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Decisión 34/2004
Acuerdo Traslado Personas Condenadas
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Consejo Del Mercado Comun
Acuerdo Traslado Personas Condenadas
Aprobar el texto del proyecto de "acuerdo sobre traslado de personas condenadas de los estados partes del mercosur" y texto del proyecto de "acuerdo sobre traslado de personas condenadas de los estados partes del mercosur, con la republica de bolivia y la republica de chile", elevado por la reunion de ministros de justicia, que constan como anexo a la presente decision.
Id norma: 105957 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 30644
Fecha boletin: 02/05/2005 Fecha sancion: 16/12/2004 Numero de norma 34/2004
Organismo (s)
Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 34/04
PROYECTOS DE ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 18/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la cooperación entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados debe ser fortalecida por medio de normas que aseguren una adecuada implementación de la justicia penal mediante la rehabilitación social de la persona condenada;
Que para el cumplimiento de tal finalidad humanitaria es conveniente que se conceda a la persona condenada la oportunidad de cumplir su sentencia en el estado de su nacionalidad o en el de su residencia legal o permanente.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 — Aprobar el texto del proyecto de "Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas de los Estados Partes del MERCOSUR" y texto del proyecto de "Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas de los Estados Partes del MERCOSUR, con la República de Bolivia y la República de Chile", elevado por la Reunión de Ministros de Justicia, que constan como Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 — El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUL la firma de los Acuerdos mencionados en el artículo anterior.
Art. 3 — La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XXVII CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04
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