Disposición 8/2005

Indicaciones Geograficas: Valle De Cafayate

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Vitivinicultura
Indicaciones Geograficas: Valle De Cafayate

Aclaracion sobre productos vitivinicolas originarios del departamento de cafayate, provincia de salta, autorizandose el uso de la expresion valle de cafayate como indicacion geografica.

Id norma: 108092 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30701

Fecha boletin: 22/07/2005 Fecha sancion: 19/01/2005 Numero de norma 8/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Disposición 8/2005

Aclaración sobre productos vitivinícolas originarios del Departamento de Cafayate, Provincia de Salta, autorizándose el uso de la expresión "Valle de Cafayate" como Indicación Geográfica.

Mendoza, 19/1/2005

VISTO el Expediente Nº 311-000581/2004-6, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, C.15 de fecha 18 de mayo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, incluye, en el orden 48 de su Anexo I, como Indicación Geográfica reconocida, al Departamento de "CAFAYATE", de la Provincia de SALTA.

Que en razón que dicha denominación se encuentra registrada como marca, su uso actual queda vedado por imperio del inciso c) del Artículo 32 de la Ley Nº 25.163, salvo autorización expresa del titular de la marca, conforme lo establecido por el Artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004.

Que el derecho que otorga el registro de marcas previsto por la Ley Nº 22.362, no es un derecho absoluto ni a perpetuidad.

Que por lo antes expuesto y en razón que este Instituto, como órgano de aplicación de la Ley Nº 25.163, debe propender a la satisfacción del bien común de los productores e industriales del Sector Vitivinícola, y conforme a los antecedentes previstos por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.163, dictó la Resolución Nº C.15 de fecha 18 de mayo de 2004, estableciendo la sinonimia del término en cuestión con la expresión "VALLE DE CAFAYATE".

Que resulta conveniente aclarar las condiciones del derecho a uso y protección de la Indicación Geográfica "VALLE DE CAFAYATE", de modo que permita el cumplimiento de lo expresado en los considerandos precedentes.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
DISPONE:

1º — Aclárase que respecto de los productos vitivinícolas originarios del Departamento de Cafayate, Provincia de SALTA, sólo será autorizado el derecho a uso y protección como Indicación Geográfica (I.G.) de la expresión "VALLE DE CAFAYATE", quedando vedado el empleo de su sinonimia "CAFAYATE" en tanto se mantenga la condición prevista por el Artículo 32 inciso c) de la ley Nº 25.163 y con la salvedad prevista por el Artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004.

2º — El uso del término "CAFAYATE" en violación a lo expresado en el punto precedente será sancionado de conformidad con las previsiones de los Artículos 44, 45, 46 y 47 de la Ley Nº 25.163.

3º — Regístrese, comuníquese, pase a conocimiento de Gerencia de Fiscalización y Subgerencia de Asuntos Jurídicos y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica