Convenio 11/2003

Ingresos Brutos-Operaciones De Importaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenio Multilateral
Ingresos Brutos-Operaciones De Importaciones

La afip, por medio de la direccion general de aduanas (en adelante dga), efectuara la percepcion del impuesto sobre los ingresos brutos por las operaciones de importacion definitiva a consumo de mercaderias que ingresen al territorio aduanero, cuando dichas importaciones sean efectuadas por contribuyentes del gravamen, ya sea que ejerzan su actividad con exclusividad en el territorio de una de las provincias o de la ciudad autonoma de buenos aires, o que sean contribuyentes inscriptos en el convenio multilateral, excepto cuando sea para bien de uso o uso particular o sean efectuadas por sujetos beneficiarios de exenciones. asimismo, quedan exceptuadas las operaciones de importacion definitiva a consumo de mercaderias que se realicen desde el territorio aduanero general hacia el area aduanera especial de la provincia de tierra del fuego, antartida e islas del atlantico sur o viceversa. (nota: convenio celebrado entre la administracion federal de ingresos publicos y la comision arbitral del convenio multilateral del 18-8-77. addenda al convenio publicada en pagina 12 del b.o. 09/12/2003).

Id norma: 104398 Tipo norma: Convenio Numero boletin: 30143

Fecha boletin: 06/05/2003 Fecha sancion: 30/04/2003 Numero de norma 11/2003

Organismo (s)

