Disposición 2287/2005

Propia Produccion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Establecimientos Faenadores De Porcinos
Propia Produccion

Incorporase el rubro "propia produccion" indicativo del origen de la hacienda porcina de propia produccion del titular de la faena.

Id norma: 107356 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30682

Fecha boletin: 27/06/2005 Fecha sancion: 23/06/2005 Numero de norma 2287/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Control Comercial Agropecuario Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

ESTABLECIMIENTOS FAENADORES DE PORCINOS

Disposición 2287/2005

Incorpórase el rubro "Propia Producción" indicativo del origen de la hacienda porcina de propia producción del titular de la faena.

Bs. As., 23/6/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0061953/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, las Resoluciones Nros. J-418 de fecha 4 de abril de 1973, J-151 de fecha 17 de noviembre de 1983; J-152 del 4 de noviembre de 1983 y J-159 de fecha 31 de octubre de 1990, todas ellas de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES y la Resolución Nº 144 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 16 de marzo de 2005 y,

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad la faena de ganado porcino realizada por sus propios productores ha alcanzado una especial relevancia.

Que a fin de poder efectuar posteriores evaluaciones sobre su evolución e incidencia resulta conveniente mantener su identificación durante el proceso de faena.

Que las mencionadas Resoluciones JN º 151/83; J-Nº 152/83 y J-Nº 159/90 instituyen la obligación de señalar la procedencia de la hacienda tanto en las Listas de Matanza como en los Romaneos Oficiales de Playa.

Que asimismo la Resolución J-Nº 418/73 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES exige a los establecimientos faenadores comunicar a esta Oficina Nacional la numeración correlativa a utilizar por cada titular de faena y por cada especie a sacrificar en el transcurso del año conforme al lugar de su procedencia.

Que, en consecuencia, es aconsejable incorporar a las normas mencionadas la procedencia "Propia Producción" para la hacienda porcina producida por los propios titulares de faena y que hasta el momento su origen se identifica como "Estancia".

Que la Coordinación Jurídica de esta Oficina Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y en la Resolución Nº 835 de fecha 16 de diciembre de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:

Artículo 1º — Incorpórase el rubro "PROPIA PRODUCCION" indicativo del origen o procedencia de la hacienda porcina de propia producción del titular de su faena, utilizándose a los fines previstos en las Resoluciones J-Nº 151/83, JN º 152/83 y J-Nº 159/90, todas de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES, la abreviatura "PP".

Art. 2º — Los establecimientos faenadores de porcinos deberán comunicar a esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO los rangos de tropa adjudicados a los titulares de faena de porcinos que sacrifiquen animales de propia producción, conforme con lo previsto por la Resolución J-Nº 418/73 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES para el resto de las procedencias.

Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo H. Rossi.

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