Resolución 1811/2005

Inscripcion - Requisitos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Prestadores De Servicios Postales
Inscripcion - Requisitos

Apruebanse los requerimientos para solicitudes de inscripcion y de mantenimiento de inscripcion en el mencionado registro.

Id norma: 106363 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30657

Fecha boletin: 19/05/2005 Fecha sancion: 17/05/2005 Numero de norma 1811/2005

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Comisión Nacional de Comunicaciones
REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES
Resolución 1811/2005
Apruébanse los requerimientos para solicitudes de inscripción y de mantenimiento de inscripción en el mencionado Registro.
Bs. As., 17/5/2005
VISTO el expediente N° 3547 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por Decreto N° 115/97, establece las condiciones para inscribirse y para mantener la inscripción como Prestador de Servicios Postales.
Que, por otra parte, el artículo 17 del citado Decreto N° 1187/93, modificado por Decreto N° 115/97, establece que: "La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, será la autoridad encargada de ejercitar la función de policía en materia postal y telegráfica, con el objeto de proteger los derechos del consumidor, la vigencia de una efectiva competencia y las normas de lealtad comercial. (...) Asimismo verificará la correspondencia entre los medios denunciados por el prestador, el área de cobertura, la calidad y las condiciones de servicios ofrecidas a sus clientes".
Que, el artículo 4° de la Resolución SC N° 3123/97 reglamentaria de la norma anteriormente citada, dispone que: "De oficio o a petición de interesado, la Gerencia de Servicios Postales de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procederá a verificar, con criterio de razonabilidad, si los medios con que cuenta un determinado prestador son suficientes para cumplir con la calidad de los servicios ofertados y la zona de prestación anunciada":
Que asimismo, el artículo 6° inciso c’) del Decreto N° 1185/90 establece como facultad y deber de la Comisión Nacional de Comunicaciones, entre otras, la de llevar el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales y resolver el cumplimiento de los estándares mínimos de aptitud y calidad de los servicios postales que se denuncien.
Que, por Resolución CNC N° 3350 de fecha 15/10/2004, se dispuso suspender hasta el 10/12/2004 la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción y de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, con el objeto de: a) analizar las acciones tendientes a establecer un régimen de control del servicio postal básico universal adaptado a la nueva situación que plantea el Correo Oficial; b) determinar procedimientos para las indicaciones de las condiciones y calidad de determinados servicios que se consideren críticos; c) profundizar las acciones de verificación a prestadores inscriptos en orden a lo establecido por el artículo 17 del Decreto N° 1187/93, como así también a aquellas actividades que puedan calificarse como irregulares o fuera de la legalidad en la oferta y prestación de servicios.
Que en lo que hace a las acciones que surgen de lo manifestado por la Resolución CNC N° 3350/04, en el sentido de profundizar las acciones de verificación a prestadores inscriptos en orden a lo establecido por el artículo 17 del Decreto N° 1187/93, esta Comisión Nacional elaboró un nuevo requerimiento de información que se incorporó al tratamiento de las solicitudes de ingreso al mercado postal y que consiste, sustancialmente, en la exposición de un plan de servicio verificable que refleje la consistencia de la información que se denuncia en orden a medios disponibles, calidad, servicios a prestar y ámbito geográfico de actuación que se compromete.
Que para este nuevo temperamento se han tenido especialmente en cuenta también las directrices que se extraen de las decisiones adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decretos Nros. 1074 y 1075 del año 2003 y N° 721 del año 2004, que instauran una nueva política respecto de la composición y organización de las denominadas actividades del mercado postal (artículo 4to del Decreto N° 1187/93), las cuales deberán ser reguladas y controladas conforme a pautas superadoras de las imperantes en el pasado.
Que ha sido decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL la de colocar en primer término de las consideraciones en materia postal, la de asegurar el efectivo goce del servicio público básico a toda la población y en todo el territorio nacional, manteniendo un ámbito de competencia de servicios que no deje de considerar la primacía de ese servicio universal que debe garantizar el Estado y que está operativamente a cargo del Correo Oficial.
Que en lo que es propio de esta Autoridad de Aplicación, y conforme los datos que surgen de las propias estadísticas y estructura que presenta a la fecha el mercado postal argentino, estas nuevas orientaciones políticas deberán ser concretadas a través de una revisión en el ejercicio de sus atribuciones, lo que importa propiciar nuevos criterios superadores en orden a la evaluación de los emprendimientos de aquellas empresas que deseen ingresar como también permanecer como prestadores de servicios en el mercado postal.
Que lo expuesto debe entenderse como la razonable exigencia basada en la necesidad que el Estado instrumente una nueva política de control y regulación tendiente a la mejora continua en la calidad global de los servicios ofertados por los operadores, tanto de aquellos que desean ingresar, como los que solicitan permanecer, en un entorno que permita la consolidación del servicio postal universal.
