Resolución 1/2005

Plazo Para Presentacion De Declaraciones Juradas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Etica En El Ejercicio De La Funcion Publica
Plazo Para Presentacion De Declaraciones Juradas

Establecese el plazo de presentacion de la actualizacion de declaraciones juradas patrimoniales integrales correspondientes al año 2004, para los funcionarios obligados.

Id norma: 106633 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30570

Fecha boletin: 14/01/2005 Fecha sancion: 12/01/2005 Numero de norma 1/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Fiscalia De Control Administrativo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA
Resolución 1/2005
Establécese el plazo de presentación de la actualización de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2004, para los funcionarios obligados.
Bs. As., 12/1/2005
VISTO la Ley N° 25.188 —de Etica en el Ejercicio de la Función Pública— y el Decreto N° 164 del 28 de diciembre de 1999, modificado por el Decreto N° 808 del 20 de diciembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4°, segundo párrafo, de la Ley citada en el Visto se establece la obligación de actualizar anualmente la información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial Integral de los funcionarios obligados a la presentación.
Que corresponde a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS establecer el período de presentación de la actualización correspondiente al año 2004.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 164 del 28 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
Artículo 1° — Los funcionarios obligados deben presentar la actualización de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2004 entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2005.
(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Resolución Nº 4/2005 del Fiscal de Control Administrativo B.O. 31/5/2005 se prorroga por quince (15) días hábiles, a partir del 31/5/2005, el plazo a que alude el presente artículo)
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Abel Fleitaz Ortíz de Rozas.

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