales así como también, su cesión aterceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones otransferencias (art. 2 de la Ley Nº 25.326).— Responsable de archivo, registro, base o banco dedatos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que estitular de un archivo, registro, base o banco de datos (art. 2 de laLey Nº 25.326).— Titular de los datos: Toda persona física opersona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones osucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al quese refiere la presente ley (art. 2 de la Ley Nº 25.326).— Usuario de datos: Toda persona, pública o privadaque realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos,registros o bancos de datos propios o a través de conexión con losmismos (art. 2 de la Ley Nº 25.326).— Disociación de datos: Todo tratamiento de datospersonales realizado de manera que la información obtenida no puedaasociarse a persona determinada o determinable (art. 2 de la Ley Nº25.326).— Consentimiento del interesado: Toda manifestaciónde voluntad, libre, expresa e informada, mediante la cual el titularautorice el tratamiento de sus datos personales (art. 5 de la Ley Nº25.326).— Cesión de datos: Toda revelación o comunicación dedatos realizada a una persona distinta del titular (art. 2 de la Ley Nº25.326).A continuación se desarrolla un explicativo, punto por punto, del Formulario de Inscripción FA.01.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––CARGA DE DATOS DEL FORMULARIO FA.01 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––1.RESPONSABLE, IDENTIFICACION Y UBICACION DEL BANCO DE DATOS: 1.a. Responsable del Banco de Datos: Indicar elTitular o Responsable del Banco de Datos que se registra conformedefine el art. 2 de la Ley Nº 25.326: Responsable de archivo, registro,base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública oprivada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.1.b. Identificar los Bancos de Datos que registra:Identifique con su nombre o describa los Bancos de Datos que pretenderegistrar.1.c. Ubicación principal del Banco de Datos: Ingreseel domicilio en que se encuentra físicamente el Banco de Datos; en casode interconexión indique el domicilio principal. El número de teléfono,fax y dirección de correo electrónico son optativos para el caso de noposeer dichos servicios.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––2. CARACTERISTICAS Y FINALIDAD DEL BANCO DE DATOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––2.a. Declarar las finalidades principales a las quese destinan los datos contenidos en el Banco de Datos: Para que eltratamiento de datos personales sea lícito, los datos personales objetode tratamiento deben cumplir con los siguientes requisitos relativos ala finalidad del Banco de Datos (arts. 3 y 4 de la Ley Nº 25.326): a)No pueden tener finalidades contrarias a las leyes o a la moralpública; b) No deben ser excesivos en relación al ámbito y finalidadpara los que se hubieren obtenido; c) No pueden ser utilizados parafinalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron suobtención.De las opciones que se le presentan debe indicarla/s finalidad/es principal/es del Banco de Datos que procede aregistrar. En caso que no coincidan las opciones previstas con las quecorresponden a su Banco de Datos describa la misma en la ventanaconsignada al efecto.2.b. Tipificar y precisar las finalidadessecundarias y conexas del Banco de Datos: En este punto debeseleccionar, del listado que se le propone, aquellas finalidadesconexas con las principales ya seleccionadas en el punto anterior osecundarias de su Banco de Datos. En caso que no coincidan las opcionesprevistas con las que corresponden a su Banco de Datos describa lamisma en la ventana consignada al efecto.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––3. NATURALEZA DE LOS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN EL BANCO DE DATOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––3.a. Trata datos sensibles: Se le requiere queindique si su Banco de Datos contiene datos sensibles (aun cuando setrate de datos del propio personal, directivos o socios de la empresa).El art. 2 de la Ley Nº 25.326 define a los datossensibles como aquellos "datos personales que revelan origen racial yétnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas omorales, afiliación sindical e información referente a la salud o a lavida sexual".Expresamente el art. 7 de la Ley Nº 25.326 dispone:"1. Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.2. Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto detratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas porley. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas ocientíficas cuando no puedan ser identificados sus titulares. 3. Quedaprohibida la formación de archivos bancos o registros que almaceneninformación que directa o indirectamente revele datos sensibles. Sinperjuicio de ello, la Iglesia Católica, las asociaciones religiosas ylas organizaciones políticas y sindicales podrán llevar un registro desus miembros".3.b. Datos relativos a antecedentes penales ocontravencionales. Expresamente el art. 7 de la Ley Nº 25.326 dispone:"Los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólopueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicascompetentes en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas".3.c. Especificar los tipos de datos personales quetrata: Debe marcar en las distintas categorías aquellos tipos de datosque correspondan a los contenidos en su Base de Datos, aun cuandoresulte reiterativo o redundante. Las categorías que se indican son: 1. Datos Identificatorios; 2. Datos Vinculados al Estado Civil y características personales; 3. Datos de Circunstancias Sociales; 4. Académicos y Profesionales; 5. Laborales y Seguridad Social; 6. Datos comerciales, económico-financieros; 7. Datos relativos a la Salud.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––4. ORIGEN, FORMA DE RECOLECCION Y ACTUALIZACION DE DATOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––4.a. Origen de los datos Para que el tratamiento de datos personales sealícito, los datos personales incluidos en la base de datos debencumplir con los siguientes requisitos (arts. 3 y 4 de la Ley Nº25.326): a) Los datos personales que se recojan a los efectos de sutratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos enrelación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido; b) Larecolección de datos no puede hacerse por medios desleales,fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la presenteley; c) Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso que ellofuere necesario; d) Los datos que resulten total o parcialmenteinexactos o incompletos deben ser suprimidos y sustituidos o en sucaso, completados por el responsable del Banco de Datos cuando se tengaconocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la informaciónde que se trate, sin perjuicio de los derechos del titular establecidosen el artículo 16 de la presente ley; e) Los datos deben seralmacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso desu titular; f) Los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado deser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sidorecolectados.4.a.1. Recaba datos directamente de su titular: Notodos los datos contenidos en su Banco de Datos deben ser recabadosdirectamente de su titular, sino que basta con que sólo recabe algunosde ellos, para que corresponda marcar la opción.4.a.2. Datos facilitados por su titular de maneraobligatoria: Se entiende por obligatorio cuando existe una norma queasí lo dispone. En caso afirmativo indicar la norma en la ventana allíconsignada.4.a.3. Recaba los datos por cesión de OrganismosPúblicos: En caso