- Leyes Argentinas
- Resoluciones
- Resolución 36/2004
Resolución 36/2004
Reglamento Tecnico ... Productos Higiene ...
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Grupo Mercado Comun
Reglamento Tecnico ... Productos Higiene ...
Aprobar el "reglamento tecnico mercosur sobre rotulado obligatorio general para productos de higiene personal, cosmeticos y perfumes", que consta como anexo y forma parte de la presente resolucion. nota: publicada nuevamente como anexo i de la disposicion nro. 3473/2005 - boletin oficial 22/6/2005 - pag. 17).
Id norma: 105040 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30623
Fecha boletin: 01/04/2005 Fecha sancion: 26/11/2004 Numero de norma 36/2004
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 3 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES. N° 36/04
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO OBLIGATORIO GENERAL PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 110/94, 126/94, 41/96, 38/98, 36/99 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de asegurar la uniformidad de rotulado de productos comercializados en los Estados Partes del MERCOSUR.
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros en las condiciones normales y previsibles de uso.
Que se debe asegurar al consumidor informaciones correctas, claras y precisas sobre las características del producto, su seguridad, modo de uso y eficacia a través del rotulado.
EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Obligatorio General para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Brasil:
Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
División Productos de Salud
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 26/V/05.
LVI GMC - Río de Janeiro, 26/XI/04
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |