Decisión 6/2001

Decision 67/00 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Decision 67/00 - Modificacion

Los 2.5 puntos porcentuales a los que hace referencia el articulo 1ro. de la decision cmc nro. 67/00 seran reducidos en un punto porcentual a partir del 1ro. de enero de 2002.

Id norma: 104395 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 29721

Fecha boletin: 30/08/2001 Fecha sancion: 22/06/2001 Numero de norma 6/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC N° 06/01

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94, 22/94, 15/97, 27/00 y 67/00 del Consejo del Mercado Común;

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos asignados al Mercado Común requiere la adopción de instrumentos de política comercial aptos para incentivar la competitividad en la región;

Que el Arancel Externo Común es un instrumento esencial para la consolidación del Mercado Común;

Que la adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la conyuntura económica internacional;

Que el Consejo del Mercado Común debe definir el cronograma y modalidades de reducciones arancelarias de la Decisión CMC N° 15/97, conforme a la Decisión 67/00.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 — Los 2.5 puntos porcentuales a los que hace referencia el artículo 1° de la Decisión CMC N° 67/00 serán reducidos en un punto porcentual a partir del 1° de enero de 2002.

Art. 2 — Los Estados Partes que pretendan modificar los compromisos asumidos en la aplicación del artículo 2 de la Decisión CMC N° 67/00, deberán comunicar a los demás Estados Partes antes del 31 de julio de 2001 las modificaciones introducidas, las que serán implementadas quince días después de la fecha de esa comunicación.

Art. 3 — Instruir al Grupo de Alto Nivel creado por Decisión CMC N° 5/01 a elaborar una propuesta de cronograma y modalidad de reducciones adicionales a la establecida en el artículo 1° de la presente Decisión, para consideración de la XXI Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.

Art. 4 — La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 31 de diciembre de 2001.

XX CMC – Asunción, 22/VI/01

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