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Decisión 42/2004
Republica Bolivariana Estado Asociado
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Consejo Del Mercado Comun
Republica Bolivariana Estado Asociado
Atribuir a la republica bolivariana de venezuela la condicion de estado asociado del mercosur, con vistas a promover la profundizacion de la integracion economica, en especial en las areas establecidas en el acuerdo de alcance parcial de complementacion economica mercosurcan.
Id norma: 105965 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 30644
Fecha boletin: 02/05/2005 Fecha sancion: 16/12/2004 Numero de norma 42/2004
Organismo (s)
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 42/04
ATRIBUCION A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE CONDICION DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 2/98, 18/98, 23/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 59 prevé la creación de un espacio económico ampliado a través de la conformación de un Area de Libre Comercio;
Que el MERCOSUR manifestó su compromiso con la profundización y la consolidación de la integración regional;
Que la República Bolivariana de Venezuela y el MERCOSUR tienen interés en avanzar y profundizar el proceso de integración;
Que la Decisión CMC N° 18/04 establece la necesidad de adhesión al Protocolo de Ushuaia y a la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR;
Que la República Bolivariana de Venezuela fue admitida como Estado Asociado del MERCOSUR, en la XXVI Reunión del Consejo Mercado Común, realizada en Puerto Iguazú, el 8 de julio de 2004, conforme consta en el Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 — Atribuir a la República Bolivariana de Venezuela la condición de Estado Asociado del MERCOSUR, con vistas a promover la profundización de la integración económica, en especial en las áreas establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSURCAN.
Art. 2 — La participación de la República Bolivariana de Venezuela en las reuniones del MERCOSUR se regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC N° 18/04.
Art. 3 — Los reglamentos internos de los órganos del MERCOSUR deberán, cuando corresponda, ajustarse a lo dispuesto en la presente Decisión.
Art. 4 — La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVI CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04
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