- Leyes Argentinas
- Decisiones
- Decisión 6/2005
Decisión 6/2005
Reunion Especializada De Defensores Publicos Oficiales
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Reunion Especializada De Defensores Publicos Oficiales
El foro de consulta y concertacion politica efectuara el seguimiento de las acciones realizadas por la reunion especializada de defensores publicos oficiales del mercosur en los terminos de la decision cmc nro. 02/02.
Id norma: 108890 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 30720
Fecha boletin: 19/08/2005 Fecha sancion: 19/06/2005 Numero de norma 6/2005
Organismo (s)
Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 6 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 06/05
COORDINACION DE LA REUNION ESPECIALIZADA DE DEFENSORES PUBLICOS OFICIALES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 09/91, 18/98, 02/02 y 18/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 12/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR tiene por finalidad la coordinación y la cooperación entre las Defensorías Públicas Oficiales de los Estados Partes del MERCOSUR para coadyuvar en la defensa de las garantías reconocidas a la sociedad civil del MERCOSUR en las Constituciones Nacionales, los Tratados y Acuerdos Internacionales, la normativa MERCOSUR y las leyes de los Estados Partes.
Que el Foro de Consulta y Concertación Política, como órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común, tiene como finalidad profundizar el examen y la coordinación de la agenda política de los Estados Partes del MERCOSUR, así como lo atinente a las cuestiones internacionales de naturaleza política.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - El Foro de Consulta y Concertación Política efectuará el seguimiento de las acciones realizadas por la Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR en los términos de la Decisión CMC N° 02/02.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVIII CMC - Asunción, 19/VI/05
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |