Disposición 73/2005

Instruccion Nro, 5/2005 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Instruccion Nro, 5/2005 - Modificacion

Sustituyese el item b) correspondiente a la comision medica 09 - neuquen, del articulo 5to. de la instruccion safjp nro. 5/2005, el que quedara redactado de la siguiente manera: "b) horario de funcionamiento: de 07.30 hs. a 16.30 hs." (nota: esta norma se publica como disposicion gerencial safjp nro. 400/073/2005).

Id norma: 106500 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30660

Fecha boletin: 24/05/2005 Fecha sancion: 19/05/2005 Numero de norma 73/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Gerencia De Comisiones Medicas De La S.A.F.J.P. Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACION Y PENSIONES

Disposición Gerencial SAFJP N° 400/073/2005

Bs. As., 19/5/2005

VISTO la Ley 24.241 y sus modificatorias, la Instrucción SAFJP N° 5/2005, y

CONSIDERANDO :

Que el horario de funcionamiento actual de la Comisión Médica N° 09 de Neuquén fue establecido oportunamente en atención al volumen de expedientes tramitados.

Que la constante y creciente demanda en la tramitación de expedientes a los que se hace referencia en el considerando anterior, tornan necesaria la adecuación horaria de la jornada laboral de los Profesionales Médicos que allí se desempeñan, a fin de atender el volumen actual dentro de los plazos estipulados por Ley.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido el dictamen legal pertinente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Instrucción SAFJP N° 5/2005.

Por ello,

EL GERENTE DE COMISIONES MEDICAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE :

ARTICULO 1° — Sustitúyese el ítem b) correspondiente a la Comisión Médica 09 - Neuquén, del artículo 5° de la Instrucción SAFJP N° 5/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: "b) Horario de funcionamiento: de 07.30 hs. a 16.30 hs."

ARTICULO 2° — La presente disposición tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LORENZO DOMINGUEZ, Gerente de Comisiones Médicas.

e. 24/5 N° 480.890 v. 24/5/2005

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