Que, estas consideraciones obligan a un nuevo enfoque en materia de aplicación de normas, y así corresponde que se ejerzan las facultades que surgen de los mencionados artículos 17 última parte del Decreto N° 1187/ 93 y 4° de la Resolución SC N° 3123/97.
Que asimismo, la función de control dentro de un ámbito de competencia, debe empezar por una adecuada información, lo que implica arbitrar los medios que sean necesarios para obtenerla.
Que en tal sentido, y en función de los elementos que se extraen en función de los cursos de acción implementados a posteriori de la suspensión dispuesta por Resolución CNC N° 3350/ 04, se advierte la necesidad de requerir a los interesados en inscribirse y mantener su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales un requerimiento integral adicional, que permita demostrar a esta Comisión Nacional consistencia del proyecto que sustenta su solicitud en el ejercicio efectivo de la facultad de verificación prevista en el artículo 17 del Decreto N° 1187/93.
Que lo expuesto en el párrafo anterior importa requerir que el interesado proceda a acreditar la consistencia económico-financiera y operativa del proyecto que sustenta su emprendimiento, relacionando de manera integral los distintos requerimientos de información que surgen de los distintos incisos del artículo 11 del Decreto N° 1187/93.
Que de esta manera, las exigencias que se plantean a partir del ejercicio de las potestades que surgen del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93 y artículo 4to de la Resolución SC N° 3123/97 se concretan y exteriorizan de manera uniforme, otorgando certidumbre a los interesados y normalizando, a su vez, la actuación de esta Autoridad de Aplicación.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias, en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios y en el Decreto Nro. 1916/2004.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese el "REQUERIMIENTO INTEGRAL PARA SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES" que, como Anexo I, integra la presente.
Art. 2º — Apruébese el "REQUERIMIENTO INTEGRAL PARA SOLICITUDES DE MANTENIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES que, como Anexo II, integra la presente.
Art. 3º — La Gerencia de Servicios Postales de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES instrumentará esta resolución, pudiendo establecer los formularios estandarizados o procedimientos normalizados que resulten necesarios para requerir la información, como así también disponer las verificaciones de documentación y de lugares físicos vinculados a las empresas que pudieren resultar necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a los trámites de solicitud de inscripción y de mantenimiento de la misma que no hayan sido resueltos a esa fecha.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ceferino A. Namuncurá.
ANEXO I
REQUERIMIENTO INTEGRAL PARA SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES
INFORMACION ADICIONAL
Atendiendo a lo que surge de los formularios aprobados por Resolución CNC N° 3123/97, y a fin de posibilitar el ejercicio de las potestades que a esta Comisión Nacional le atribuyen la resolución citada y el artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93 (texto según Decreto 115/97) deberá ampliarse la información acreditando lo siguiente:
Esta información se entenderá prestada bajo declaración jurada, y sujeta a las consecuencias normativas correspondientes en caso de falsedad (artículo 17 Decreto 1187/93) y deberá ser presentada ante la Gerencia de Servicios Postales de la Comisión Nacional de Comunicaciones en el plazo y condiciones que la misma fije.
La misma deberá versar sobre lo siguiente:
1.- Recursos afectados:
1.1.- Materiales:
1.1.1 De los Inmuebles afectados al tratamiento de envíos:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 008 a), indicando el o los inmuebles que se destinarán al tratamiento de los envíos, con los siguientes datos:
a) Dimensiones de los inmuebles;
b) Acompañar plano o croquis del lugar;
c) Acreditación de las condiciones de seguridad e higiene del o los locales afectados;
d) Copia autenticada de los instrumentos que acrediten la efectiva disponibilidad de los inmuebles;
e) Constancias de las habilitaciones que correspondan, que incluya la realización de actividad postal;
f) Pago de seguros y gravámenes que correspondan;
1.1.2 De los Vehículos:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 008 b), con los siguientes datos:
a) Detalle de la totalidad de los vehículos afectados a la actividad: (Bicicletas, uso de transporte público, convenios con líneas de transporte, etc.);
b) Copia autenticada de los instrumentos que acrediten la efectiva disponibilidad de dichos medios;
c) Inscripción de la empresa y de cada unidad de más de 700 kgs de carga en el Registro Unico de Transporte Automotor;
d) Seguros y gravámenes que pesen sobre los vehículos.
1.1.3. Otros medios materiales disponibles:
Indicación de disponibilidad de máquinas ensobradoras y clasificadoras, y hardware disponible.
1.2.- Medios Humanos:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 008:
a) Presentar el organigrama de la empresa, detallando, por cada área o departamento, los cargos o puestos de trabajo que la integran y las responsabilidades y funciones asignadas a cada uno;
b) Indicar la entidad bancaria que intervendrá en el pago de haberes (Cuenta Sueldo);
c) Indicar el Régimen de la Convención Colectiva de Trabajo al que se sujetará;
d) Detallar el personal a afectar, con apertura por provincia; Discriminación de personal que se afectará a las tareas de tratamiento y entrega de los envíos;
e) Documentación vinculada a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo y seguros obligatorios del personal.
f) Acreditar la suscripción del Formulario RNPSP 005 correspondiente al personal afectado a la actividad postal.
2.- Red Operacional:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 007:
a) Presentar un mapa de la cobertura geográfica comprometida, identificándolo alfanuméricamente mediante la manifestación de los Códigos Postales que serán objeto de atención, precedidos por la letra que identifique la provincia respectiva. Se referirá a los puntos de tratamiento de los envíos, entendido como los lugares físicos donde se realizarán las tareas de comercialización o puntos de atención comercial a clientes, de clasificación y distribución de los envíos y de los lugares de concentración del personal que se encargará del transporte y entrega de los mismos;
b) Detalle de las rutas que atenderán los medios de transporte utilizados;
c) Copia autenticada de los instrumentos que acrediten la efectiva disponibilidad de medios comprometidos a través de terceros;
d) Informar los domicilios por provincia de los lugares de admisión y de distribución de envíos, con detalle de los servicios que se prestarán en los mismos;
e) Redespachos: deberá informar los convenios que suscribirá con otros prestadores postales debidamente inscriptos, conforme las pautas que fije la Gerencia de Servicios Postales, e indicar, como mínimo, la provincia o provincias que atenderá cada parte, la homogeneidad del o los servicios objeto del redespacho, tanto en lo que se refiere a la denuncia en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales como la calidad comprometida y la responsabilidad solidaria frente a los usuarios y a la Comisión Nacional de Comunicaciones.
3.- Plan Anual de Servicios:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 006:
a) Describir detalladamente todos los servicios que aspira a prestar, adjuntando manuales descriptivos de procesos, estándares de calidad a comprometer con información de los recursos humanos y materiales que se aplicarán a los mismos;
b) Información acerca de la existencia de un sistema de gestión de calidad en la empresa;
c) Describir y acreditar la estructura de control interno aplicada a los servicios;
d) Descripción de los medios de información al usuario respecto de la oferta;
e) Sistema de atención a las reclamaciones en caso de manifestarse disconformidad por parte de los clientes.
4.- Integrantes de los Organos de Administración, Fiscalización y Control:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 003:
Presentar una declaración jurada de cada una de las personas físicas que ocupen órganos de dirección y fiscalización de la empresa solicitante, que verse sobre que no integra ni ha integrado los órganos de administración, fiscalización y control de otro Prestador de Servicios Postales en los cinco (5) años anteriores a la fecha de la declaración. En caso de integrar o haber integrado esos órganos en otro prestador postal, el interesado deberá informarlo bajo declaración jurada.
5.- Objeto de la Persona Jurídica:
El objeto social deberá estar perfectamente identificado, con transcripción del artículo 4° del Decreto N° 1187/93. Las actividades concurrentes deberán guardar una razonable relación con las del mercado postal.
6.- Información Económico-Financiera y Contable.
a) Descripción de la estructura de costos de la empresa;
b) Informe pormenorizado sobre inversiones proyectadas para los próximos SEIS (6) ejercicios, en materia de recursos humanos, calidad, seguridad, infraestructura y evidencia de recursos para su financiamiento;
La falta de respuesta o la respuesta incompleta al requerimiento se interpretará como desestimiento de la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
ANEXO II
REQUERIMIENTO INTEGRAL PARA SOLICITUDES DE MANTENIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES
INFORMACION ADICIONAL
Atendiendo a lo que surge de los formularios aprobados por Resolución CNC N° 3123/97, y a fin de posibilitar el ejercicio de las potestades que a esta Comisión Nacional le atribuyen la resolución citada y el artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93 (texto según Decreto 115/97) deberá ampliarse la información acreditando lo siguiente:
Esta información se entenderá prestada bajo declaración jurada, y sujeta a las consecuencias normativas correspondientes en caso de falsedad (artículo 17 Decreto 1187/93) y deberá ser presentada ante la Gerencia de Servicios Postales de la Comisión Nacional de Comunicaciones en el plazo y condiciones que la misma fije.
La misma deberá versar sobre lo siguiente:
1.- Recursos afectados:
1.1.- Materiales:
1.1.2 De los Inmuebles afectados al tratamiento de envíos:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 008 a), indicando el o los inmuebles destinados al tratamiento de los envíos, con los siguientes datos:
a) Dimensiones de los inmuebles;
b) Acompañar plano o croquis del lugar;
c) Acreditación de las condiciones de seguridad e higiene del o los locales afectados;
d) Copia autenticada de los instrumentos que acrediten la efectiva disponibilidad de los inmuebles;
e) Constancias de las habilitaciones que correspondan, que incluya la realización de actividad postal;
f) Pago de seguros y gravámenes que correspondan.
1.1.2 De los Vehículos:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 008 b), con los siguientes datos:
a) Detalle de la totalidad de los vehículos afectados a la actividad: (Bicicletas, uso de transporte público, convenios con líneas de transporte, etc.);
b) Copia autenticada de los instrumentos que acrediten la efectiva disponibilidad de dichos medios;
c) Inscripción de la empresa y de cada unidad de más de 700 kgs. de carga en el Registro Unico de Transporte Automotor;
d) Seguros y gravámenes que pesen sobre los vehículos.
e) Evidenciar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución CNCT N° 180/ 1996 (consistente en la obligación de identificar los vehículos afectados a la actividad postal con el nombre de la empresa y su número de inscripción en el R.N.P.S.P.).
