Nota Externa 30/2005

Acta Rectificacion A.C.E. Nro. 59 (Mercosur Can)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
Acta Rectificacion A.C.E. Nro. 59 (Mercosur Can)

De acuerdo con lo informado por la nota s/nº de fecha 06 de junio de 2005 de la direccion nacional de politica comercial externa dependiente de la secretaria de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa, caratulada por actuacion nro. 12100-269-2005, referida al acta de rectificacion del acuerdo de complementacion economica nro. 59, suscripto por la republica argentina, la republica federativa del brasil, la republica del paraguay y la republica oriental del uruguay, estados partes del mercosur, y los gobiernos de la republica de colombia, de la republica del ecuador y de la republica bolivariana de venezuela, paises miembros de la comunidad andina, se hace saber que se procedio a intercalar en el anexo ii “programa de liberacion comercial” del citado acuerdo suscripto el 18 de octubre de 2004, la preferencia porcentual del 100% a partir del 01/01/2005, en determinados programas de liberacion omitidos oportunamente.

Id norma: 108804 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30717

Fecha boletin: 16/08/2005 Fecha sancion: 29/06/2005 Numero de norma 30/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Legal Y Tecnica Aduanera Ver Notas Externas Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Acta Rectificación A.C.E. Nº 59 (MERCOSUR-CAN)

Nota Externa Nº 0030/2005 (SDG LTA) (DV ORCO)

Bs. As., 29/7/2005

De acuerdo con lo informado por la Nota S/Nº de fecha 06 de junio de 2005 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 12100-269-2005, referida al Acta de Rectificación del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCOSUR, y los Gobiernos de la REPUBLICA DE COLOMBIA, de la REPUBLICA DEL ECUADOR y de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, países miembros de la COMUNIDAD ANDINA, se hace saber que se procedió a intercalar en el Anexo II "Programa de Liberación Comercial" del citado Acuerdo suscripto el 18 de Octubre de 2004, la preferencia porcentual del 100% a partir del 01/01/ 2005, en determinados programas de liberación omitidos oportunamente.

Se deja constancia que la citada Acta podrá ser consultada en la Página www.afip.gov.ar, adjunta a la presente Nota Externa.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Fdo. Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y Técnica Aduanera, Dirección General de Aduanas.

e. 16/8 N° 488.594 v. 16/8/2005

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