de obtener datos personales por cesión de organismosdel Estado debe precisar dichos organismos en la ventana consignada.4.a.4. Recaba los datos por cesión de entesprivados: En caso de obtener datos personales de terceros no públicosdebe precisar la identidad en la ventana allí dispuesta.4.a.5. Fuentes que utiliza para recabar datos: Eneste punto se le requiere que precise las fuentes que utiliza paraobtener información para su Banco de Datos. En caso de que las opcionesno coincidan con su política de tratamiento de datos deberá precisar enla ventana "otros" las fuentes a las que recurre su Banco de Datos (nodebe ingresar en la ventana "otros" la información que fuera consignadaen los puntos 4.a.1./4.a.4).4.b. Forma de recolección de los datos: Debeseleccionar la opción que describa la forma en que su Banco de Datosobtiene la información personal. En caso que las opciones dadas nocoincidan con las que Ud. utiliza, deberá precisar en la ventana"otros" las formas de recolección a las que recurre su Banco de Datos.4.c. Soporte utilizado para la recolección de datos:Se entiende por soporte informático magnético la utilización decomputadora para la recolección de datos. Se entiende por soportetelemático cuando se utilizan mecanismos de recolección de datosvinculados a las telecomunicaciones e informática (por ejemplo larecolección de datos en la red Internet). En caso que las opcionespredispuestas no coincidan con su mecanismo de recolección de datos,deberá precisar en la ventana "otros" los soportes que utiliza.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––5. DESTINO DE LOS DATOS, PERSONAS FISICAS O DE EXISTENCIA IDEAL A LOS QUE PUEDEN SER TRANSMITIDOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––5.a. Cesión de datos: Se entiende por cesión de datos toda comunicación delos mismos a un tercero. La misma abarca tanto la transferencia pormedios electrónicos como la divulgación verbal o visual. No se incluyenlas transferencias de datos al prestador de servicios de tratamientopor cuenta del responsable, punto 13 del presente y art. 25 de la LeyNº 25.326.5.a.1. Cesiones individuales de datos a terceros: Eneste punto debe indicar si prevé ceder datos a terceros de un solotitular por cada vez.5.a.2. Cesiones masivas de datos: Se debe entenderpor cesión masiva de datos personales la que comprende a un grupocolectivo de personas (art. 11 del Anexo I del Decreto Nº 1558/01reglamentario de la Ley Nº 25.326) es decir, más de un individuo paracada cesión de datos.5.a.3. Interconexiones con otros Bancos de Datos: Encaso de que tenga previsto ceder los datos obrantes en su poder a otrosBancos de Datos, deberá identificar a quién, pautas y finalidades.5.a.4. Dar informes a terceros: Contempla el casodel Banco de Datos cuya finalidad sea emitir informes sobre personaspara transmitirlos a terceros, a título gratuito u oneroso.5.a.5. Cesión de datos a Organismos Públicos o EntesPrivados que tengan por finalidad dar informes a terceros: Correspondeseleccionar de manera afirmativa, aun en el caso en que la cesión fuerarealizada por obligación legal.5.b. Transferencia internacional de datos 5.b.1. Transferencia internacional de datos: Seentiende así, cuando se transfieren los datos hacia otro país, a unorganismo internacional o supranacional (art. 12 del Anexo I delDecreto Nº 1558/01 reglamentario de la Ley Nº 25 326).5.b.2. Excepciones previstas por el art. 12 inc. 2de la Ley Nº 25.326: Esta norma establece las siguientes excepciones ala prohibición de transferencia internacional hacia países u organismosinternacionales o supranacionales que no proporcionen niveles deprotección adecuados: "a) Colaboración judicial internacional; b)Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija eltratamiento del afectado, o una investigación epidemiológica, en tantose realice en los términos del inciso e) del artículo anterior; c)Transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a lastransacciones respectivas y conforme la legislación que les resulteaplicable; d) Cuando la transferencia se hubiera acordado en el marcode tratados internacionales en los cuales la República Argentina seaparte; e) Cuando la transferencia tenga por objeto la cooperacióninternacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra elcrimen organizado, el terrorismo y el narcotráfico".En caso que su Banco de Datos se encuadre en algunade estas previsiones legales deberá marcar la opción afirmativa y luegoprecisar el inciso que corresponde en la ventana que se le ofrece acontinuación.5.b.3. Mediante simple contrato entre partes: Encaso que el titular del Banco de Datos haya celebrado un contrato detransferencia internacional con un destinatario que carece delegislación que asegure protección adecuada (art. 12 de la Ley Nº25.326 y art. 12 - Anexo I Decreto Nº 1558/01), deberá marcar la opciónafirmativa y luego ingresar en la ventana siguiente los países, entes yorganismos internacionales y supranacionales que tiene comodestinatarios.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––6. CANTIDAD DE PERSONAS REGISTRADAS EN EL BANCO DE DATOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Indicar la cantidad de personas registradas que contiene el Banco de Datos.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––7. TIEMPO DE CONSERVACION DE LOS DATOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Los datos deben ser destruidos cuando hayan dejadode ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesensido recolectados (inc. 7º del art. 4 de la Ley Nº 25.326).7.a. Conservación de Datos por plazo determinado: Enel caso que su Banco de Datos conserve los datos con un único plazoespecífico deberá indicar el mismo en días, meses o años.7.b. Si conserva los datos por un plazo nodeterminado o los conserva por diferentes plazos, describir y/o indicarlos mismos: En caso de no poseer un plazo determinado de conservacióndebe describir en la ventana adjunta cual es el criterio deconservación de datos que posee su Banco de Datos. Asimismo, si poseediferentes plazos de conservación de datos debe indicar cuales son losmismos.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––8. ESTRUCTURA BASICA DEL BANCO DE DATOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––8.a. Indicar el soporte físico en el que seencuentran registrados los datos. Su Banco de Datos puede operar demanera manual, informatizada, mecánica, etc. Debe indicar la opción quecorresponda.8.b. Indicar el tipo de equipo donde se encuentrainstalado el Banco de Datos. Seleccione de la ventana, la opción quecorresponde. De no coincidir dichas opciones con la realidad de suBanco de Datos describa la misma en la ventana que se dispone a tal fincon la opción "Otros".8.c. Banco de Datos accedido en forma remota: Encaso que el Banco de Datos pueda ser accedido por personal propio oterceros en forma remota (a través de una red propia de equiposinterconectados —Intranet—, o una red no propia —Internet—, o accesovía modem), deberá seleccionar la opción que corresponda. En caso queel tipo de acceso no esté previsto entre las opciones allí dispuestas,deberá elegir la opción "Otros" y detallar el tipo de acceso quedispone.8.d. Página en Internet: En el caso que operemediante una página en Internet deberá indicar su dirección (URL) (ej.http://www.jus.gov.ar/datospersonales/).–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––9. MODO EN QUE SE RELACIONA LA INFORMACION REGISTRADA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Interrelación de datos: Indique brevemente loscriterios en base a los cuales se relaciona la información contenida ensu Banco de Datos.