1.1.3. Otros medios materiales disponibles
Indicación de disponibilidad de máquinas ensobradoras y clasificadoras, y hardware disponible.
1.2.- Medios Humanos:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 008:
a) Presentar el organigrama de la empresa, detallando, por cada área o departamento, los cargos o puestos de trabajo que la integran y las responsabilidades y funciones asignadas a cada uno;
b) Presentar nómina de personal de los últimos DOCE (12) meses;
c) Acreditar con documentación fehaciente la intervención de una entidad bancaria en el pago de haberes (Cuenta Sueldo);
d) Indicar el Régimen de la Convención Colectiva de Trabajo al que se sujeta;
e) Detallar el personal afectado, con apertura por provincia y presentación del Formulario AFIP 931 (DJ con acuse de recibo AFIP) de los últimos DOCE (12) meses;
f) Discriminación de personal afectado a las tareas de tratamiento y entrega de los envíos;
g) Documentación vinculada a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo y seguros obligatorios del personal.
h) Acreditar la suscripción del Formulario RNPSP 005 correspondiente al personal afectado a la actividad postal.
2.- Red Operacional:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 007:
a) Presentar un mapa de la cobertura geográfica comprometida, identificándolo alfanuméricamente mediante la manifestación de los Códigos Postales que serán objeto de atención, precedidos por la letra que identifique la provincia respectiva. Se referirá a los puntos de tratamiento de los envíos, entendido como los lugares físicos donde se realizan las tareas de comercialización o puntos de atención comercial a clientes, de clasificación y distribución de los envíos, y de los lugares de concentración del personal que se encarga del transporte y entrega de los mismos;
b) Detalle de las rutas que atienden los medios de transporte utilizados;
c) Copia autenticada de los instrumentos que acrediten la efectiva disponibilidad de medios comprometidos a través de terceros;
d) Informar los domicilios por provincia de los lugares de admisión y de distribución de envíos, con detalle de los servicios que se prestan en los mismos;
e) Redespachos: deberán acompañarse los convenios respectivos, debidamente registrados en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, conforme las pautas que fije la Gerencia de Servicios Postales, en los cuales deberá constar, como mínimo, la provincia o provincias que atiende cada parte, la homogeneidad del o los servicios objeto del redespacho, tanto en lo que se refiere a la denuncia en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales como la calidad comprometida y la responsabilidad solidaria frente a los usuarios y la Comisión Nacional de Comunicaciones.
3.- Plan Anual de Servicios:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 006:
a) Describir detalladamente todos los servicios que presta, adjuntando manuales descriptivos de procesos, estándares de calidad comprometidos con información de los recursos humanos y materiales que se aplican a los mismos;
b) Información acerca de la existencia de un sistema de gestión de calidad en la empresa;
c) Describir y acreditar la estructura de control interno aplicada a los servicios;
d) Descripción de los medios de información al usuario respecto de la oferta;
e) Sistema de atención a las reclamaciones en caso de manifestarse disconformidad por parte de los clientes;
f) Presentar estándares de entrega por cada uno de los servicios prestados.
4.- Integrantes de los Organos de Administración, Fiscalización y Control:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 003:
Presentar una declaración jurada de cada una de las personas físicas que ocupen órganos de dirección y fiscalización de la empresa solicitante, que verse sobre que no integra ni ha integrado los órganos de administración, fiscalización y control de otro Prestador de Servicios Postales en los cinco (5) años anteriores a la fecha de la declaración. En caso de integrar o haber integrado esos órganos en otro prestador postal, el interesado deberá informarlo bajo declaración jurada.
5.- Información Económico-Financiera y Contable.
a) Acompañar balance y estados contables de los últimos TRES (3) ejercicios certificados y legalizados ante el Consejo Profesional, salvo que la existencia de la empresa resulte menor;
b) Descripción de la estructura de costos de la empresa;
c) Detalle de la facturación y volúmenes de venta, discriminados por mes y por tipo de servicios;
d) Informe pormenorizado sobre inversiones realizadas en el último ejercicio y proyectadas para los próximos SEIS (6) ejercicios, en materia de recursos humanos, calidad, seguridad, infraestructura y evidencia de recursos para su financiamiento;
e) Declaraciones Juradas AFIP de los últimos TRES (3) años, salvo que la existencia de la empresa resulte menor;
f) Pago de impuestos y tasas provinciales y municipales de los últimos TRES (3) años, salvo que la existencia de la empresa resulte menor;
g) Pago de obligaciones patronales de los últimos TRES (3) años, salvo que la existencia de la empresa resulte menor;
La falta de respuesta o la respuesta incompleta al requerimiento se interpretará como desestimiento de la solicitud de mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Comisión Nacional de Comunicaciones
REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES
Resolución 1811/2005
Apruébanse los requerimientos para solicitudes de inscripción y de mantenimiento de inscripción en el mencionado Registro.