Organismo origen: Afip - Comarb Ver Convenios Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LA COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77
CONVENIO MULTILATERAL N° 11/2003
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abril de 2003, entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (en adelante AFIP), representada por el Dr. Alberto Remigio ABAD —DNI N° 7.751.008— en su carácter de Administrador Federal, quien constituye domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77 (en adelante COMISION ARBITRAL), representada por el Dr. Román Guillermo JAUREGUI — DNI N° 4.396.775— en su carácter de Presidente, por mandato del Plenario de Jurisdicciones de fecha 27 marzo de 2003, quien constituye domicilio a los mismos efectos en la Avenida Presidente Roque Sáenz Peña N° 933, piso 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, convienen en celebrar este Convenio en los términos del tercer párrafo del artículo 3º del Decreto 618/97, el cual se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La AFIP, por medio de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (en adelante DGA), efectuará la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, cuando dichas importaciones sean efectuadas por contribuyentes del gravamen, ya sea que ejerzan su actividad con exclusividad en el territorio de una de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o que sean contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral, excepto cuando sea para bien de uso o uso particular o sean efectuadas por sujetos beneficiarios de exenciones. Asimismo, quedan exceptuadas las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que se realicen desde el territorio aduanero general hacia el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o viceversa.
SEGUNDA: Las normas de adhesión al régimen de percepción establecido por el presente Convenio que dicten los gobiernos provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultarán a la DGA para exigir a los importadores la presentación de la información que resulte necesaria para practicar la percepción.
TERCERA: La alícuota de la percepción a efectuar por la DGA, a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se fija en el UNO POR CIENTO (1%) de la base imponible aplicable para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado, la cual se corresponderá con el total de la operación registrada.
CUARTA: Los importadores, al momento de formalizar la importación, ingresarán al Sistema Informático María de la AFIP, los datos que les sean requeridos con el fin de calcular el monto y el destino de la percepción.
A tal fin, deberán atribuir los porcentajes de apropiación de la base imponible entre las jurisdicciones que la lista de opciones del Sistema Informático María indique como adheridas, según el coeficiente de atribución declarado ante los fiscos o el coeficiente recalculado para las jurisdicciones adheridas, de forma tal que la suma de los mismos totalice UNO (1).
QUINTA: La percepción se efectuará en PESOS y/o en LECOP (Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales) sobre la base del cálculo establecido en la cláusula CUARTA.
Los importes percibidos en PESOS serán transferidos por la AFIP, a la cuenta recaudadora que cada jurisdicción habilitará en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.
Los importes percibidos en LECOP serán transferidos, una vez que las órdenes de entrega de LECOP sean afectadas en su totalidad, a la cuenta que habilitará cada una de las jurisdicciones en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.
Las transferencias serán diarias y operarán en forma automática, sin necesidad de requerimiento previo por parte de las jurisdicciones adheridas.
(Nota Infoleg: cláusula modificada por Addenda de la A.F.I.P. publicada en B.O. 9/12/2003 pág. 12. Ir a Addenda.)
SEXTA: La AFIP informará a las jurisdicciones los datos referidos a la totalidad de las destinaciones de importación a consumo, incluyendo aquéllas que no hayan sido objeto de percepción, según las formas a las que alude la cláusula OCTAVA.
La información a ser suministrada por la aplicación del presente Convenio estará sujeta al secreto fiscal establecido por la Ley N° 11.683 (t.o. año en 1998 y sus modificaciones).
SEPTIMA: El sistema de percepción que se establece por el presente Convenio no generará costos para las jurisdicciones, con excepción de la comisión que percibe el Banco de la Nación Argentina por el servicio de recaudación.
(Nota Infoleg: cláusula modificada por Addenda de la A.F.I.P. publicada en B.O. 9/12/2003 pág. 12. Ir a Addenda.)
OCTAVA: Las normas administrativas y de procedimiento y las de control y rendición del sistema de percepción, se ajustarán a las pautas dispuestas de común acuerdo entre la AFIP, representada por las Direcciones de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Administración, de Informática Aduanera y de Servicios de Recaudación y la COMISION ARBITRAL. A tal fin, el Administrador Federal de la AFIP faculta a los Directores de las dependencias aludidas precedentemente, a suscribir en forma conjunta las actas complementarias que correspondan.
NOVENA: El mecanismo de percepción establecido en el presente Convenio, será de aplicación a partir del quinto día hábil del dictado por parte de la AFIP y de la COMISION ARBITRAL de las normas a que se hace referencia en la cláusula OCTAVA, que se implemente la funcionalidad que permita efectuar la percepción en el Sistema Informático María, y que se efectúe la correspondiente adhesión por parte de cada jurisdicción. La COMISION ARBITRAL notificará fehacientemente a la AFIP las adhesiones de las distintas jurisdicciones junto con las normas correspondientes, y los datos identificatorios de las cuentas bancarias referidas en la cláusula QUINTA.
DECIMA: El presente Convenio será remitido al Boletín Oficial de la República Argentina para su publicación.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
(firmado)
Alberto R. ABAD
Román G. JAUREGUI
e. 6/5 N° 413.993 v. 6/5/2003
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADDENDA
AL "CONVENIO Nº 11/03 (AFIP) FIRMADO EL 30 DE ABRIL DE 2003 ENTRE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LA COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77"
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2003, entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (en adelante AFIP), representada por el Dr. Alberto Remigio ABAD - DNI Nº 7.751.008 - en su carácter de Administrador Federal, quien constituye domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77 (en adelante COMISION ARBITRAL), representada por el Dr. Román Guillermo JAUREGUI - DNI Nº 4.396.775 - en su carácter de Presidente, por mandato del Plenario de Jurisdicciones del 27 de marzo de 2003, quien constituye domicilio en la calle Esmeralda Nº 672, piso 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, en vista de la presentación efectuada por la COMISION ARBITRAL el 8 ,de Julio de 2003, por la que solicita que los importes percibidos sean transferidos por la AFIP a cuentas distintas de la que cada jurisdicción debía habilitar en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, según lo establecido en la Cláusula QUINTA del Convenio entre la AFIP y la COMISION ARBITRAL suscripto el 30 de Abril de 2003, convienen en suscribir la presente ADDENDA incorporando las siguientes consideraciones y modificaciones:
CONSIDERACIONES:
Que dicha solicitud se corresponde con presentaciones de algunas jurisdicciones que prefieren utilizar cuentas abiertas en otras sucursales del Banco de la Nación Argentina o en otros bancos.
Que para que ello sea posible es necesario modificar el convenio referido precedentemente sin que signifique alterar el objetivo propuesto en el mismo.
Que la modificación ha significado que la AFIP adecúe el Sistema Informático María para permitir realizar las transferencias a otras cuentas que la establecida en el Convenio suscripto el 30 de abril de 2003.
Que las transferencias que deba realizar el Banco de la Nación Argentina a cuentas de otras sucursales distintas de la Sucursal Plaza de Mayo o a otros bancos tendrán un mayor gasto en concepto dé comisiones por transferencias a otras cuentas.
Que el artículo 4º de la Resolución Nº 335/03 del entonces Ministerio de Economía, fija el 31 de octubre de 2003 como fecha de finalización del rescate de las LECOP (Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales), perdiendo a partir de dicha fecha su poder cancelatorio.
MODIFICACIONES:
PRIMERA: Modifícanse las Cláusulas QUINTA y SEPTIMA del Convenio entre la AFIP y la COMISION ARBITRAL suscripto el 30 de abril de 2003 las que quedarán redactadas de acuerdo al siguiente texto:
"QUINTA: La percepción se efectuará en PESOS sobre la base del cálculo establecido en la Cláusula CUARTA.
Los importes percibidos serán transferidos por la AFIP a la cuenta bancaria recaudadora que cada jurisdicción habilitará al efecto.
Las transferencias serán diarias y operarán en forma automática, sin necesidad de requerimiento previo por parte de las jurisdicciones adheridas.
Las transferencias que deban efectuarse a sucursales del Banco de la Nación Argentina distintas de la Sucursal Plaza de Mayo o a otras entidades bancarias, se ajustarán a las condiciones vigentes para la AFIP."
"SEPTIMA: El sistema de percepción que se establece por el presente Convenio no generará costos para las jurisdicciones, con excepción de las comisiones que percibe el Banco de la Nación Argentina por los servicios de recaudación y de transferencia a otras cuentas."
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal. — Dr. ROMAN GUILLERMO JAUREGUI, Presidente.
e. 9/12 Nº 434.633 v. 9/12/2003

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