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––10. MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL BANCO DE DATOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––10.a. Adopta medidas de seguridad: Las medidas deseguridad pueden ser físicas o lógicas. Marque afirmativamente en casode poseer medidas de protección, seguridad y resguardo de laconfidencialidad de la información contenida en su Banco de Datos.10.b. Vigilar y verificar el cumplimiento de lasmedidas de seguridad: Se le requiere que indique si efectúan controlperiódico del cumplimiento de las medidas de seguridad dispuestas.10.c. Detallar la categoría de personas con accesoal tratamiento de la información: Debe indicar a quienes y con quécriterio se concede el acceso al tratamiento de la informacióncontenida en el Banco de Datos (inc. 2 punto g, del art. 21 de la LeyNº 25.326).Conforme a la definición dada por el art. 2 de laLey Nº 25.326 tratamiento de datos implica aquellas operaciones yprocedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan larecolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación,relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general elprocesamiento de datos personales, así como también, su cesión aterceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones otransferencias.10.d. Registro de Accesos: Se requiere que informesi su Banco de Datos tiene previsto entre sus medidas de seguridad, elregistro de acceso al mismo.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––11. EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES DELDATO: ACCESO, CONFIDENCIALIDAD, RECTIFICACION, ACTUALIZACION YSUPRESION (ARTS. 14 y 16 DE LA LEY Nº 25.326) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––El responsable del Banco de Datos tiene el deber de:a) Facilitar el acceso a los datos: Ante el requerimiento de accesoefectuado por el titular de los datos, el responsable de la base dedatos debe proporcionar en forma clara, amplia, gratuita y porcualquier medio, toda la información que le concierna al solicitantedentro de los 10 días corridos de haber sido intimado fehacientementepor el mismo (arts. 14 y 15 de la Ley Nº 25.326); b) Rectificar oactualizar los datos: Ante el requerimiento del titular de los datos,el responsable de la base de datos debe realizar, en forma gratuita,las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de 5 díashábiles de recibido el reclamo (art. 4 inc. 5 y art. 16 de la Ley Nº25.326); y c) Suprimir, en forma gratuita, los datos erróneos, falsos,innecesarios o caducos (art. 19 de la Ley Nº 25.326). Este deber norige cuando pudiese perjudicar a terceros o existiera una obligaciónlegal de conservar los datos (art. 16 inc. 5º de la Ley Nº 25.326).11.a. Derecho de Acceso: Debe seleccionar de lasopciones predispuestas, los medios fijados para que el titular de losdatos acceda a estos. En caso que el medio por el que se accede noestuviera previsto, deberá describirlo en la opción "Otros".11.b. Condiciones que ha dispuesto para que eltitular acceda a sus datos: El acceso a los datos personales debe estara disposición del titular con la única condición de la acreditación desu identidad (art. 14 de la Ley Nº 25.326) y debe proporcionarse en unplazo de 10 días corridos y de manera gratuita a intervalos noinferiores a seis meses, aunque pueden establecerse condiciones másfavorables para el titular.11.c. Derechos de confidencialidad, rectificación,actualización y supresión: Debe describir brevemente los procedimientosprevistos a tales fines (art. 16 de la Ley 25.326).–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––12. PERSONA ANTE LA CUAL LOS TITULARES DE LOS DATOS PUEDEN EJERCER SUS DERECHOS.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Oficina ante la cual los titulares de los datospueden ejercer sus derechos: Debe indicar todos los datoscorrespondientes a la persona, oficinas y medios de comunicaciónprevistos para que los titulares de los datos puedan ejercer susderechos de acceso, rectificación, actualización, supresión yconfidencialidad (art. 21 de la Ley Nº 25.326). No se requiere unaoficina específica y/ o distinta de la que dispone el responsable parael giro habitual de su negocio.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––13. CONTRATACION DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE DATOS CON TERCEROS.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––En caso de haber delegado el tratamiento de datos aun tercero, los datos en poder del tercero no podrán aplicarse outilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato deservicios, ni cederse a otras personas, ni aún para su conservación.Una vez cumplida la prestación contractual, los datos personalestratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresade aquél por cuenta de quien se prestan tales servicios cuandorazonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, encuyo caso se podrán almacenar con las debidas condiciones de seguridadpor un período de hasta dos años (art. 25 de la Ley Nº 25.326).13.a. Contrata con terceros el tratamiento de datos:Debe indicar si contrata a terceros para tratar los datos por su cuentay encargo.13.b. Indicar los tratamientos contratados conterceros: Se requiere que indique cuáles son los tratamientos que haencargado, describiéndolos de manera breve y precisa.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––14. NOTA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Nota a imprimir y completar: La carga de datos en elpresente formulario FA.01 es sólo un paso dentro del trámite necesariopara la Inscripción de su Banco de Datos. Para concluir con éxito eltrámite debe imprimir el modelo de nota que se le presenta en laventana correspondiente.Blancos a completar: Complete lugar, día, mes y año.Debe indicar la personería en base a la cualsolicita la inscripción de su Banco de Datos en el Registro: si estitular del Banco de Datos (en caso de persona física), apoderado orepresentante legal (en caso de persona física o jurídica).Complete los datos que permitan localizar y comunicarse con el Responsable del Banco de Datos.Se le requiere que constituya domicilio que quedaráregistrado como domicilio especial ante la Dirección Nacional deProtección de Datos Personales.La firma debe ser certificada por escribano o entidad bancaria.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––FINALIZACION DE CARGA DE DATOS DEL FORMULARIO FA.01 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Para finalizar el procedimiento de carga delFormulario FA.01 deberá cumplir con los siguientes pasos: a) Imprimirel Formulario FA.01 presionando el botón respectivo; b) Compruebe queel contenido de los campos del Formulario FA.01 impreso sean correctos;c) En caso de verificar que el contenido del Formulario FA.01 escorrecto, confirme la carga presionando en el botón "CONFIRMAR"; d) Encaso de verificar que la carga del Formulario FA.01 es incorrectaoprima el botón "CANCELAR" para reiniciar el trámite.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––ANEXO III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIONPARA BASES DE DATOS PRIVADASEN EL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS1.— La inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BASESDE DATOS será implementada previo pago del precio del Formulario FA.01de Inscripción.2. — PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION a) Se iniciará el trámite de inscripción completandoel Formulario FA.01 de Inscripción, al que se accederá por el sitio deInternet de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES (enadelante la DNPDP) www.jus.gov.ar/datospersonales seleccionando laopción "Formulario de Inscripción".Al iniciar el trámite se le asignará una claveconfidencial de acceso personalizado al sistema. La misma le permitiráacceder para realizar cualquier trámite del Registro Nacional. Seofrece como ayuda de carga del Formulario FA.01 un Instructivo, obrantecomo Anexo II.b) Una vez completado el formulario, deberá entregaren la DNPDP, la "Nota de Solicitud de Inscripción" (obrante en el punto14 del formulario FA.01), completada en todos su campos (suscripta porel Responsable de la Base de Datos, o por el apoderado o representantelegal, según corresponda, con firma certificada por escribano público oentidad bancaria) a la que se deberán adjuntar las hojas impresas delFormulario FA.01, todas firmadas por el Responsable. El sistemaexpedirá una boleta que deberá ser cancelada por los medios de pago queal efecto se disponga y adjuntada a la Solicitud de Inscripción.c) A los efectos del control de inscripción de losarchivos, registros, bases o bancos de datos, la DNPDP verificará sucontenido. Si se detectaren errores u observaciones, se notificará alResponsable para su corrección. Si no se detectaren errores uobservaciones, la DNPDP elaborará el "Certificado de Inscripción" endos ejemplares, oportunidad en la que se le asignará un número deRegistro. El Director Nacional de Protección de Datos Personalescertificará con su firma el cumplimiento del artículo 21 de la Ley Nº25.326. Uno de los ejemplares se pondrá a disposición del Responsableen la DNPDP y el otro quedará en archivo permanente de la misma.3.— Para atender cualquier dificultad o duda que sesuscite en la interpretación y puesta en práctica del presenteprocedimiento, se establecerá oportunamente una Mesa de Ayuda, cuyocontacto se publicará en el sitio de Internet de la DNPDP.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Protección de Datos Personales REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS Disposición 2/2005 Implementación del Registro Nacional de Bases de Datos alcanzadas por la Ley Nº 25.326. Formularios de inscripción.Bs. As., 14/2/2005 VISTO el Expediente MJyDH Nº 143.996/04 y lascompetencias atribuidas a esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DEDATOS PERSONALES por la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario Nº1558 del 29 de noviembre de 2001 y CONSIDERANDO:Que entre las funciones asignadas a la DIRECCIONNACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES se encuentra la habilitaciónde un registro de archivos, registros, bases o bancos de datosalcanzados por la ley citada en el Visto.Que mediante la Disposición DNPDP Nº 2 del 20 denoviembre de 2003 se dispuso la habilitación del REGISTRO NACIONAL DEBASES DATOS y se aprobaron sus bases técnico jurídicas.Que como etapa previa a su implementación se dispusola realización del PRIMER CENSO NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASESO BANCOS DE DATOS PRIVADOS, con el objeto de cuantificar el universo delas bases de datos reguladas por la Ley de Protección de DatosPersonales, y conocer la composición cualitativa y sectorial de losactores que desarrollan el tratamiento de datos personales.Que la información allí recolectada ha sido apreciada para desarrollar la mejor implementación del registro de referencia.Que en consecuencia, habiéndose reunido lascondiciones técnicas y jurídicas necesarias, corresponde disponer laimplementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS.Que razones de racionamiento de la actividadadministrativa y de los recursos disponibles hacen aconsejable poner enmarcha en una primera etapa la inscripción en el Registro Nacional delas bases de datos del sector privado, quedando la inscripción de lasbases de datos del sector público para una segunda etapa, cuyodesarrollo ya se encuentra en ejecución.Que en ese sentido corresponde disponer lainscripción obligatoria de los archivos, registros, bases o bancos dedatos dentro de un plazo razonable que se estima conveniente fijar enseis meses desde la fecha de implementación del Registro dispuesta porla presente.Que asimismo es menester aprobar el formulariomediante el cual se hará efectiva la inscripción al aludido RegistroNacional, su correspondiente instructivo y el respectivo procedimientotécnico registral para la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BASESDE DATOS.Que habida cuenta de la complejidad técnica de lossistemas informáticos aplicados al REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOSy el mantenimiento de su estructura informática operativa, elMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá oportunamentedeterminar el valor de los formularios a utilizar para la registración,así como el de todos aquellos procedimientos relacionados.Que a fin de mantener actualizada la nómina deinscriptos al REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS resulta indispensableestablecer un límite temporal a la validez de la misma.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención quele compete.Que la presente medida se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, apartado b) y c) dela Ley Nº 21.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado d) del Anexo Idel Decreto Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALESDISPONE: Artículo 1º — Impleméntese a partir delos NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación en el BoletínOficial de la presente medida el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOSalcanzadas por la Ley Nº 25.326.(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 4/2005de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales B.O.16/5/2005 se prorroga la fecha de implementación del Registro Nacionalde Bases de Datos y se dispone la puesta en marcha del citado Registroa partir del 1° de agosto de 2005). Art. 2º — Establécese que a partir dela fecha aludida en el artículo anterior, deberán inscribirse en elREGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS los archivos, registros, bases ybancos de datos privados.Art. 3º — Establécese que para lainscripción de los archivos, registros, bases o bancos de datosprivados existentes con anterioridad a la implementación del REGISTRONACIONAL DE BASES DE DATOS, el plazo para inscribirse vencerá a losCIENTO OCHENTA (180) días corridos de dicha implementación. Losarchivos, registros, bases o bancos de datos privados que se conformencon posteridad a la implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DEDATOS, deberán inscribirse con carácter previo a su puesta en marcha.(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 6/2006de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales B.O.5/4/2006 se prorroga el plazo para la inscripción hasta el 30 de abrilde 2006. Prórrogas anteriores: Disposición N° 1/2006, art. 1°, B.O. 23/1/2006 y la Disposición N° 4/2005, art. 2°, B.O. 16/5/2005).Art. 4º — Establécese que losarchivos, registros, bases o bancos de datos privados deberáninscribirse en el aludido Registro Nacional utilizando el FormularioFA.01 de Inscripción de Archivos, Registros, Bases o Bancos de DatosPrivados que como Anexo I forma parte integrante del presente acto y deacuerdo al Instructivo que como Anexo II también forma parte de lapresente medida.Art. 5º — Apruébese el Procedimientode Inscripción, Modificación y Baja en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DEDATOS, que como Anexo III forma parte integrante de esta Disposición.Art. 6º — El valor del FormularioFA.01 de Inscripción será determinado por el MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS. Para su pago se expedirá la correspondiente boleta,la que deberá ser cancelada por los medios que al efecto se establezcan.Art. 7º — La inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS tendrá validezanual. Dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridosanteriores a la fecha de vencimiento de dicha inscripción, deberásolicitarse su renovación, completando el formulario correspondiente.

No será necesaria la renovación anual en los casos que corresponda lainscripción a través del Formulario FA.01 aprobado por la presente,cuando la cantidad de personas declaradas a través de dicho formularioen el total de las bases de datos sea menor a CINCO MIL (5.000), y sedeclare que no se realiza tratamiento de datos sensibles, salvo con unfin administrativo o por obligación legal.

(Artículo sustituido por art. 1° dela Disposición N° 4/2012 de la Dirección Nacional de Protección deDatos Personales B.O. 20/9/2012)Art. 8º — El MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS determinará el valor de los formularios a utilizarpara los distintos trámites a efectuar ante la DIRECCION NACIONAL DEPROTECCION DE DATOS PERSONALES que no se encuentren relacionados con elFormulario FA.01 de Inscripción. El respectivo trámite deberá iniciarseante la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, previopago del valor del formulario que, en cada caso, corresponda.Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Travieso.ANEXO I

ANEXO II


ANEXO II INSTRUCTIVOFormulario FA.01 de Inscripciónde Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos PrivadosLey Nº 25.326 y Decreto Nº 1558/01.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––El presente instructivo contiene las indicacionesbásicas para completar el Formulario FA.01 de Inscripción de Archivos,Registros, Bases o Bancos de Datos Privados. Para mayor informaciónpuede consultarnos personalmente en nuestras oficinas sitas en………………………… o por correo electrónico a la dirección ……………… –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––La Ley Nº 25.326 tiene como objetivo proteger losdatos de las personas asentados en archivos, registros, bancos de datosu otros mecanismos técnicos del tratamiento de datos sean éstospúblicos o privados, otorgando protección a los ciudadanos sobre suderecho al honor y a la intimidad, facilitando el control de suinformación personal mediante el acceso a sus datos personalescontenidos en los distintos Bancos de Datos, de conformidad a loestablecido en el artículo 43, párrafo tercero de la ConstituciónNacional (art. 1º de la Ley Nº 25.326).La citada ley reglamentó la actividad de los Bancosde Datos públicos y privados que procesan información personal pormedios informáticos o manuales y los sometió al control de la DirecciónNacional de Protección de Datos Personales (en adelante DNPDP) en elámbito Nacional, creándose el Registro Nacional de Bases de Datos a finde que los ciudadanos puedan conocer la existencia de los Bancos deDatos y la información que los mismos contienen sobre ellos.Deber de inscripción: Debe inscribirse todo archivo,registro, base o banco de datos privado que contenga datos de laspersonas, conforme a lo dispuesto por el art. 21 y 24 de la Ley Nº25.326: "Todo archivo, registro, base o banco de datos público yprivado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en elRegistro que al efecto habilite el organismo de control".Inscripción de modificaciones: Cualquier cambio quese genere en el Banco de Datos registrado deberá ser puesto enconocimiento de esta Dirección Nacional mediante el procedimientocorrespondiente, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 21inciso 3ro: "Ningún usuario de datos podrá poseer datos personales denaturaleza distinta a los declarados en el registro. El incumplimientode estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativasprevistas en el capítulo VI de la presente ley".–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––GLOSARIO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Definición de términos: A los fines de la mejorcomprensión del formulario ponemos a su disposición el siguienteglosario de términos: — Datos personales: Información de cualquier tiporeferida a personas físicas o de existencia ideal determinadas odeterminables (art. 2 de la Ley Nº 25.326).— Datos sensibles: Datos personales que revelanorigen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas,filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a lasalud o a la vida sexual (art. 2 de la Ley Nº 25.326).— Archivo, registro, base o banco de datos:Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personalesque sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no (puedeser en papel), cualquiera que fuere la modalidad de su formación,almacenamiento, organización o acceso (art. 2 de la Ley Nº 25.326).Este es el contenido que debe darse a la palabra Banco de Datos cadavez que se la cita en el presente Instructivo y el Formulario deInscripción FA.01.— Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientossistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección,conservación, ordenación, almacenamiento, modificación,relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción y en general, elprocesamiento de datos personales así como también, su cesión aterceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones otransferencias (art. 2 de la Ley Nº 25.326).— Responsable de archivo, registro, base o banco dedatos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que estitular de un archivo, registro, base o banco de datos (art. 2 de laLey Nº 25.326).— Titular de los datos: Toda persona física opersona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones osucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al quese refiere la presente ley (art. 2 de la Ley Nº 25.326).— Usuario de datos: Toda persona, pública o privadaque realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos,registros o bancos de datos propios o a través de conexión con losmismos (art. 2 de la Ley Nº 25.326).— Disociación de datos: Todo tratamiento de datospersonales realizado de manera que la información obtenida no puedaasociarse a persona determinada o determinable (art. 2 de la Ley Nº25.326).— Consentimiento del interesado: Toda manifestaciónde voluntad, libre, expresa e informada, mediante la cual el titularautorice el tratamiento de sus datos personales (art. 5 de la Ley Nº25.326).— Cesión de datos: Toda revelación o comunicación dedatos realizada a una persona distinta del titular (art. 2 de la Ley Nº25.326).A continuación se desarrolla un explicativo, punto por punto, del Formulario de Inscripción FA.01.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––CARGA DE DATOS DEL FORMULARIO FA.01 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––1.RESPONSABLE, IDENTIFICACION Y UBICACION DEL BANCO DE DATOS: 1.a. Responsable del Banco de Datos: Indicar elTitular o Responsable del Banco de Datos que se registra conformedefine el art. 2 de la Ley Nº 25.326: Responsable de archivo, registro,base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública oprivada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.1.b. Identificar los Bancos de Datos que registra:Identifique con su nombre o describa los Bancos de Datos que pretenderegistrar.1.c. Ubicación principal del Banco de Datos: Ingreseel domicilio en que se encuentra físicamente el Banco de Datos; en casode interconexión indique el domicilio principal. El número de teléfono,fax y dirección de correo electrónico son optativos para el caso de noposeer dichos servicios.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––2. CARACTERISTICAS Y FINALIDAD DEL BANCO DE DATOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––2.a. Declarar las finalidades principales a las quese destinan los datos contenidos en el Banco de Datos: Para que eltratamiento de datos personales sea lícito, los datos personales objetode tratamiento deben cumplir con los siguientes requisitos relativos ala finalidad del Banco de Datos (arts. 3 y 4 de la Ley Nº 25.326): a)No pueden tener finalidades contrarias a las leyes o a la moralpública; b) No deben ser excesivos en relación al ámbito y finalidadpara los que se hubieren obtenido; c) No pueden ser utilizados parafinalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron suobtención.De las opciones que se le presentan debe indicarla/s finalidad/es principal/es del Banco de Datos que procede aregistrar. En caso que no coincidan las opciones previstas con las quecorresponden a su Banco de Datos describa la misma en la ventanaconsignada al efecto.2.b. Tipificar y precisar las finalidadessecundarias y conexas del Banco de Datos: En este punto debeseleccionar, del listado que se le propone, aquellas finalidadesconexas con las principales ya seleccionadas en el punto anterior osecundarias de su Banco de Datos. En caso que no coincidan las opcionesprevistas con las que corresponden a su Banco de Datos describa lamisma en la ventana consignada al efecto.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––3. NATURALEZA DE LOS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN EL BANCO DE DATOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––3.a. Trata datos sensibles: Se le requiere queindique si su Banco de Datos contiene datos sensibles (aun cuando setrate de datos del propio personal, directivos o socios de la empresa).El art. 2 de la Ley Nº 25.326 define a los datossensibles como aquellos "datos personales que revelan origen racial yétnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas omorales, afiliación sindical e información referente a la salud o a lavida sexual".Expresamente el art. 7 de la Ley Nº 25.326 dispone:"1. Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.2. Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto detratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas porley. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas ocientíficas cuando no puedan ser identificados sus titulares. 3. Quedaprohibida la formación de archivos bancos o registros que almaceneninformación que directa o indirectamente revele datos sensibles. Sinperjuicio de ello, la Iglesia Católica, las asociaciones religiosas ylas organizaciones políticas y sindicales podrán llevar un registro desus miembros".3.b. Datos relativos a antecedentes penales ocontravencionales. Expresamente el art. 7 de la Ley Nº 25.326 dispone:"Los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólopueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicascompetentes en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas".3.c. Especificar los tipos de datos personales quetrata: Debe marcar en las distintas categorías aquellos tipos de datosque correspondan a los contenidos en su Base de Datos, aun cuandoresulte reiterativo o redundante. Las categorías que se indican son: 1. Datos Identificatorios; 2. Datos Vinculados al Estado Civil y características personales; 3. Datos de Circunstancias Sociales; 4. Académicos y Profesionales; 5. Laborales y Seguridad Social; 6. Datos comerciales, económico-financieros; 7. Datos relativos a la Salud.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––4. ORIGEN, FORMA DE RECOLECCION Y ACTUALIZACION DE DATOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––4.a. Origen de los datos Para que el tratamiento de datos personales sealícito, los datos personales incluidos en la base de datos debencumplir con los siguientes requisitos (arts. 3 y 4 de la Ley Nº25.326): a) Los datos personales que se recojan a los efectos de sutratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos enrelación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido; b) Larecolección de datos no puede hacerse por medios desleales,fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la presenteley; c) Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso que ellofuere necesario; d) Los datos que resulten total o parcialmenteinexactos o incompletos deben ser suprimidos y sustituidos o en sucaso, completados por el responsable del Banco de Datos cuando se tengaconocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la informaciónde que se trate, sin perjuicio de los derechos del titular establecidosen el artículo 16 de la presente ley; e) Los datos deben seralmacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso desu titular; f) Los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado deser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sidorecolectados.4.a.1. Recaba datos directamente de su titular: Notodos los datos contenidos en su Banco de Datos deben ser recabadosdirectamente de su titular, sino que basta con que sólo recabe algunosde ellos, para que corresponda marcar la opción.4.a.2. Datos facilitados por su titular de maneraobligatoria: Se entiende por obligatorio cuando existe una norma queasí lo dispone. En caso afirmativo indicar la norma en la ventana allíconsignada.4.a.3. Recaba los datos por cesión de OrganismosPúblicos: En caso de obtener datos personales por cesión de organismosdel Estado debe precisar dichos organismos en la ventana consignada.4.a.4. Recaba los datos por cesión de entesprivados: En caso de obtener datos personales de terceros no públicosdebe precisar la identidad en la ventana allí dispuesta.4.a.5. Fuentes que utiliza para recabar datos: Eneste punto se le requiere que precise las fuentes que utiliza paraobtener información para su Banco de Datos. En caso de que las opcionesno coincidan con su política de tratamiento de datos deberá precisar enla ventana "otros" las fuentes a las que recurre su Banco de Datos (nodebe ingresar en la ventana "otros" la información que fuera consignadaen los puntos 4.a.1./4.a.4).4.b. Forma de recolección de los datos: Debeseleccionar la opción que describa la forma en que su Banco de Datosobtiene la información personal. En caso que las opciones dadas nocoincidan con las que Ud. utiliza, deberá precisar en la ventana"otros" las formas de recolección a las que recurre su Banco de Datos.4.c. Soporte utilizado para la recolección de datos:Se entiende por soporte informático magnético la utilización decomputadora para la recolección de datos. Se entiende por soportetelemático cuando se utilizan mecanismos de recolección de datosvinculados a las telecomunicaciones e informática (por ejemplo larecolección de datos en la red Internet). En caso que las opcionespredispuestas no coincidan con su mecanismo de recolección de datos,deberá precisar en la ventana "otros" los soportes que utiliza.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––5. DESTINO DE LOS DATOS, PERSONAS FISICAS O DE EXISTENCIA IDEAL A LOS QUE PUEDEN SER TRANSMITIDOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––5.a. Cesión de datos: Se entiende por cesión de datos toda comunicación delos mismos a un tercero. La misma abarca tanto la transferencia pormedios electrónicos como la divulgación verbal o visual. No se incluyenlas transferencias de datos al prestador de servicios de tratamientopor cuenta del responsable, punto 13 del presente y art. 25 de la LeyNº 25.326.5.a.1. Cesiones individuales de datos a terceros: Eneste punto debe indicar si prevé ceder datos a terceros de un solotitular por cada vez.5.a.2. Cesiones masivas de datos: Se debe entenderpor cesión masiva de datos personales la que comprende a un grupocolectivo de personas (art. 11 del Anexo I del Decreto Nº 1558/01reglamentario de la Ley Nº 25.326) es decir, más de un individuo paracada cesión de datos.5.a.3. Interconexiones con otros Bancos de Datos: Encaso de que tenga previsto ceder los datos obrantes en su poder a otrosBancos de Datos, deberá identificar a quién, pautas y finalidades.5.a.4. Dar informes a terceros: Contempla el casodel Banco de Datos cuya finalidad sea emitir informes sobre personaspara transmitirlos a terceros, a título gratuito u oneroso.5.a.5. Cesión de datos a Organismos Públicos o EntesPrivados que tengan por finalidad dar informes a terceros: Correspondeseleccionar de manera afirmativa, aun en el caso en que la cesión fuerarealizada por obligación legal.5.b. Transferencia internacional de datos 5.b.1. Transferencia internacional de datos: Seentiende así, cuando se transfieren los datos hacia otro país, a unorganismo internacional o supranacional (art. 12 del Anexo I delDecreto Nº 1558/01 reglamentario de la Ley Nº 25 326).5.b.2. Excepciones previstas por el art. 12 inc. 2de la Ley Nº 25.326: Esta norma establece las siguientes excepciones ala prohibición de transferencia internacional hacia países u organismosinternacionales o supranacionales que no proporcionen niveles deprotección adecuados: "a) Colaboración judicial internacional; b)Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija eltratamiento del afectado, o una investigación epidemiológica, en tantose realice en los términos del inciso e) del artículo anterior; c)Transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a lastransacciones respectivas y conforme la legislación que les resulteaplicable; d) Cuando la transferencia se hubiera acordado en el marcode tratados internacionales en los cuales la República Argentina seaparte; e) Cuando la transferencia tenga por objeto la cooperacióninternacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra elcrimen organizado, el terrorismo y el narcotráfico".En caso que su Banco de Datos se encuadre en algunade estas previsiones legales deberá marcar la opción afirmativa y luegoprecisar el inciso que corresponde en la ventana que se le ofrece acontinuación.5.b.3. Mediante simple contrato entre partes: Encaso que el titular del Banco de Datos haya celebrado un contrato detransferencia internacional con un destinatario que carece delegislación que asegure protección adecuada (art. 12 de la Ley Nº25.326 y art. 12 - Anexo I Decreto Nº 1558/01), deberá marcar la opciónafirmativa y luego ingresar en la ventana siguiente los países, entes yorganismos internacionales y supranacionales que tiene comodestinatarios.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––6. CANTIDAD DE PERSONAS REGISTRADAS EN EL BANCO DE DATOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Indicar la cantidad de personas registradas que contiene el Banco de Datos.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––7. TIEMPO DE CONSERVACION DE LOS DATOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Los datos deben ser destruidos cuando hayan dejadode ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesensido recolectados (inc. 7º del art. 4 de la Ley Nº 25.326).7.a. Conservación de Datos por plazo determinado: Enel caso que su Banco de Datos conserve los datos con un único plazoespecífico deberá indicar el mismo en días, meses o años.7.b. Si conserva los datos por un plazo nodeterminado o los conserva por diferentes plazos, describir y/o indicarlos mismos: En caso de no poseer un plazo determinado de conservacióndebe describir en la ventana adjunta cual es el criterio deconservación de datos que posee su Banco de Datos. Asimismo, si poseediferentes plazos de conservación de datos debe indicar cuales son losmismos.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––8. ESTRUCTURA BASICA DEL BANCO DE DATOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––8.a. Indicar el soporte físico en el que seencuentran registrados los datos. Su Banco de Datos puede operar demanera manual, informatizada, mecánica, etc. Debe indicar la opción quecorresponda.8.b. Indicar el tipo de equipo donde se encuentrainstalado el Banco de Datos. Seleccione de la ventana, la opción quecorresponde. De no coincidir dichas opciones con la realidad de suBanco de Datos describa la misma en la ventana que se dispone a tal fincon la opción "Otros".8.c. Banco de Datos accedido en forma remota: Encaso que el Banco de Datos pueda ser accedido por personal propio oterceros en forma remota (a través de una red propia de equiposinterconectados —Intranet—, o una red no propia —Internet—, o accesovía modem), deberá seleccionar la opción que corresponda. En caso queel tipo de acceso no esté previsto entre las opciones allí dispuestas,deberá elegir la opción "Otros" y detallar el tipo de acceso quedispone.8.d. Página en Internet: En el caso que operemediante una página en Internet deberá indicar su dirección (URL) (ej.http://www.jus.gov.ar/datospersonales/).–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––9. MODO EN QUE SE RELACIONA LA INFORMACION REGISTRADA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Interrelación de datos: Indique brevemente loscriterios en base a los cuales se relaciona la información contenida ensu Banco de Datos.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––10. MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL BANCO DE DATOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––10.a. Adopta medidas de seguridad: Las medidas deseguridad pueden ser físicas o lógicas. Marque afirmativamente en casode poseer medidas de protección, seguridad y resguardo de laconfidencialidad de la información contenida en su Banco de Datos.10.b. Vigilar y verificar el cumplimiento de lasmedidas de seguridad: Se le requiere que indique si efectúan controlperiódico del cumplimiento de las medidas de seguridad dispuestas.10.c. Detallar la categoría de personas con accesoal tratamiento de la información: Debe indicar a quienes y con quécriterio se concede el acceso al tratamiento de la informacióncontenida en el Banco de Datos (inc. 2 punto g, del art. 21 de la LeyNº 25.326).Conforme a la definición dada por el art. 2 de laLey Nº 25.326 tratamiento de datos implica aquellas operaciones yprocedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan larecolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación,relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general elprocesamiento de datos personales, así como también, su cesión aterceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones otransferencias.10.d. Registro de Accesos: Se requiere que informesi su Banco de Datos tiene previsto entre sus medidas de seguridad, elregistro de acceso al mismo.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––11. EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES DELDATO: ACCESO, CONFIDENCIALIDAD, RECTIFICACION, ACTUALIZACION YSUPRESION (ARTS. 14 y 16 DE LA LEY Nº 25.326) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––El responsable del Banco de Datos tiene el deber de:a) Facilitar el acceso a los datos: Ante el requerimiento de accesoefectuado por el titular de los datos, el responsable de la base dedatos debe proporcionar en forma clara, amplia, gratuita y porcualquier medio, toda la información que le concierna al solicitantedentro de los 10 días corridos de haber sido intimado fehacientementepor el mismo (arts. 14 y 15 de la Ley Nº 25.326); b) Rectificar oactualizar los datos: Ante el requerimiento del titular de los datos,el responsable de la base de datos debe realizar, en forma gratuita,las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de 5 díashábiles de recibido el reclamo (art. 4 inc. 5 y art. 16 de la Ley Nº25.326); y c) Suprimir, en forma gratuita, los datos erróneos, falsos,innecesarios o caducos (art. 19 de la Ley Nº 25.326). Este deber norige cuando pudiese perjudicar a terceros o existiera una obligaciónlegal de conservar los datos (art. 16 inc. 5º de la Ley Nº 25.326).11.a. Derecho de Acceso: Debe seleccionar de lasopciones predispuestas, los medios fijados para que el titular de losdatos acceda a estos. En caso que el medio por el que se accede noestuviera previsto, deberá describirlo en la opción "Otros".11.b. Condiciones que ha dispuesto para que eltitular acceda a sus datos: El acceso a los datos personales debe estara disposición del titular con la única condición de la acreditación desu identidad (art. 14 de la Ley Nº 25.326) y debe proporcionarse en unplazo de 10 días corridos y de manera gratuita a intervalos noinferiores a seis meses, aunque pueden establecerse condiciones másfavorables para el titular.11.c. Derechos de confidencialidad, rectificación,actualización y supresión: Debe describir brevemente los procedimientosprevistos a tales fines (art. 16 de la Ley 25.326).–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––12. PERSONA ANTE LA CUAL LOS TITULARES DE LOS DATOS PUEDEN EJERCER SUS DERECHOS.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Oficina ante la cual los titulares de los datospueden ejercer sus derechos: Debe indicar todos los datoscorrespondientes a la persona, oficinas y medios de comunicaciónprevistos para que los titulares de los datos puedan ejercer susderechos de acceso, rectificación, actualización, supresión yconfidencialidad (art. 21 de la Ley Nº 25.326). No se requiere unaoficina específica y/ o distinta de la que dispone el responsable parael giro habitual de su negocio.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––13. CONTRATACION DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE DATOS CON TERCEROS.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––En caso de haber delegado el tratamiento de datos aun tercero, los datos en poder del tercero no podrán aplicarse outilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato deservicios, ni cederse a otras personas, ni aún para su conservación.Una vez cumplida la prestación contractual, los datos personalestratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresade aquél por cuenta de quien se prestan tales servicios cuandorazonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, encuyo caso se podrán almacenar con las debidas condiciones de seguridadpor un período de hasta dos años (art. 25 de la Ley Nº 25.326).13.a. Contrata con terceros el tratamiento de datos:Debe indicar si contrata a terceros para tratar los datos por su cuentay encargo.13.b. Indicar los tratamientos contratados conterceros: Se requiere que indique cuáles son los tratamientos que haencargado, describiéndolos de manera breve y precisa.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––14. NOTA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Nota a imprimir y completar: La carga de datos en elpresente formulario FA.01 es sólo un paso dentro del trámite necesariopara la Inscripción de su Banco de Datos. Para concluir con éxito eltrámite debe imprimir el modelo de nota que se le presenta en laventana correspondiente.Blancos a completar: Complete lugar, día, mes y año.Debe indicar la personería en base a la cualsolicita la inscripción de su Banco de Datos en el Registro: si estitular del Banco de Datos (en caso de persona física), apoderado orepresentante legal (en caso de persona física o jurídica).Complete los datos que permitan localizar y comunicarse con el Responsable del Banco de Datos.Se le requiere que constituya domicilio que quedaráregistrado como domicilio especial ante la Dirección Nacional deProtección de Datos Personales.La firma debe ser certificada por escribano o entidad bancaria.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––FINALIZACION DE CARGA DE DATOS DEL FORMULARIO FA.01 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Para finalizar el procedimiento de carga delFormulario FA.01 deberá cumplir con los siguientes pasos: a) Imprimirel Formulario FA.01 presionando el botón respectivo; b) Compruebe queel contenido de los campos del Formulario FA.01 impreso sean correctos;c) En caso de verificar que el contenido del Formulario FA.01 escorrecto, confirme la carga presionando en el botón "CONFIRMAR"; d) Encaso de verificar que la carga del Formulario FA.01 es incorrectaoprima el botón "CANCELAR" para reiniciar el trámite.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––ANEXO III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIONPARA BASES DE DATOS PRIVADASEN EL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS1.— La inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BASESDE DATOS será implementada previo pago del precio del Formulario FA.01de Inscripción.2. — PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION a) Se iniciará el trámite de inscripción completandoel Formulario FA.01 de Inscripción, al que se accederá por el sitio deInternet de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES (enadelante la DNPDP) www.jus.gov.ar/datospersonales seleccionando laopción "Formulario de Inscripción".Al iniciar el trámite se le asignará una claveconfidencial de acceso personalizado al sistema. La misma le permitiráacceder para realizar cualquier trámite del Registro Nacional. Seofrece como ayuda de carga del Formulario FA.01 un Instructivo, obrantecomo Anexo II.b) Una vez completado el formulario, deberá entregaren la DNPDP, la "Nota de Solicitud de Inscripción" (obrante en el punto14 del formulario FA.01), completada en todos su campos (suscripta porel Responsable de la Base de Datos, o por el apoderado o representantelegal, según corresponda, con firma certificada por escribano público oentidad bancaria) a la que se deberán adjuntar las hojas impresas delFormulario FA.01, todas firmadas por el Responsable. El sistemaexpedirá una boleta que deberá ser cancelada por los medios de pago queal efecto se disponga y adjuntada a la Solicitud de Inscripción.c) A los efectos del control de inscripción de losarchivos, registros, bases o bancos de datos, la DNPDP verificará sucontenido. Si se detectaren errores u observaciones, se notificará alResponsable para su corrección. Si no se detectaren errores uobservaciones, la DNPDP elaborará el "Certificado de Inscripción" endos ejemplares, oportunidad en la que se le asignará un número deRegistro. El Director Nacional de Protección de Datos Personalescertificará con su firma el cumplimiento del artículo 21 de la Ley Nº25.326. Uno de los ejemplares se pondrá a disposición del Responsableen la DNPDP y el otro quedará en archivo permanente de la misma.3.— Para atender cualquier dificultad o duda que sesuscite en la interpretación y puesta en práctica del presenteprocedimiento, se establecerá oportunamente una Mesa de Ayuda, cuyocontacto se publicará en el sitio de Internet de la DNPDP.

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