Bs. As., 17/5/2005
VISTO el expediente N° 3547 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por Decreto N° 115/97, establece las condiciones para inscribirse y para mantener la inscripción como Prestador de Servicios Postales.
Que, por otra parte, el artículo 17 del citado Decreto N° 1187/93, modificado por Decreto N° 115/97, establece que: "La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, será la autoridad encargada de ejercitar la función de policía en materia postal y telegráfica, con el objeto de proteger los derechos del consumidor, la vigencia de una efectiva competencia y las normas de lealtad comercial. (...) Asimismo verificará la correspondencia entre los medios denunciados por el prestador, el área de cobertura, la calidad y las condiciones de servicios ofrecidas a sus clientes".
Que, el artículo 4° de la Resolución SC N° 3123/97 reglamentaria de la norma anteriormente citada, dispone que: "De oficio o a petición de interesado, la Gerencia de Servicios Postales de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procederá a verificar, con criterio de razonabilidad, si los medios con que cuenta un determinado prestador son suficientes para cumplir con la calidad de los servicios ofertados y la zona de prestación anunciada":
Que asimismo, el artículo 6° inciso c’) del Decreto N° 1185/90 establece como facultad y deber de la Comisión Nacional de Comunicaciones, entre otras, la de llevar el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales y resolver el cumplimiento de los estándares mínimos de aptitud y calidad de los servicios postales que se denuncien.
Que, por Resolución CNC N° 3350 de fecha 15/10/2004, se dispuso suspender hasta el 10/12/2004 la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción y de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, con el objeto de: a) analizar las acciones tendientes a establecer un régimen de control del servicio postal básico universal adaptado a la nueva situación que plantea el Correo Oficial; b) determinar procedimientos para las indicaciones de las condiciones y calidad de determinados servicios que se consideren críticos; c) profundizar las acciones de verificación a prestadores inscriptos en orden a lo establecido por el artículo 17 del Decreto N° 1187/93, como así también a aquellas actividades que puedan calificarse como irregulares o fuera de la legalidad en la oferta y prestación de servicios.
Que en lo que hace a las acciones que surgen de lo manifestado por la Resolución CNC N° 3350/04, en el sentido de profundizar las acciones de verificación a prestadores inscriptos en orden a lo establecido por el artículo 17 del Decreto N° 1187/93, esta Comisión Nacional elaboró un nuevo requerimiento de información que se incorporó al tratamiento de las solicitudes de ingreso al mercado postal y que consiste, sustancialmente, en la exposición de un plan de servicio verificable que refleje la consistencia de la información que se denuncia en orden a medios disponibles, calidad, servicios a prestar y ámbito geográfico de actuación que se compromete.
Que para este nuevo temperamento se han tenido especialmente en cuenta también las directrices que se extraen de las decisiones adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decretos Nros. 1074 y 1075 del año 2003 y N° 721 del año 2004, que instauran una nueva política respecto de la composición y organización de las denominadas actividades del mercado postal (artículo 4to del Decreto N° 1187/93), las cuales deberán ser reguladas y controladas conforme a pautas superadoras de las imperantes en el pasado.
Que ha sido decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL la de colocar en primer término de las consideraciones en materia postal, la de asegurar el efectivo goce del servicio público básico a toda la población y en todo el territorio nacional, manteniendo un ámbito de competencia de servicios que no deje de considerar la primacía de ese servicio universal que debe garantizar el Estado y que está operativamente a cargo del Correo Oficial.
Que en lo que es propio de esta Autoridad de Aplicación, y conforme los datos que surgen de las propias estadísticas y estructura que presenta a la fecha el mercado postal argentino, estas nuevas orientaciones políticas deberán ser concretadas a través de una revisión en el ejercicio de sus atribuciones, lo que importa propiciar nuevos criterios superadores en orden a la evaluación de los emprendimientos de aquellas empresas que deseen ingresar como también permanecer como prestadores de servicios en el mercado postal.
Que lo expuesto debe entenderse como la razonable exigencia basada en la necesidad que el Estado instrumente una nueva política de control y regulación tendiente a la mejora continua en la calidad global de los servicios ofertados por los operadores, tanto de aquellos que desean ingresar, como los que solicitan permanecer, en un entorno que permita la consolidación del servicio postal universal.
Que, estas consideraciones obligan a un nuevo enfoque en materia de aplicación de normas, y así corresponde que se ejerzan las facultades que surgen de los mencionados artículos 17 última parte del Decreto N° 1187/ 93 y 4° de la Resolución SC N° 3123/97.
Que asimismo, la función de control dentro de un ámbito de competencia, debe empezar por una adecuada información, lo que implica arbitrar los medios que sean necesarios para obtenerla.
Que en tal sentido, y en función de los elementos que se extraen en función de los cursos de acción implementados a posteriori de la suspensión dispuesta por Resolución CNC N° 3350/ 04, se advierte la necesidad de requerir a los interesados en inscribirse y mantener su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales un requerimiento integral adicional, que permita demostrar a esta Comisión Nacional consistencia del proyecto que sustenta su solicitud en el ejercicio efectivo de la facultad de verificación prevista en el artículo 17 del Decreto N° 1187/93.
Que lo expuesto en el párrafo anterior importa requerir que el interesado proceda a acreditar la consistencia económico-financiera y operativa del proyecto que sustenta su emprendimiento, relacionando de manera integral los distintos requerimientos de información que surgen de los distintos incisos del artículo 11 del Decreto N° 1187/93.
Que de esta manera, las exigencias que se plantean a partir del ejercicio de las potestades que surgen del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93 y artículo 4to de la Resolución SC N° 3123/97 se concretan y exteriorizan de manera uniforme, otorgando certidumbre a los interesados y normalizando, a su vez, la actuación de esta Autoridad de Aplicación.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias, en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios y en el Decreto Nro. 1916/2004.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese el "REQUERIMIENTO INTEGRAL PARA SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES" que, como Anexo I, integra la presente.
Art. 2º — Apruébese el "REQUERIMIENTO INTEGRAL PARA SOLICITUDES DE MANTENIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES que, como Anexo II, integra la presente.
Art. 3º — La Gerencia de Servicios Postales de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES instrumentará esta resolución, pudiendo establecer los formularios estandarizados o procedimientos normalizados que resulten necesarios para requerir la información, como así también disponer las verificaciones de documentación y de lugares físicos vinculados a las empresas que pudieren resultar necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a los trámites de solicitud de inscripción y de mantenimiento de la misma que no hayan sido resueltos a esa fecha.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ceferino A. Namuncurá.
ANEXO I
REQUERIMIENTO INTEGRAL PARA SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES
INFORMACION ADICIONAL
Atendiendo a lo que surge de los formularios aprobados por Resolución CNC N° 3123/97, y a fin de posibilitar el ejercicio de las potestades que a esta Comisión Nacional le atribuyen la resolución citada y el artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93 (texto según Decreto 115/97) deberá ampliarse la información acreditando lo siguiente:
Esta información se entenderá prestada bajo declaración jurada, y sujeta a las consecuencias normativas correspondientes en caso de falsedad (artículo 17 Decreto 1187/93) y deberá ser presentada ante la Gerencia de Servicios Postales de la Comisión Nacional de Comunicaciones en el plazo y condiciones que la misma fije.
La misma deberá versar sobre lo siguiente:
1.- Recursos afectados:
1.1.- Materiales:
1.1.1 De los Inmuebles afectados al tratamiento de envíos:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 008 a), indicando el o los inmuebles que se destinarán al tratamiento de los envíos, con los siguientes datos:
a) Dimensiones de los inmuebles;
b) Acompañar plano o croquis del lugar;
c) Acreditación de las condiciones de seguridad e higiene del o los locales afectados;
d) Copia autenticada de los instrumentos que acrediten la efectiva disponibilidad de los inmuebles;
e) Constancias de las habilitaciones que correspondan, que incluya la realización de actividad postal;
f) Pago de seguros y gravámenes que correspondan;
1.1.2 De los Vehículos:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 008 b), con los siguientes datos:
a) Detalle de la totalidad de los vehículos afectados a la actividad: (Bicicletas, uso de transporte público, convenios con líneas de transporte, etc.);
b) Copia autenticada de los instrumentos que acrediten la efectiva disponibilidad de dichos medios;
c) Inscripción de la empresa y de cada unidad de más de 700 kgs de carga en el Registro Unico de Transporte Automotor;
d) Seguros y gravámenes que pesen sobre los vehículos.
1.1.3. Otros medios materiales disponibles:
Indicación de disponibilidad de máquinas ensobradoras y clasificadoras, y hardware disponible.
1.2.- Medios Humanos:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 008:
a) Presentar el organigrama de la empresa, detallando, por cada área o departamento, los cargos o puestos de trabajo que la integran y las responsabilidades y funciones asignadas a cada uno;
b) Indicar la entidad bancaria que intervendrá en el pago de haberes (Cuenta Sueldo);
c) Indicar el Régimen de la Convención Colectiva de Trabajo al que se sujetará;
d) Detallar el personal a afectar, con apertura por provincia; Discriminación de personal que se afectará a las tareas de tratamiento y entrega de los envíos;
e) Documentación vinculada a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo y seguros obligatorios del personal.
f) Acreditar la suscripción del Formulario RNPSP 005 correspondiente al personal afectado a la actividad postal.
2.- Red Operacional:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 007:
a) Presentar un mapa de la cobertura geográfica comprometida, identificándolo alfanuméricamente mediante la manifestación de los Códigos Postales que serán objeto de atención, precedidos por la letra que identifique la provincia respectiva. Se referirá a los puntos de tratamiento de los envíos, entendido como los lugares físicos donde se realizarán las tareas de comercialización o puntos de atención comercial a clientes, de clasificación y distribución de los envíos y de los lugares de concentración del personal que se encargará del transporte y entrega de los mismos;
b) Detalle de las rutas que atenderán los medios de transporte utilizados;
c) Copia autenticada de los instrumentos que acrediten la efectiva disponibilidad de medios comprometidos a través de terceros;
d) Informar los domicilios por provincia de los lugares de admisión y de distribución de envíos, con detalle de los servicios que se prestarán en los mismos;
e) Redespachos: deberá informar los convenios que suscribirá con otros prestadores postales debidamente inscriptos, conforme las pautas que fije la Gerencia de Servicios Postales, e indicar, como mínimo, la provincia o provincias que atenderá cada parte, la homogeneidad del o los servicios objeto del redespacho, tanto en lo que se refiere a la denuncia en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales como la calidad comprometida y la responsabilidad solidaria frente a los usuarios y a la Comisión Nacional de Comunicaciones.
3.- Plan Anual de Servicios:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 006:
a) Describir detalladamente todos los servicios que aspira a prestar, adjuntando manuales descriptivos de procesos, estándares de calidad a comprometer con información de los recursos humanos y materiales que se aplicarán a los mismos;
b) Información acerca de la existencia de un sistema de gestión de calidad en la empresa;
c) Describir y acreditar la estructura de control interno aplicada a los servicios;
d) Descripción de los medios de información al usuario respecto de la oferta;
e) Sistema de atención a las reclamaciones en caso de manifestarse disconformidad por parte de los clientes.
4.- Integrantes de los Organos de Administración, Fiscalización y Control:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 003:
Presentar una declaración jurada de cada una de las personas físicas que ocupen órganos de dirección y fiscalización de la empresa solicitante, que verse sobre que no integra ni ha integrado los órganos de administración, fiscalización y control de otro Prestador de Servicios Postales en los cinco (5) años anteriores a la fecha de la declaración. En caso de integrar o haber integrado esos órganos en otro prestador postal, el interesado deberá informarlo bajo declaración jurada.
5.- Objeto de la Persona Jurídica:
El objeto social deberá estar perfectamente identificado, con transcripción del artículo 4° del Decreto N° 1187/93. Las actividades concurrentes deberán guardar una razonable relación con las del mercado postal.
6.- Información Económico-Financiera y Contable.
a) Descripción de la estructura de costos de la empresa;
b) Informe pormenorizado sobre inversiones proyectadas para los próximos SEIS (6) ejercicios, en materia de recursos humanos, calidad, seguridad, infraestructura y evidencia de recursos para su financiamiento;
La falta de respuesta o la respuesta incompleta al requerimiento, previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario al efecto, implicará la denegatoria de la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 859/2007 de la Comisión Nacional de Comunicaciones B.O. 13/4/2007).
ANEXO II
REQUERIMIENTO INTEGRAL PARA SOLICITUDES DE MANTENIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES
INFORMACION ADICIONAL
Atendiendo a lo que surge de los formularios aprobados por Resolución CNC N° 3123/97, y a fin de posibilitar el ejercicio de las potestades que a esta Comisión Nacional le atribuyen la resolución citada y el artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93 (texto según Decreto 115/97) deberá ampliarse la información acreditando lo siguiente:
Esta información se entenderá prestada bajo declaración jurada, y sujeta a las consecuencias normativas correspondientes en caso de falsedad (artículo 17 Decreto 1187/93) y deberá ser presentada ante la Gerencia de Servicios Postales de la Comisión Nacional de Comunicaciones en el plazo y condiciones que la misma fije.
La misma deberá versar sobre lo siguiente:
1.- Recursos afectados:
1.1.- Materiales:
1.1.2 De los Inmuebles afectados al tratamiento de envíos:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 008 a), indicando el o los inmuebles destinados al tratamiento de los envíos, con los siguientes datos:
a) Dimensiones de los inmuebles;
b) Acompañar plano o croquis del lugar;
c) Acreditación de las condiciones de seguridad e higiene del o los locales afectados;
d) Copia autenticada de los instrumentos que acrediten la efectiva disponibilidad de los inmuebles;
e) Constancias de las habilitaciones que correspondan, que incluya la realización de actividad postal;
f) Pago de seguros y gravámenes que correspondan.
1.1.2 De los Vehículos:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 008 b), con los siguientes datos:
a) Detalle de la totalidad de los vehículos afectados a la actividad: (Bicicletas, uso de transporte público, convenios con líneas de transporte, etc.);
b) Copia autenticada de los instrumentos que acrediten la efectiva disponibilidad de dichos medios;
c) Inscripción de la empresa y de cada unidad de más de 700 kgs. de carga en el Registro Unico de Transporte Automotor;
d) Seguros y gravámenes que pesen sobre los vehículos.
e) Evidenciar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución CNCT N° 180/ 1996 (consistente en la obligación de identificar los vehículos afectados a la actividad postal con el nombre de la empresa y su número de inscripción en el R.N.P.S.P.).
