Decisión 37/2004

Acuerdo Trafico Ilicito De Migrantes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Del Mercado Comun
Acuerdo Trafico Ilicito De Migrantes

Aprobar el texto del proyecto de "acuerdo contra el trafico ilicito de migrantes, entre los estados partes del mercosur" y el texto del proyecto de "acuerdo contra el trafico ilicito de migrantes, entre los estados partes del mercosur, bolivia y chile", elevado por la reunion de ministros del interior del mercosur, que consta como anexo a la presente decision.

Id norma: 105960 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 30644

Fecha boletin: 02/05/2005 Fecha sancion: 16/12/2004 Numero de norma 37/2004

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC N° 37/04

PROYECTOS DE ACUERDOS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES, ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 18/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las acciones para prevenir y combatir eficazmente el tráfico ilícito de Migrantes requieren la cooperación, intercambio de información y de acción conjunta de los Estados de la región.

Que en la Declaración de Asunción sobre el "Tráfico de Personas y de Migrantes", se destacó, por unanimidad la necesidad de adoptaren medidas para prevenir, detectar y penalizar esta conducta delictiva.

Que es necesario contar con un procedimiento común para actuar en esta materia, a través de la participación coordinada de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y demás organismos de control.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 — Aprobar el texto del proyecto de "Acuerdo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, entre los Estados Partes del MERCOSUR" y el texto del proyecto de "Acuerdo contra el Trafico Ilícito de Migrantes, entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile", elevado por la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, que consta como Anexo a la presente Decisión.

Art. 2 — El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la firma de los Acuerdos mencionados en el artículo anterior.

Art. 3 — La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

XXVII CMC - Belo Horizonte,16/XII/04

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