Resolución 59/2005

Met Afjp S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Met Afjp S.A.

Aprobar la modificacion del regimen de comisiones y bonificaciones de met afjp s.a., quedando el esquema como se detalla en el anexo a la presente resolucion.

Id norma: 107326 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30681

Fecha boletin: 24/06/2005 Fecha sancion: 23/06/2005 Numero de norma 59/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución N° 59/2005Bs. As., 23/6/2005 VISTO el expediente 2196/05 del Registro de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, los artículos 67 a 70 de la Ley N° 24.241, la Instrucción SAFJP N° 3/05, y la Instrucción SAFJP N° 5/2002; y CONSIDERANDO:Que en el expediente citado en el visto MET AFJP S.A. informa que ha decidido efectuar cambios en su régimen de comisiones y bonificaciones.Que la solicitante ha cumplido con las obligaciones a su cargo a fin de acreditar los requisitos establecidos por los artículos 67 a 70 de la Ley N° 24.241, y el capítulo VII de la Instrucción SAFJP N° 3/2005.Que se han elaborado los correspondientes informes técnicos, de los que no surgen observaciones a la modificación solicitada.Que corre agregado el dictamen obligatorio de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su carácter de servicio jurídico permanente.Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 118 inciso j) de la Ley N° 24.241.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONESRESUELVE: ARTICULO 1° — Aprobar la modificación del régimen de comisiones y bonificaciones de MET AFJP S.A., quedando el esquema como se detalla en el ANEXO a la presente Resolución.ARTICULO 2° — El nuevo esquema de comisiones y bonificaciones será de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los NOVENTA (90) días hábiles, contados desde la fecha de la presente Resolución.ARTICULO 3° — La información a los afiliados prevista en el artículo 16 de la Instrucción SAFJP N° 5/2002 deberá llevarse a cabo mediante la publicación en el diario de mayor circulación local donde la AFJP registre el mayor número de afiliados, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente. Asimismo, dentro de los CINCO (5) días de efectuada, la administradora deberá remitir a esta Superintendencia copia de la citada publicación. Asimismo, el cambio en el régimen de comisiones debe ser informado a los afiliados en el Estado Cuatrimestral, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 9 de la Instrucción N° 4/1999.ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.ANEXO MET AFJP S.A.REGIMEN DE COMISIONES Y BONIFICACIONES:

Comisión Porcentual por aportes obligatorios

2.55 %

Comisión sobre Imposiciones Voluntarias y Depósitos Convenidos

No aplica

Comisión sobre Retiros Programados

No aplica

Bonificación por Permanencia

No aplica

e. 24/6 N° 483.847 v. 24/6/2005

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