Instrucción 16

Ref. Resolucion Nro. 38/94

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Ref. Resolucion Nro. 38/94

A partir del 1º de julio de 2005, todos los instrumentos que se encuentren valuados bajo los terminos del punto 3.5 de la seccion ii del capitulo i de la instruccion safjp nro. 38/94 (s/texto ordenado anexo ii de la instruccion safjp nro. 72/94) seran valuados segun el punto 3.1 de la seccion ii del capitulo i de la instruccion safjp nro. 38/94 (s/texto ordenado anexo ii de la instruccion safjp nro. 72/94).

Id norma: 107508 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 30686

Fecha boletin: 01/07/2005 Fecha sancion: 30/06/2005 Numero de norma 16

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: ABROGADA POR INSTRUCCION NRO. 5/2006 - ART. 8 - BOLETIN OFICIAL 4/07/2006 - PAG. 23.-

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 16/2005

Bs. As., 30/6/2005

VISTO: la Instrucción SAFJP Nº 38/94 (S/Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 72/ 94) del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 y modificatorias declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que si bien esta situación, de la cual los Fondos de Jubilaciones y Pensiones fueron uno de los afectados, aún no ha finalizado formalmente, muestra signos de alentadora mejora.

Que a partir de estos eventos, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES dictó sucesivas regulaciones que buscaron ordenar aspectos relativos a la valuación de los activos que componen las carteras de inversión.

Que si bien la regularización del marco normativo relativo a temas de valuación de instrumentos se encuentra cercana a su conclusión, aún resta finalizar el proceso de homogeneización de los diferentes criterios de valuación de un mismo instrumento.

Que en consonancia con ello se estima necesario valuar de acuerdo al punto 3.1 de la sección II del Capítulo I de la Instrucción SAFJP Nº 38/94 (S/Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP Nº 72/94) todos los activos mantenidos en cartera "a vencimiento".

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley N° 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1° — A partir del 1º de julio de 2005, todos los instrumentos que se encuentren valuados bajo los términos del punto 3.5 de la sección II del Capítulo I de la Instrucción SAFJP Nº 38/94 (S/Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 72/94) serán valuados según el punto 3.1 de la sección II del Capítulo I de la Instrucción SAFJP Nº 38/94 (S/Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 72/94).

ARTICULO 2° — La presente Instrucción entrará en vigencia el día 30 de junio de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 1/7 N° 484.549 v. 1/7/2005

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica