Instrucción 18

Resoluciones E Instrucciones - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Resoluciones E Instrucciones - Modificacion

Adecuar normativas varias a nuevo medio electronico que se implementa.

Id norma: 108490 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 30710

Fecha boletin: 04/08/2005 Fecha sancion: 02/08/2005 Numero de norma 18

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 18/2005

Bs. As., 2/8/2005

VISTO: las Resoluciones SAFJP N° 767/95 y modificatorias y N° 768/95 y modificatorias, las Instrucciones SAFJP N° 4/99 y modificatorias, N° 20/03 y modificatorias y en particular las Instrucciones SAFJP N° 5/02, N° 12/02, N° 43/02 y N° 44/02 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES ha desarrollado un nuevo portal de Internet en función de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que dicho portal incorpora entre sus nuevas funcionalidades la posibilidad de enviar consultas y reclamos por correo electrónico, mediante la integración de un formulario que facilite su tramitación.

Que el uso de formularios electrónicos para el envío de consultas y reclamos por parte de los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización y del público en general, reemplaza la anterior dirección de correo electrónico denominada "web consulta" que fuera establecida oportunamente para los mismos fines.

Que en virtud de ello, resulta necesario adecuar las normativas citadas en el VISTO que remiten a la "web consulta", al nuevo medio electrónico que se implementa.

Que razones de buena técnica normativa aconsejan derogar expresamente la Instrucción SAFJP Nº 44/02 y los artículos 2° y 4° de la Instrucción SAFJP N° 12/02.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el párrafo final del Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 4/99, identificado como dorso del modelo de "Estado de Cuenta Cuatrimestral-Resumen" (texto según Instrucción SAFJP N° 43/02) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"En caso de no ser atendido en forma satisfactoria, puede recurrir a la SUPERINTENDENCIA DE AFJP, organismo estatal de control de las AFJP, llamando gratuitamente al teléfono 0-800-333-0049, o a la línea directa (011) 4320-5600, interno 1000, ingresando su consulta o reclamo a través del sitio de Internet www.safjp.gov.ar, enviando una nota por correo o bien concurriendo personalmente de lunes a viernes de 10.00 a 17.00 horas a Tucumán 500 - C1049AAJ – Capital Federal".

ARTICULO 2° — Sustitúyese el último párrafo del artículo 12 de la Instrucción SAFJP N° 5/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Ante cualquier duda o inconveniente, puede llamar gratuitamente a la SUPERINTENDENCIA DE AFJP al teléfono 0-800-333-0049, o a la línea directa (011) 4320-5600, interno 1000, ingresar su consulta a través del sitio de Internet www.safjp.gov.ar, enviar una nota por correo o bien concurrir personalmente de lunes a viernes de 10.00 a 17.00 horas a Tucumán 500 - C1049AAJ – Capital Federal".

ARTICULO 3° — Sustitúyese el inciso g) del artículo 19 de la Instrucción SAFJP N° 5/02 (texto según Instrucción SAFJP N° 44/02) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"g) La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES tiene habilitada una línea telefónica gratuita para recibir consultas, reclamos o denuncias desde cualquier punto del país sobre el Régimen de Capitalización Individual. La misma se encuentra disponible de lunes a viernes de 10.00 a 17.00 horas, debiendo llamar al 0800-333-0049.

También podrá efectuar su consulta, reclamo o denuncia llamando a la línea directa (011) 4320-5600, interno 1000, personalmente o por carta a Tucumán 500 – C1049AAJ – Capital Federal, o ingresando al sitio de Internet www.safjp.gov.ar".

ARTICULO 4° — Sustitúyese el inciso c) del artículo 14 de la Instrucción SAFJP N° 20/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"c) la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, llamando en forma gratuita al teléfono 0-800-333-0049 o a la línea directa (011) 4320-5600, interno 1000, ingresando su reclamo o denuncia a través del sitio de Internet www.safjp.gov.ar, enviando una nota por correo o bien personalmente de lunes a viernes de 10.00 a 17.00 horas en Tucumán 500 – 11049AAJ – Capital Federal".

ARTICULO 5° — Sustitúyese el "Formulario Oferta Complementaria" incorporado como Anexo III de la Resolución SAFJP N° 767/95 "Informe de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES sobre las previsiones del artículo 59 de la Ley N° 24.241" (texto según Instrucción SAFJP N° 12/02), por el formulario que se adjunta como Anexo I de la presente.

ARTICULO 6° — Sustitúyese el "Formulario Oferta Complementaria" incorporado como ANEXO XV de la Resolución SAFJP N° 768/95 "Informe de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES sobre las previsiones del artículo 59 de la Ley N° 24.241" (texto según Instrucción SAFJP N° 12/02), por el formulario que se adjunta como Anexo II de la presente.

ARTICULO 7° — Las administradoras podrán utilizar el material de publicidad, promoción e información al público y estado de cuenta cuatrimestral existente al momento de entrada en vigencia de la presente instrucción hasta agotar el stock existente y en tanto se dispongan las medidas necesarias para informar al público en general la implementación del nuevo medio electrónico para el envío de consultas y reclamos a la SUPERINTENDENCIA DE AFJP.

ARTICULO 8° — Derógase la Instrucción SAFJP N° 44/02 y los artículos 2° y 4° de la Instrucción SAFJP N° 12/02.

ARTICULO 9° — La presente Instrucción entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

________

NOTA: Esta Instrucción se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional - Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en www.boletinoficial.gov.ar y en www.safjp.gov.ar

e. 4/8 N° 487.564 v. 4/8/2005

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