Resolución 105/2005

Contribuciones Financieras

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Asociaciones De Consumidores
Contribuciones Financieras

Asignanse las contribuciones financieras previstas en el articulo 62 de la ley nº 24.240 a asociaciones de consumidores inscriptas en el registro nacional de asociaciones de consumidores.

Id norma: 107454 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30685

Fecha boletin: 30/06/2005 Fecha sancion: 27/06/2005 Numero de norma 105/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Coordinacion Tecnica Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Coordinación Técnica

ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

Resolución 105/2005

Asígnanse las contribuciones financieras previstas en el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 a Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

Bs. As., 27/6/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0181914/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las facultades y atribuciones de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentra la de asignar contribuciones financieras, con cargo al Presupuesto Nacional, a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC).

Que el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor establece que el ESTADO NACIONAL podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional a las Asociaciones de Consumidores, las que deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) conforme lo establecido por la Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, aprobado por la Ley Nº 25.967 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, se prevé una partida presupuestaria para los fines señalados precedentemente.

Que la LIGA ACCION DEL CONSUMIDOR (ADELCO), el COMITE DEL CONSUMIDOR (CODELCO), PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR (PROCONSUMER), la ASOCIACION VECINAL BELGRANO "C"- CONSUMIDORES ACTIVOS, la ASOCIACION CIVIL FORMOSEÑA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (ACIFODECO), la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, CONSUMIDORES ARGENTINOS, DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (DUC), ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA, la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION AL CONSUMIDOR (CEC), UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA (UCA), DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (DEUCO), ASOCIACION CIVIL LIGA DE CONSUMIDORES (LIDECO), ASOCIACION COORDINADORA DE USUARIOS, CONSUMIDORES Y CONTRIBUYENTES (ACUCC), PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (PROCURAR), PREVENCION, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR (PADEC) Y USUARIOS Y CONSUMIDORES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS (UYC) se hallan inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC).

Que la asignación de contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores tiene por objeto facilitar las tareas de las mismas, en función de los objetivos que prevé la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor en su Artículo 56.

Que es muy importante el papel de las Asociaciones de Consumidores en el mercado para lograr relaciones de consumo equilibradas y generar eficiencia en las transacciones que en su consecuencia se realicen.

Que la Resolución Nº 9 de fecha 14 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece en el Artículo 2º los criterios para el otorgamiento de las contribuciones financieras, a saber: un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la partida presupuestaria, en concepto de apoyo institucional, un QUINCE POR CIENTO (15%) en concepto de apoyo a las filiales y el SESENTA POR CIENTO (60%) restante, para contribuir a solventar proyectos específicos conforme las pautas establecidas en la mencionada resolución.

Que mediante Resolución Nº 38 del 23 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se asignó la primera cuota del Ejercicio Presupuestario 2005 en concepto de apoyo institucional, consignándose en el décimo considerando de la misma que "por razones estrictamente presupuestarias se valorizaron las variables a), b), c) y e) mencionadas en el considerando anterior. La variable d), pendiente de valorización, será tomada en cuenta en la próxima asignación de fondos."

Que, atento ello, se asignan en esta ocasión los fondos correspondientes a la citada variable del inciso d) del Artículo 3º de la Resolución Nº 9/05 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

Que, asimismo, el saldo remanente entre el monto total de la segunda cuota autorizada para contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores y la cantidad asignada a los fines del inciso mencionado en considerando anterior, debe ser destinado al financiamiento de proyectos específicos aprobados de acuerdo con la mencionada Disposición SSDC Nº 19 de fecha 6 de junio de 2005 y por los montos allí establecidos.

Que, conforme la distribución señalada en el considerando anterior, a cada asociación se le asignará en esta oportunidad el monto que le corresponda, en la proporción del saldo remanente aludido con la suma total a financiarle por los proyectos que se le hayan aprobado.

Que en el Anexo que en DOS (2) fojas forma parte de la presente resolución se establece el monto total que corresponde asignar a cada Asociación de Consumidores, el que resulta de sumar lo atinente a apoyo institucional más el proporcional para financiamiento de proyectos específicos.

Que todas las Asociaciones de Consumidores registradas han presentado información actualizada, a partir de la cual se ha valorizado la variable del inciso d) del Artículo 3º de la Resolución Nº 9/05 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, excepto la ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECUA) y la COMISION DE ENLACE DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL CONURBANO BONAERENSE (CECUC), razón por lo que a dichas organizaciones no les corresponderá contribución financiera alguna por ese concepto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43 inciso a) y concordantes de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:

Artículo 1º — Asígnense las contribuciones financieras previstas en el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) conforme con lo establecido en el Anexo que en DOS (2) fojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los montos especificados en el Anexo de la presente resolución serán imputados a los Programas 30 – DEFINICION DE POLITICAS DE COMERCIO INTERIOR y 31 – DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA Y EL CONSUMIDOR, Fuente de Financiamiento 14 – TRANSFERENCIAS INTERNAS, Partida Presupuestaria 5.1.7. – TRASFERENCIAS A OTRAS INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO, Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica