Disposición 2425/2005

Formularios Anteriores - Prorroga De Un Plazo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte De Granos
Formularios Anteriores - Prorroga De Un Plazo

Prorrogase el plazo a los efectos de recibir mercaderia amparada mediante formularios de diseño anterior al establecido en la resolucion conjunta nº 335/2005, 317/95 y 1880 de la secretaria de agricultura, ganaderìa pesca y alimentos, la secretarìa de transporte y la administracion federal de ingresos publicos.

Id norma: 107745 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30693

Fecha boletin: 12/07/2005 Fecha sancion: 05/07/2005 Numero de norma 2425/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Control Comercial Agropecuario Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

TRANSPORTE DE GRANOS

Disposición 2425/2005

Prorrógase el plazo a los efectos de recibir mercadería amparada mediante formularios de diseño anterior al establecido en la Resolución Conjunta Nº 335/2005, 317/95 y 1880 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos, la Secretaría de Transporte y la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 5/7/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0021892/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y,

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA solicitan la extensión del plazo previsto en el Artículo 24 de la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y Nº 1880 de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente.

Que dicho artículo dispone que "la presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante ello, podrá recibirse mercadería amparada mediante los formularios de diseño anterior, dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la vigencia de la presente medida".

Que asimismo en el Artículo 17 de la citada resolución se establece: "Las entidades de segundo o tercer grado, representativas del comercio de granos que así lo soliciten y que sean autorizadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, emitirán y distribuirán los formularios de Carta de Porte aprobados por la presente resolución. Dichas entidades, deberán llevar el control de los formularios que emitan y distribuyan, quedando obligadas a suministrar toda la información que les sea requerida por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a través de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, las que a su vez, dispondrán la forma, modalidad, requerimientos técnicos y frecuencia en que dicha información habrá de ser remitida".

Que cabe tener en cuenta, que las Cartas de Porte son los documentos de tránsito obligatorios mediante los cuales se reflejan los movimientos físicos de los granos en las distintas etapas de su comercialización.

Que la experiencia recogida en el uso de Cartas de Porte y las necesidades de fiscalización y control, aconsejan establecer pautas tendientes a fijar restricciones referidas tanto a la adquisición de las mismas como a la cantidad de formularios en circulación.

Que la resolución mencionada en su Artículo 15 dispone que: "La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a través de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, establecerá las medidas de seguridad con que deberán contar dichos formularios a fin de prevenir su adulteración y/o su indebida reproducción".

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO es encargada de procesar no sólo la información recibida por los operadores sino que también la información que en la actualidad se encuentran obligadas a comunicar las entidades de segundo y tercer grado autorizadas a emitir y distribuir los Formularios y por lo tanto de fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones respecto de todos los obligados.

Que de comenzarse a utilizar los nuevos formularios de Carta de Porte en el plazo establecido en el artículo citado, durante el corriente mes de julio de 2005 se encontrarían circulando DOS (2) modelos de dichos formularios con los trastornos que ello acarrearía para su procesamiento.

Que dado lo exiguo de la extensión del plazo solicitado, y siendo que durante el mismo se continuaría amparando la mercadería con el modelo anterior de Carta de Porte, no surgen inconvenientes para otorgar dicha prórroga; pudiéndose recibir mercadería amparada mediante los formularios de diseño anterior hasta el día 31 de julio de 2005, fecha a partir de la cual sólo podrá utilizarse el nuevo modelo implementado. Unificándose así la circulación de ambos modelos de documentos.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, en los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 en la Resolución Nº 835 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 16 de diciembre de 1996, en la Resolución Conjunta Nº 154 y Nº 1855 de fecha 23 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, respectivamente, y en la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y 1880 de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE

Artículo 1º — Prorróguese hasta el día 31 de julio de 2005, el plazo a los efectos de recibir mercadería amparada mediante los formularios de diseño anterior al establecido en la resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y Nº 1880 de fecha 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo H. Rossi.

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