Resolución 4/2005

Hab. Agencias Privadas Vigilancia-Suspencion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Policia De Seguridad Aeroportuaria
Hab. Agencias Privadas Vigilancia-Suspencion

Suspender a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion el otorgamiento de nuevas habilitaciones para el funcionamiento de agencias privadas de vigilancia para prestar servicios en la jurisdiccion que la policia de seguridad aeroportuaria ejerce sus funciones.

Id norma: 105028 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30623

Fecha boletin: 01/04/2005 Fecha sancion: 04/03/2005 Numero de norma 4/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Policia De Seguridad Aeroportuaria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Resolución 4/2005
Bs. As., 4/3/2005
VISTO: el Decreto N° 145 del Poder Ejecutivo Nacional y las Resoluciones de la Dirección Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional N° 01/95, 58/95, 77/96, 294/98 y 545/01;
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones aludidas se reglamenta el régimen para el registro, habilitación, fiscalización y control de las actividades de las agencias privadas de vigilancia que prestan servicios en el ámbito aeroportuario.
Que mediante la Resolución N° 02/05 esta Intervención dispuso una revisión integral de dichas normas.
Que hasta tanto finalice la mencionada tarea de revisión del marco normativo en cuestión, razones de seguridad en materia aeroportuaria aconsejan la suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones para el funcionamiento de agencias privadas de vigilancia que prestan servicios en el ámbito aeroportuario bajo la jurisdicción de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 145 de fecha 25 de febrero del año 2005.
Por ello
EL INTERVENTOR DE LA POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Suspender a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución el otorgamiento de nuevas habilitaciones para el funcionamiento de agencias privadas de vigilancia para prestar servicios en la jurisdicción que la Policía de Seguridad Aeroportuaria ejerce sus funciones.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 12/2005 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 7/11/2005 se deja sin efecto la suspensión dispuesta por la presente Resolución).
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese. — Dr. MARCELO FABIAN SAIN, Interventor, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
e. 1/4 N° 475.631 v. 5/4/2005

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