Resolución 840/2005

Registro - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Enfermedades Profesionales
Registro - Creacion

Crease el registro de enfermedades profesionales. procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales. informacion que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a la superintendencia de riesgos del trabajo.

Id norma: 105762 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30640

Fecha boletin: 26/04/2005 Fecha sancion: 22/04/2005 Numero de norma 840/2005

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Superintendencia de Riesgos del TrabajoENFERMEDADES PROFESIONALESResolución 840/2005Créase el Registro de Enfermedades Profesionales. Procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales. Información que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.Bs. As., 22/4/2005VISTO, el Expediente Nº 1653/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 070 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 015 de fecha 11 de febrero de 1998, Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 2001, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 605 de fecha 08 de abril de 2005, yCONSIDERANDO:Que del artículo 31, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 y del artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y las reglamentaciones de esta SUPERINTENDENCIA, surge el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales. Que dicho artículo 31 en su apartado 2, inciso c) establece la obligación de los empleadores de denunciar a las A.R.T. y a la S.R.T. los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos, y el artículo 1º del decreto citado dispone también el deber de denunciar a la A.R.T. correspondiente. Que el artículo 30 de la L.R.T., extiende dichos deberes a los empleadores autoasegurados. Que, por su parte, el Decreto Nº 717/96 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarse las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las actuaciones administrativas para la determinación de las contingencias e incapacidades, facultando a esta S.R.T. a establecer los requisitos mínimos.Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 015/98 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 521/01— se creó el "Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales" en el ámbito de esta S.R.T.. Que en atención a la experiencia recogida desde su puesta en vigencia, resulta conveniente separar los registros de accidentes laborales del de enfermedades profesionales, en virtud de las diferencias sustanciales que presentan en su origen, evolución y diagnóstico, introduciendo así mejoras en los procedimientos de denuncia e instrumentación de la información necesaria sobre las enfermedades profesionales.Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso d) de la Ley Nº 24.557, por el artículo 2º del Decreto Nº 717/96, y de conformidad con la delegación realizada mediante Resolución S.R.T. Nº 605/05.Por elloEL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:Artículo 1º — Créase el "Registro de Enfermedades Profesionales", que será administrado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la que establecerá los mecanismos y procedimientos administrativos necesarios para su instrumentación.Art. 2º — Apruébase el ANEXO I, integrante de esta resolución, en el que se establece los procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales.Art. 3º — Apruébase el ANEXO II, que también integra esta resolución, mediante el que se establece los datos mínimos que deben contener los formularios, o el instrumento que la Aseguradora implemente en su reemplazo, a utilizar en el procedimiento estipulado en el artículo precedente. Art. 4º — Apruébase el ANEXO III, integrante de esta resolución, mediante el cual se establece la información relativa a las enfermedades profesionales, que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a esta S.R.T..Art. 5º — La Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo de esta S.R.T. será la responsable de administrar el "Registro de Enfermedades Profesionales" y está facultada para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío. Asimismo, podrá modificar el procedimiento y el contenido de los formularios descriptos, previa intervención de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA.Art. 6º — El "Registro de Enfermedades Profesionales" se regirá por las normas establecidas en esta Resolución, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en las Resoluciones S.R.T. Nº 15/98 y Nº 521/01, en lo que no se oponga a la presente. Por lo tanto, la resolución primeramente indicada se entiende referida al "Registro de Accidentes Laborales".Art. 7º — La S.R.T. establecerá la fecha de entrada en vigencia de la presente y fijará los procedimientos de intercambio de información. Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese. — Carlos A. Rodríguez. ANEXO IProcedimiento Administrativo para la Denuncia de Enfermedades Profesionales1. Instrucciones e información:1. La Aseguradora elaborará y entregará material informativo a los Empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de enfermedad profesional, conforme establece la Resolución SRT Nº 310/02, 502/02 y 70/97 (artículo 1º y 3º) 2. El material informativo será entregado al Empleador en el momento de la afiliación y adjunto a la entrega de los instrumentos para formalizar la denuncia, en un formato tal que asegure su comprensión y facilite su comunicación.3. El material informativo o cualquier otra documentación de importancia para la adecuada atención de una enfermedad profesional deberá ser actualizado cuando se produzca alguna modificación. 4. Los Empleadores deberán poner en conocimiento de los Trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la Aseguradora acerca del procedimiento a seguir en caso de enfermedad profesional.2. Obligación de los trabajadoresLos trabajadores están obligados, siempre y cuando su condición médica lo permita, a informar en forma inmediata al Empleador todas las enfermedades profesionales que ocurran en ocasión del trabajo, por sí mismos o a través de un tercero.3. Atención del trabajador enfermo:1. Cuando el Trabajador reportara al Empleador una enfermedad profesional, el Empleador gestionará en forma inmediata las prestaciones en especie que debieran brindarse al trabajador de acuerdo a las instrucciones que recibiera oportunamente de parte de la Aseguradora. Dicha atención también podrá ser gestionada directamente ante la Aseguradora, o un prestador por ella habilitado, por el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento de la contingencia.2. El Trabajador enfermo recibirá del Prestador Médico, en forma inmediata las prestaciones en especie definidas por la normativa vigente. El Empleador a fin de facilitar la atención del Trabajador proporcionará al Prestador, Nombre y Apellido del Trabajador, Nº de CUIL, Razón Social del Empleador, Nº de CUIT y Aseguradora, a través del instrumento que la Aseguradora tenga implementado, sin embargo, la demora en la entrega de dicha información no será admitida como motivo para justificar la falta de asistencia médica.3. El trabajador recibirá del Prestador Asistencial una Constancia de Asistencia Médica (Véase Anexo II Formulario A) en la que quedará documentado el motivo de la consulta, sus datos personales y, de ser posible de determinar, la fecha de vuelta al trabajo.Si la contingencia fuera sin días de baja laboral, la Constancia de Asistencia Médica debidamente firmada y sellada por el profesional, reemplazará al formulario de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria.4. La denuncia de Enfermedad Profesional: 1. El Empleador complementará a la información ya brindada conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 310/02, la información sobre la contingencia ante la Aseguradora, independientemente de su categorización de "con baja" o "sin baja", dentro del plazo máximo de 48 hs. hábiles de haber tomado conocimiento de la misma, volcando los datos de la contingencia en el Formulario de Denuncia, el cual deberá ajustarse al esquema del Anexo II Formulario D; adjunto al formulario se detallarán las Tablas con los códigos correspondientes a zona, del cuerpo afectada, agente causante y agente material asociado. El original del mencionado documento será para la Aseguradora y una copia para el Empleador. En caso que el empleador no cumpliera con esta obligación, la ART debe denunciar el hecho ante la SRT, no pudiendo la omisión del empleador ser causal de rechazo de la enfermedad profesional. 2. Si la Aseguradora tuviera implementado un sistema de telegestión podrá autorizar al Empleador a realizar la denuncia por esa vía, debiendo la Aseguradora tomar los recaudos necesarios para garantizar la inalterabilidad de los datos denunciados.3. El Empleador debe entregar al trabajador una copia de la denuncia presentada con motivo de las dolencias que sufriera, y debe proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza. 4. Si la A.R.T. detectase la enfermedad profesional en ocasión de realizar exámenes médicos periódicos debe efectuar la denuncia correspondiente a la SRT, notificando al empleador y al trabajador de forma fehaciente. Se preservará siempre y en todos los casos, la debida confidencialidad de los datos.5. Notificaciones1. Si la Aseguradora dispusiera el rechazo del carácter profesional de la enfermedad, deberá notificar dicha circunstancia por medio fehaciente al Trabajador y al Empleador, informando los conceptos mencionados en el Anexo II Formulario B.2. La Aseguradora notificará por medio fehaciente al Trabajador y al Empleador el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria indicando el motivo de tal circunstancia, bajo firma del responsable del Area Médica de la Aseguradora o prestadora habilitada a tal fin. En dicha notificación se comunicará lo establecido en el Anexo II Formulario C. 3. La Aseguradora notificará a la S.R.T. las enfermedades profesionales en un plazo no mayor a los 10 (diez) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo otorgado al empleador. Esta comunicación se hará a través de los medios de intercambio de información que establezca la SRT. 4. Los empleadores autoasegurados deberán cumplir con este procedimiento desempeñando el rol de Empleador y Aseguradora, según corresponda. 5. La A.R.T. debe remitir al Servicio de Medicina del Trabajo del empleador información periódica sobre el estado de salud del trabajador y toda información adicional que ese Servicio le solicite.ANEXO IIModelos de FormulariosFormulario A Constancia de Asistencia MédicaEs el documento que da cuenta de la evaluación realizada por el profesional médico del estado de salud del trabajador al momento de realizar la consulta ante el prestador asistencial, y deberá poseer como mínimo los datos que se listan a continuación:1. Lugar y fecha de la asistencia médica2. Datos de filiación del trabajador3. Descripción del Motivo de Consulta4. Indicaciones5. Fecha de retorno al trabajo (en caso de ser posible)6. Fecha de próxima revisión (si corresponde)7. Alta (Si/No)Formulario B Notificación de RechazoEs el instrumento a través del cual la Aseguradora comunica el Rechazo del carácter profesional de la enfermedad y deberá contener como mínimo la siguiente información:1. Lugar (de emisión del documento de notificación)2. Fecha (de emisión del documento de notificación)3. Nº de registro de la enfermedad profesional4. Fecha de detección de la enfermedad profesional5. Datos de filiación del trabajador6. Fundamentación del rechazoEl instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje "Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en... (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión, Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador). Para ello deberá hacerlo dentro del plazo previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.557".Formulario C Finalización de la Incapacidad Laboral TemporariaEs el instrumento a través del cual la Aseguradora informa al Empleador y al Trabajador sobre las condiciones de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y debe contener como mínimo la siguiente información:1. Fecha de cese de la I.L.T.2. Datos de filiación del trabajador3. Motivo de la Finalización de la Incapacidad Laboral Temporariaa) Alta médicab) Transcurso de un año de la fecha de la detección de la enfermedad profesionalc) MuerteSi corresponde alta médica y esta se determinó antes del transcurso de b) informar si se debe evaluar la Incapacidad Laboral Permanente.4. Consignar si debe continuar recibiendo prestaciones asistenciales.5. Fecha de presentación del trabajador para la determinación del grado de incapacidad o firma del acuerdo de homologación.El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje "Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en... (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador). Para ello deberá hacerlo dentro del plazo previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.557".Formulario D Esquema de Formulario de DenunciaFORMULARIODENUNCIA ENFERMEDAD PROFESIONALEmpleador1. Nombre de la empresa2. CUIT3. CIIU principal4. ART5. Nº Contrato6. Dirección7. Código postal

8. Empresa subcontratada

Si

No

9. CUIT de ocurrencia10. Nombre del establecimiento en el que se detecta la enfermedad profesional11. Código de Establecimiento12. CIIU del establecimiento13. Dirección del establecimiento14. Código postal del establecimientoProvincia donde se detectó la contingencia (Tablas de provincia de DGI)TrabajadorI. Nombre y apellidoII. CUILIII. SexoIV. Fecha de nacimientoV. Estado civilVI. NacionalidadVII. Fecha de ingresoVIII. Situación contractual (según tabla de AFIP)IX. Turno de trabajo Fijo RotativoX. Horario habitual : Desde..... Hasta...Datos de la enfermedad profesionala) Nombre enfermedad profesional (CIE 10)b) Agente causante (ver tabla)c) Agente material asociado (ver tabla)d) Tiempo de exposición al agentee) Antigüedad en el establecimientof) Puesto de trabajo al momento del diagnóstico de la enfermedad profesional (Según código CIUO v. 1988)g) Antigüedad en el puesto f)h) Puesto anterior al momento del diagnóstico de la enfermedad profesional (Según código CIUO v. 1988)i) Antigüedad en el puesto anterior diagnosticadoj) Fecha de último examen periódicok) Fecha del diagnóstico de la enfermedad profesionall) La enfermedad se diagnosticó en:Ø Examen preocupacionalØ Examen periódicoØ Transferencia de puesto de trabajoØ Ausencia prolongadaØ Examen de egresoØ Obra socialØ Hospital públicoØ Sanatorio privadoDatos de la Incapacidad Laboral (Campos diferidos)1. Fecha de cese de la ILT2. Causa de cese de la ILT3. Tipo de Incapacidad laboral4. Porcentaje de Incapacidad laboral5. Identificación del trámite de homologación o de CM (Nº de Expediente)6. Gran InvalidezANEXO IIIAGENTES MATERIALES ASOCIADOS1. MáquinasMotores térmicosMotores de explosión y de combustión internaMotores eléctricosOtros motores no especificados anteriormenteCompresores y ventiladoresTransformadores eléctricosSistemas de transmisiónArboles de transmisiónCorreas, cables, poleas, cadenas, engranajesGeneradores de energía eléctricaGeneradores de radiaciónSistemas correas, cables, poleas, cadenas, engranajesOtrosMaquinarias para agriculturaMaquinarias para ganaderíaElementos de cazaMaquinarias para la actividad forestalMáquinas utilizadas para la actividad e industria pesqueraElementos y accesorios utilizados para la pescaMaquinarias utilizadas en minas subterráneasMaquinarias utilizadas en minas a cielo abierto y canterasMaquinarias utilizadas en mataderos, preparación y conservación de la carne (incluyendo la elaboración de facturas)Maquinarias para envasado, procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y otros productos marinos incluidos lagos y ríosMaquinarias para la elaboración de productos alimenticiosMaquinarias para la elaboración de vinos y otros productos alcohólicosMaquinarias para la elaboración de bebidas no alcohólicasMaquinarias para la elaboración de productos del tabacoMaquinarias para hilar, tejer y otras máquinas de la industria textilMaquinarias para el curtido y la preparación del cuero Maquinarias para la elaboración de productos de cueroMaquinarias para el procesamiento de la madera (aserraderos)Maquinarias para la fabricación de productos de la maderaMaquinarias para la elaboración de pasta de madera, papel y cartónMaquinarias utilizadas en la impresión, encuadernaciónMaquinarias para la edición y grabación de productos de papeleríaMaquinarias para la actividad petroleraMaquinarias para el trabajo de metalesMaquinarias para la industria químicaMaquinarias para la industria metalúrgicaMaquinarias para la construcción y actividades vialesMaquinarias para la producción de electricidad, gas y agua2. Medios de transporte y de mantenimientoAparatos de izarGrúasAscensores, montacargasCabrestantesPoleasAparejosAutoelevadoresPlataforma de elevaciónOtrosMedios de transporte por vía férreaFerrocarriles interurbanosEquipos de transporte por vía férrea utilizados en las minas, las galerías, las canteras, los establecimientos industriales, los muelles, etc.OtrosMedios de transporte terrestreCamionesCamionetasFurgonesMicroómnibusOmnibusAutomóvilesMotocicletasBicicletasTractoresTractores con remolqueCarretillas motorizadasVehículos motorizados no clasificados bajo otros epígrafesVehículos de tracción animalVehículos accionados por la fuerza del hombreOtrosMedios de transporte por aireMedios de transporte acuático:Medios de transporte por agua con motorMedios de transporte por agua sin motorOtros medios de transporte:Transportadores aéreos por cableTransportadores mecánicos a excepción de los transportadores aéreosPor cableOtros3. Otros aparatos o accesorios CalderasRecipientes de presión sin fogónCañerías y accesorios de presiónCilindros de gasEquipos para buceo y sus accesoriosCubas electrolíticasCabinasCámaras (incluye cámaras frigoríficas)AlmacenamientoSilosTolvasContenedoresDepósitosBodegas (incluyendo bodegas de barcos)EstanteríasEstibas y palletsTanques para líquidos y gasesTamboresBidonesHornos, fogones, estufasAltos hornosHornos de refineríaOtros hornosEstufasFogonesCrisolesPlantas refrigeradoras (incluye medios de refrigeración)Plantas de refrigeraciónEquipos de refrigeraciónInstalaciones eléctricas, incluidos los motores eléctricos pero con exclusión de las herramientas eléctricas manuales:Conductores y cables eléctricosTransformadoresAparatos de mando y de controlInstalaciones eléctricas (postes, torres)OtrosHerramientas eléctricas manualesHerramientas, implementos y utensilios, a excepción de las herramientas Eléctricas manuales:Herramientas manuales accionadas mecánicamente a excepción de las Herramientas eléctricas manualesHidráulicasNeumáticasHerramientas manuales no accionadas mecánicamenteInstrumentos y accesorios de uso medico, veterinario u otrosOtrosEscalerasEscaleras portátilesAndamiosSilletasRampas móvilesPlataformasOtros aparatos no clasificados bajo otros epígrafesDispositivos de distribución de materia:Cañerías de gas, aire, agua, materias primas y fluidosTransportadores mecánicosCintas transportadorasChimangosDesagües y rejillas4. Materiales, sustancias y radiacionesExplosivos o inflamablesPolvos, gases, líquidos y productos químicos, a excepción de los explosivos:PolvosGases, vapores, humos, nieblasLíquidosProductos químicosFragmentos volantesRadiaciones:Radiaciones ionizantesRadiaciones de otro tipoOtros materiales y sustancias no clasificados bajo otros epígrafes5. Ambiente del trabajoEn el exterior:Condiciones climáticasSuperficies de tránsito y de trabajoAguaExcavaciones, zanjas y pozosCondiciones termohigrométricas extremasCondición hiper o hipobáricaRuidoOtrosEn el interior:PisosEspacios exiguosEscalerasOtras superficies de tránsito y de trabajo (bancos, elementos de trabajo y mobiliario en general)Aberturas en el suelo y en las paredesCondiciones termohigrométricas extremasCondición hiper o hipobáricaRuidoAmbiente subterráneos:Tejados y revestimientos de galerías, de túneles, etc.Pisos de galerías, de túneles, etc.Frentes de minas, túneles, etc.Pozos de minasExcavaciones, zanjas y pozosFuegoAguaCondiciones termohigrométricas extremasCondición hiper o hipobáricaRuido6. Otros agentes no clasificados bajo otros epígrafesArma de fuego o arma blancaArboles, plantas, cultivos (incluidos ramas, troncos)HongosAnimales domésticosAnimales de críaAnimales salvajesInsectos, arácnidos, serpientesMicroorganismosResiduos domiciliariosResiduos industrialesResiduos patógenosResiduos químicosOtros residuos no especificados anteriormenteResiduos de origen animalResiduos de origen vegetalAgentes no clasificados por falta de datos suficientesAGENTES CAUSANTES (VER DECRETO 658/96)

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Superintendencia de Riesgos del TrabajoENFERMEDADES PROFESIONALESResolución 840/2005Créase el Registro de Enfermedades Profesionales.Procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales.Información que las aseguradoras y empresas autoaseguradas debenremitir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.Bs. As., 22/4/2005Ver Antecedentes NormativosVISTO, el Expediente Nº 1653/05 del Registro de laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, elDecreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº070 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 015 de fecha 11 de febrero de1998, Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 2001, Nº 502 de fecha 12 dediciembre de 2002, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 605 defecha 08 de abril de 2005, yCONSIDERANDO:Que del artículo 31, apartado 1 de la Ley Nº 24.557y del artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y las reglamentaciones de estaSUPERINTENDENCIA, surge el deber de las Aseguradoras de Riesgos delTrabajo (A.R.T.) de registrar, archivar e informar lo relativo a losaccidentes y enfermedades laborales. Que dicho artículo 31 en su apartado 2, inciso c)establece la obligación de los empleadores de denunciar a las A.R.T. ya la S.R.T. los accidentes y enfermedades profesionales que seproduzcan en sus establecimientos, y el artículo 1º del decreto citadodispone también el deber de denunciar a la A.R.T. correspondiente. Que el artículo 30 de la L.R.T., extiende dichos deberes a los empleadores autoasegurados. Que, por su parte, el Decreto Nº 717/96 haestablecido los mecanismos a los que deben ajustarse las denuncias deaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las actuacionesadministrativas para la determinación de las contingencias eincapacidades, facultando a esta S.R.T. a establecer los requisitosmínimos.Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 015/98—modificada por la Resolución S.R.T. Nº 521/01— se creó el "Registro deSiniestros e Incapacidades Laborales" en el ámbito de esta S.R.T.. Que en atención a la experiencia recogida desde supuesta en vigencia, resulta conveniente separar los registros deaccidentes laborales del de enfermedades profesionales, en virtud delas diferencias sustanciales que presentan en su origen, evolución ydiagnóstico, introduciendo así mejoras en los procedimientos dedenuncia e instrumentación de la información necesaria sobre lasenfermedades profesionales.Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultadesconferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso d) de la Ley Nº24.557, por el artículo 2º del Decreto Nº 717/96, y de conformidad conla delegación realizada mediante Resolución S.R.T. Nº 605/05.Por elloEL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:Artículo 1º — Créase el "Registro deEnfermedades Profesionales", que será administrado por estaSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la que establecerá losmecanismos y procedimientos administrativos necesarios para suinstrumentación.Art. 2º — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 525/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/02/2015. Vigencia: a partir del día 2 de marzo de 2015)

Art. 3º — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 525/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/02/2015. Vigencia: a partir del día 2 de marzo de 2015) Art. 4º — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 525/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/02/2015. Vigencia: a partir del día 2 de marzo de 2015)Art. 5º — (Artículo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 1601/2007 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. 16/10/2007. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2008, por art. 4° de la Disposición N° 6/2007 de la Gerencia de Prevención y Control B.O. 7/12/2007.)Art. 6º — (Artículo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 1601/2007 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. 16/10/2007. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2008, por art. 4° de la Disposición N° 6/2007 de la Gerencia de Prevención y Control B.O. 7/12/2007.)Art. 7º — (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 525/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/02/2015. Vigencia: a partir del día 2 de marzo de 2015)Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese. — Carlos A. Rodríguez.ANEXO I(Anexo derogado por art. 3° del Decreto N° 525/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/02/2015. Vigencia: a partir del día 2 de marzo de 2015)

ANEXO II(Anexo derogado por art. 3° del Decreto N° 525/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/02/2015. Vigencia: a partir del día 2 de marzo de 2015)ANEXO III(Anexo derogado por art. 3° del Decreto N° 525/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/02/2015. Vigencia: a partir del día 2 de marzo de 2015)


Antecedentes Normativos- Anexo III sustituido por art. 2° de la Instrucción N° 2/2010de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/3/2010. Vigencia:a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en elBoletín Oficial, teniendo en cuenta que la declaración de los casos confecha de diagnóstico de la Enfermedad Profesional posterior al 31 dediciembre de 2009 que hayan sido declarados antes de la aludidavigencia, deberá adecuarse a lo establecido en la normativa dereferencia;- Anexo II, Formulario D sustituido por art. 1° de la Instrucción N° 2/2010de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/3/2010. Vigencia:a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en elBoletín Oficial, teniendo en cuenta que la declaración de los casos confecha de diagnóstico de la Enfermedad Profesional posterior al 31 dediciembre de 2009 que hayan sido declarados antes de la aludidavigencia, deberá adecuarse a lo establecido en la normativa dereferencia;- Anexo I, Punto 4.4 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1389/2010de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 23/9/2010. Vigencia:a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en elBoletín Oficial;- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución Nº 1601/2007 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. 16/10/2007. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2008, por art. 4° de la Disposición N° 6/2007 de la Gerencia de Prevención y Control B.O. 7/12/2007;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución Nº 1601/2007 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. 16/10/2007. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2008, por art. 4° de la Disposición N° 6/2007 de la Gerencia de Prevención y Control B.O. 7/12/2007;- Artículo 7°, Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 6/2007de la Gerencia de Prevención y Control B.O. 7/12/2007 se establece laentrada en vigencia de la presente Resolución, a partir del 1° de enerode 2008;- Anexo III sustituido por art. 3° de la Resolución Nº 1601/2007 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. 16/10/2007. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2008, por art. 4° de la Disposición N° 6/2007 de la Gerencia de Prevención y Control B.O. 7/12/2007.

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