Disposición Conjunta 020/094/2005

Instruccion Nro. 11/05 - Aclaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Instruccion Nro. 11/05 - Aclaracion

Aclarase con relacion al articulo 2º de la instruccion safjp nro. 11/05 que sera considerado un exceso no sancionable en los terminos del articulo 43 de la instruccion safjp nro. 22/03 la incorporacion de activos por compensacion de saldos netos de las cuentas de capitalizacion individual, siempre que la recepcion de estos instrumentos no haya sido consecuencia de la aplicación de los acuerdos suscriptos entre las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones involucradas.

Id norma: 107621 Tipo norma: Disposición Conjunta Numero boletin: 30689

Fecha boletin: 06/07/2005 Fecha sancion: 04/07/2005 Numero de norma 020/094/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Gerencia De Estudios Estrategicos Y Estadisticas Safjp Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

GERENCIA DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS Y ESTADISTICAS

Disposición Gerencial N° 020/094/2005

Bs. As., 4/7/2005

VISTO las Instrucciones SAFJP Nº 22/03 y Nº 11/05 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de precisar el alcance de lo establecido en el artículo 2º de la Instrucción SAFJP N° 11/05, resulta oportuno formular algunas previsiones en tal sentido.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en la Instrucción SAFJP N° 11/05.

Por ello,

EL GERENTE DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS Y ESTADISTICAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE:

ARTICULO 1° — Aclárase con relación al artículo 2º de la Instrucción SAFJP Nº 11/05 que será considerado un exceso no sancionable en los términos del artículo 43 de la Instrucción SAFJP Nº 22/ 03 la incorporación de activos por compensación de saldos netos de las Cuentas de Capitalización Individual, siempre que la recepción de estos instrumentos no haya sido consecuencia de la aplicación de los acuerdos suscriptos entre las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones involucradas.

ARTICULO 2° — La presente Disposición Gerencial tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — HUGO D. BERTIN, Gerente de Estudios Estratégicos y Estadísticas

e. 6/7 N° 484.912 v. 6/7/2005

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