Disposición 65/2005

Sede De La Comision Medica Nro. 23

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Sede De La Comision Medica Nro. 23

Establecese la nueva sede de la comision medica nro. 23 de salta en la calle juan martin leguizamon 341, salta, provincia de salta. (nota: se daja constancia que esta norma es una disposicion gerencial y su numero es 400/065

Id norma: 106341 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30656

Fecha boletin: 18/05/2005 Fecha sancion: 11/05/2005 Numero de norma 65/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Gerencia De Comisiones Medicas De La S.A.F.J.P. Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
GERENCIA DE COMISIONES MEDICAS
Disposición Gerencial SAFJP N° 400/065/2005
Bs. As., 11/5/2005
VISTO la Ley 24.241 y sus modificatorias, la Resolución SAFJP N° 5/2005, lo actuado en el expediente SAFJP N° 3927/1996, y
CONSIDERANDO
Que dado el vencimiento del contrato actual del inmueble que ocupa la Comisión Médica N° 23 de Salta, Provincia de Salta, y la necesidad de optimizar el servicio prestado a los usuarios de dicha Comisión, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones dispuso la contratación de un nuevo inmueble que se adecua a las necesidades actuales a fin de trasladar su sede.
Que resulta necesario poner en conocimiento de todos los integrantes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de Riesgos del Trabajo, el nuevo domicilio de la Comisión Médica mencionada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido el dictamen legal pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Instrucción SAFJP N° 5/2005.
Por ello,
EL GERENTE DE COMISIONES MEDICAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese la nueva sede de la Comisión Médica N° 23 de Salta en la calle Juan Martín Leguizamón 341, Salta, Provincia de Salta.
ARTICULO 2° — La presente disposición tendrá vigencia a partir del día 2 de Mayo de 2005.
ARTICULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LORENZO DOMINGUEZ, Gerente de Comisiones Médicas.
e. 18/5 N° 480.090 v. 18/5/2005

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