Nota Externa 31/2005

Acuerdo De Complementacion Economica Mercosur - Peru

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Acuerdo De Complementacion Economica Mercosur - Peru

De acuerdo con la nota de fecha 11 de agosto de 2005 de la direccion nacional de politica comercial externa dependiente de la secretaria de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa, caratulada por actuacion nro. 12100-388-2005, y el articulo 2º del vigesimo segundo protocolo adicional del acuerdo de complementacion economica nro. 48, suscripto entre la republica argentina y los paises miembros de la comunidad andina (a.c.e. nro. 48), se prorroga desde el 1º de agosto de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de octubre de 2005 o la efectiva entrada en vigor del acuerdo de complementacion economica mercosur - peru, la vigencia de las preferencias pactadas en dicho acuerdo, entre la republica argentina y la republica de peru.

Id norma: 109518 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30734

Fecha boletin: 08/09/2005 Fecha sancion: 24/08/2005 Numero de norma 31/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Legal Y Tecnica Aduanera Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa N° 31/2005

Asunto: Prórroga A.C.E. Nº 48 (348-3)

Bs. As., 24/8/2005

De acuerdo con la Nota de fecha 11 de agosto de 2005 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 12100-388-2005, y el Artículo 2º del Vigésimo Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 48, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y los países miembros de la COMUNIDAD ANDINA (A.C.E. Nº 48), se prorroga desde el 1º de agosto de 2005 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de octubre de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR - PERU, la vigencia de las Preferencias pactadas en dicho acuerdo, entre LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE PERU

Se deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas.

e. 8/9 N° 490.689 v. 8/9/2005

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