1.1.3. Otros medios materiales disponibles
Indicación de disponibilidad de máquinas ensobradoras y clasificadoras, y hardware disponible.
1.2.- Medios Humanos:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 008:
a) Presentar el organigrama de la empresa, detallando, por cada área o departamento, los cargos o puestos de trabajo que la integran y las responsabilidades y funciones asignadas a cada uno;
b) Presentar nómina de personal de los últimos DOCE (12) meses;
c) Acreditar con documentación fehaciente la intervención de una entidad bancaria en el pago de haberes (Cuenta Sueldo);
d) Indicar el Régimen de la Convención Colectiva de Trabajo al que se sujeta;
e) Detallar el personal afectado, con apertura por provincia y presentación del Formulario AFIP 931 (DJ con acuse de recibo AFIP) de los últimos DOCE (12) meses;
f) Discriminación de personal afectado a las tareas de tratamiento y entrega de los envíos;
g) Documentación vinculada a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo y seguros obligatorios del personal.
h) Acreditar la suscripción del Formulario RNPSP 005 correspondiente al personal afectado a la actividad postal.
2.- Red Operacional:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 007:
a) Presentar un mapa de la cobertura geográfica comprometida, identificándolo alfanuméricamente mediante la manifestación de los Códigos Postales que serán objeto de atención, precedidos por la letra que identifique la provincia respectiva. Se referirá a los puntos de tratamiento de los envíos, entendido como los lugares físicos donde se realizan las tareas de comercialización o puntos de atención comercial a clientes, de clasificación y distribución de los envíos, y de los lugares de concentración del personal que se encarga del transporte y entrega de los mismos;
b) Detalle de las rutas que atienden los medios de transporte utilizados;
c) Copia autenticada de los instrumentos que acrediten la efectiva disponibilidad de medios comprometidos a través de terceros;
d) Informar los domicilios por provincia de los lugares de admisión y de distribución de envíos, con detalle de los servicios que se prestan en los mismos;
e) Redespachos: deberán acompañarse los convenios respectivos, debidamente registrados en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, conforme las pautas que fije la Gerencia de Servicios Postales, en los cuales deberá constar, como mínimo, la provincia o provincias que atiende cada parte, la homogeneidad del o los servicios objeto del redespacho, tanto en lo que se refiere a la denuncia en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales como la calidad comprometida y la responsabilidad solidaria frente a los usuarios y la Comisión Nacional de Comunicaciones.
3.- Plan Anual de Servicios:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 006:
a) Describir detalladamente todos los servicios que presta, adjuntando manuales descriptivos de procesos, estándares de calidad comprometidos con información de los recursos humanos y materiales que se aplican a los mismos;
b) Información acerca de la existencia de un sistema de gestión de calidad en la empresa;
c) Describir y acreditar la estructura de control interno aplicada a los servicios;
d) Descripción de los medios de información al usuario respecto de la oferta;
e) Sistema de atención a las reclamaciones en caso de manifestarse disconformidad por parte de los clientes;
f) Presentar estándares de entrega por cada uno de los servicios prestados.
4.- Integrantes de los Organos de Administración, Fiscalización y Control:
Deberá ampliar la información que surge del FORMULARIO RNPSP 003:
Presentar una declaración jurada de cada una de las personas físicas que ocupen órganos de dirección y fiscalización de la empresa solicitante, que verse sobre que no integra ni ha integrado los órganos de administración, fiscalización y control de otro Prestador de Servicios Postales en los cinco (5) años anteriores a la fecha de la declaración. En caso de integrar o haber integrado esos órganos en otro prestador postal, el interesado deberá informarlo bajo declaración jurada.
5.- Información Económico-Financiera y Contable.
a) Acompañar balance y estados contables de los últimos TRES (3) ejercicios certificados y legalizados ante el Consejo Profesional, salvo que la existencia de la empresa resulte menor;
b) Descripción de la estructura de costos de la empresa;
c) Detalle de la facturación y volúmenes de venta, discriminados por mes y por tipo de servicios;
d) Informe pormenorizado sobre inversiones realizadas en el último ejercicio y proyectadas para los próximos SEIS (6) ejercicios, en materia de recursos humanos, calidad, seguridad, infraestructura y evidencia de recursos para su financiamiento;
e) Declaraciones Juradas AFIP de los últimos TRES (3) años, salvo que la existencia de la empresa resulte menor;
f) Pago de impuestos y tasas provinciales y municipales de los últimos TRES (3) años, salvo que la existencia de la empresa resulte menor;
g) Pago de obligaciones patronales de los últimos TRES (3) años, salvo que la existencia de la empresa resulte menor;
La falta de respuesta o la respuesta incompleta al requerimiento, previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario al efecto, implicará la denegatoria de la solicitud de mantenimiento de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. (Párrafo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 859/2007 de la Comisión Nacional de Comunicaciones B.O. 13/4/2007).

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica