Decisión 5/2001

Arancel Externo Comun - Grupo De Alto Nivel

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Arancel Externo Comun - Grupo De Alto Nivel

Crear un grupo de alto nivel para examinar la consistencia y dispersion de la actual estructura del arancel externo comun del mercosur.

Id norma: 104394 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 29721

Fecha boletin: 30/08/2001 Fecha sancion: 22/06/2001 Numero de norma 5/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC N° 05/01

GRUPO DE ALTO NIVEL PARA EXAMINAR LA CONSISTENCIA Y DISPERSION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94, 22/94, 27/00 y 68/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 36/95 del Grupo Mercado Común;

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un instrumento fundamental para la consolidación de la Unión Aduanera;

Que la efectiva conformación de un Mercado Común requiere de la implementación de una política arancelaria común, capaz de incentivar la competitividad y la productividad de la región;

Que la estructura arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 — Crear un Grupo de Alto Nivel para examinar la consistencia y dispersión de la actual estructura del Arancel Externo Común del MERCOSUR.

Art. 2 — Este Grupo de Alto Nivel también deberá realizar los trabajos previstos en el artículo 3° de la Decisión CMC N° 68/00, relativo a la evaluación de una eventual reducción de los niveles de protección y dispersión arancelaria en las cadenas de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones, producidos o no en los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 3 — El Grupo de Alto Nivel deberá elevar propuestas en ese sentido al Grupo Mercado Común antes del 30 de noviembre de 2001.

Art. 4 — Las propuestas del referido Grupo deberán respetar el nivel máximo de 20 % previsto para los niveles del Arancel Externo Común. No obstante, podrán ser considerados niveles arancelarios transitorios superiores al 20% para los casos de productos agrícolas subsidiados en terceros países.

Art. 5 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o de funcionamiento del MERCOSUR.

XX CMC – Asunción, 22/VI/01

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