Directiva 5/2005

Aprobacion De Rebaja Arancelaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision De Comercio Del Mercosur
Aprobacion De Rebaja Arancelaria

Aprobar, con caracter excepcional, en el ambito de la resolucion gmc nro. 69/00, la rebaja arancelaria solicitada por la republica argentina para el item arancelario con las correspondientes especificaciones sobre limite cuantitativo, alicuota y plazo de vigencia, que se establece en la presente.

Id norma: 108760 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 30716

Fecha boletin: 12/08/2005 Fecha sancion: 01/06/2005 Numero de norma 5/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: PUBLICADA NUEVAMENTE EN B.O. 9/10/2009, PAGINA 30.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 05/05 ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTOVISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.Que el plazo máximo previsto para este tipo de medidas es de 24 meses.Que, no obstante, el artículo 9° de la Resolución GMC N° 69/00 prevé que si al final del período de 24 meses previsto para la vigencia de las medidas adoptadas para un producto en particular, persistieran las condiciones de desabastecimiento, la Comisión de Comercio definirá, sobre la base de las razones presentadas, el tipo de medida que se adoptará respecto al producto en cuestión.Que en tal sentido, la CCM considera oportuno permitir la aplicación, en carácter excepcional, de una nueva reducción arancelaria por un período máximo de 12 meses.LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:Art. 1 - Aprobar, con carácter excepcional, en el ámbito de la Resolución GMC N° 69/00, la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3911.10.20

"Resinas de Petróleo, Resinas de Cumarona, Resinas de Indeno,

Resinas de Cumarona-indeno y Politerpenos. Sin carga"

 

Nota Referencial: Resinas de Petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas, de color gardner inferior o igual a 3 (Norma ASTM D 1544)

 

Cupo: 3500 toneladas

 

Plazo: 12 meses

 

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VIII/05.LXXVI CCM - Montevideo, 01/VI/05________NOTA: El Acto y los anexos de la LXXVI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur, celebrada los días 30 de mayo y 1 de junio de 2005, en la ciudad de Montevideo, pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de internet correspondiente a la Dirección Nacional de Asuntos Institucionales del Mercosur.e. 12/8 N° 487.685 v. 12/8/2005

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