Disposición 47/2005

Habilitacion Aduanera - Prorrogase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Habilitacion Aduanera - Prorrogase

Prorrogar la habilitacion aduanera otorgada mediante disposicion dga nro. 15/2005, por el termino de noventa (90) dias a contar desde el vencimiento del plazo conferido, con igual caracter e identico alcance.

Id norma: 107144 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30676

Fecha boletin: 16/06/2005 Fecha sancion: 08/06/2005 Numero de norma 47/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Disposición 47/2005

Prorrógase la habilitación aduanera, con carácter provisorio y por el plazo de noventa días, el sector de atraque correspondiente al Puerto "San Benito, jurisdicción de la provincia de Santa Fe.

Bs. As., 8/6/2005

VISTO la presentación efectuada por la firma MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. en actuación SIGEA N° 12086 146 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa referida en el visto solicita se conceda una prórroga a la habilitación aduanera del Puerto de San Benito, otorgada con carácter provisoria por un plazo de noventa (90) días, según lo previsto por la Disposición DGA N° 15 del 21 de Marzo de 2005.

Que se encuentra acreditada la continuidad de la situación de emergencia que diera origen a la solicitud de habilitación aduanera del Puerto de San Benito.

Que la presentante acompaña constancias sobre el curso del trámite del Decreto Presidencial para la Habilitación Definitiva del referido Puerto.

Que en el caso, ha emitido opinión favorable la Dirección de Asuntos Legales mediante dictamen de su competencia.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° apartado 2) punto n) del Decreto PEN N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:

ARTICULO 1° — Prorrogar la habilitación aduanera otorgada mediante Disposición DGA N° 15/ 2005, por el término de noventa (90) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido, con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 16/6 N° 482.849 v. 16/6/2005

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