Nota Externa 7/2005

Acuerdo - Entrada En Vigencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion General De Aduanas
Acuerdo - Entrada En Vigencia

De acuerdo con la nota de fecha 18 de enero de 2005 de la direccion nacional de politica comercial externa dependiente de la secretaria de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa, caratulada por actuacion nro. 12100-36-2005, y el articulo 45º del acuerdo de complementacion economica nro. 59 suscripto por la republica argentina, la republica federativa del brasil, la republica del paraguay y la republica oriental del uruguay, estados partes del mercosur, y los gobiernos de la republica de colombia, de la republica del ecuador y de la republica bolivariana de venezuela, paises miembros de la comunidad andina, se informa que el mencionado acuerdo ha entrado en vigencia bilateralmente entre la republica argentina y la republica bolivariana de venezuela desde el 05 de enero de 2005 y que el mismo posee una vigencia indefinida. para efectuar la destinacion pertinente se debera ingresar al sistema informatico maria a traves de la autoliquidacion libre lml-02 o lml-03, según corresponda. se deja constancia que el citado protocolo podra ser consultado en la pagina www.afip.gov.ar, adjunto a la presente nota externa.

Id norma: 106115 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30580

Fecha boletin: 28/01/2005 Fecha sancion: 20/01/2005 Numero de norma 7/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Legal Y Tecnica Aduanera Ver Notas Externas Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 7/2005
Prórroga A.C.E. Nº 59 (MERCOSUR-CAN)
Bs. As., 20/1/2005
De acuerdo con la Nota de fecha 18 de enero de 2005 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 12100-36-2005, y el Artículo 45º del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCOSUR, y los Gobiernos de la REPUBLICA DE COLOMBIA, de la REPUBLICA DEL ECUADOR y de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, países miembros de la COMUNIDAD ANDINA, se informa que el mencionado Acuerdo ha entrado en vigencia bilateralmente entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA desde el 05 de enero de 2005 y que el mismo posee una vigencia indefinida.
Para efectuar la destinación pertinente se deberá ingresar al Sistema Informático María a través de la Autoliquidación Libre LML-02 o LML-03, según corresponda. (Nota Infoleg: Por 3° párrafo de la Nota Externa N° 21/2005 AFIP B.O. 4/5/2005 y por lo expuesto precedentemente en la misma, se deja sin efecto lo informado en el presente párrafo).
Se deja constancia que el citado Acuerdo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y Técnica Aduanera, Dirección General de Aduanas.
e. 28/1 Nº 470.367 v. 28/1/2005

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