Nota Externa 9/2005

Acuerdo - Argentina - Colombia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion General De Aduanas
Acuerdo - Argentina - Colombia

De acuerdo con la nota de fecha s/n de 1º de febrero de 2005 de la direccion nacional de politica comercial externa dependiente de la secretaria de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa, caratulada por actuacion nro. 12100-66-2005, y el articulo 46º del acuerdo de complementacion economica nro. 59 suscripto por la republica argentina, la republica federativa del brasil, la republica del paraguay y la republica oriental del uruguay, estados partes del mercosur, y los gobiernos de la republica de colombia, de la republica del ecuador y de la republica bolivariana de venezuela, paises miembros de la comunidad andina, se informa que el mencionado acuerdo ha entrado en vigencia bilateralmente entre la republica argentina y la republica de colombia desde el 1º de febrero de 2005 y que el mismo posee una vigencia indefinida.

Id norma: 106116 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30600

Fecha boletin: 25/02/2005 Fecha sancion: 14/02/2005 Numero de norma 9/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Legal Y Tecnica Aduanera Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Vigencia A.C.E. Nº 59 (MERCOSUR-CAN)
NOTA EXTERNA Nº 00 0009/2005 (SDG LTA) (DV ORCO)
Bs. As., 14/2/2005
De acuerdo con la Nota de fecha S/N de 1º de febrero de 2005 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 12100-66-2005, y el Artículo 46º del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCOSUR, y los Gobiernos de la REPUBLICA DE COLOMBIA, de la REPUBLICA DEL ECUADOR y de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, países miembros de la COMUNIDAD ANDINA, se informa que el mencionado Acuerdo ha entrado en vigencia bilateralmente entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA desde el 1º de febrero de 2005 y que el mismo posee una vigencia indefinida.
Para efectuar la destinación pertinente se deberá ingresar al Sistema Informático María a través de la Autoliquidación Libre LML-02 o LML-03, según corresponda. (Nota Infoleg: Por 3° párrafo de la Nota Externa N° 21/2005 AFIP B.O. 4/5/2005 y por lo expuesto precedentemente en la misma, se deja sin efecto lo informado en el presente párrafo).
Se deja constancia que el citado Acuerdo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar adjunto a la Nota Externa Nº 0007/2005 (SDG LTA).
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y Técnica Aduanera, Dirección General de Aduanas.
e. 25/2 Nº 472.533 v. 25/2/2005

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