Disposición 3793/2005

Disposicion Nro. 1044/2004 - Modificacion Anexos I Y Ii

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio De Granos
Disposicion Nro. 1044/2004 - Modificacion Anexos I Y Ii

Sustituyense los anexos i y ii de la disposicion nro. 1044/2004, referida a las caracteristicas de la informacion a suministrar por parte de las personas fisicas y juridicas y las sucesiones indivisas que operan en el ambito del comercio, la prestacion de servicios y la industrializacion de granos.

Id norma: 109825 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30742

Fecha boletin: 20/09/2005 Fecha sancion: 14/09/2005 Numero de norma 3793/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Control Comercial Agropecuario Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
COMERCIO DE GRANOS
Disposición 3793/2005
Sustitúyense los Anexos I y II de la Disposición Nº
1044/2004, referida a las características de la información a
suministrar por parte de las personas físicas y jurídicas y las
sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la
prestación de servicios y la industrialización de granos.
Bs. As., 14/9/2005
VISTO el Expediente Nº S01:00231598/2003 del
registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1405 de fecha
4 de noviembre de 2001 y 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la
Resolución Conjunta Nº 456 Y 1593 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en
el ámbito del referido Ministerio, respectivamente, modificada por la
Resolución Conjunta Nº 154 y 1855 de fecha 28 de marzo de 2005 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del referido Ministerio,
respectivamente, la Disposición Nº 1044 de fecha 2 de marzo de 2004 de
la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo
desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificada
por la Disposición Nº 4695 de fecha 4 de noviembre de 2004 de la citada
ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Disposición Nº 3789
de fecha 6 de noviembre de 2003, modificada por la Disposición Nº 4598
de fecha 18 de diciembre de 2003, sustituida por la Disposición Nº 1044
de fecha 2 de marzo de 2004 y su modificatoria Nº 4695 de fecha 4 de
noviembre de 2004, todas de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO se definió el modo, oportunidad y diseño de la información
a suministrar por parte de las personas físicas y jurídicas y las
sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la
prestación de servicios y la industrialización de granos.
Que la Resolución Conjunta Nº 154 y 1855 de fecha 28
de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del
referido Ministerio, respectivamente, incorporó a la Resolución
Conjunta Nº 456 y 1593 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el
ámbito del referido Ministerio, respectivamente, nuevas categorías de
operadores obligados a suministrar información.
Que de acuerdo a lo normado en dicha resolución, la
ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO, DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta el
organismo competente para definir el modo, oportunidad y diseño de la
información a suministrar.
Que a partir de su entrada en vigencia, se han
efectuado una serie de observaciones tendientes a perfeccionar y
simplificar el procesamiento de los datos de interés para esta
autoridad de contralor y fiscalización del mercado de granos.
Que en virtud de ello, se ha resaltado la
conveniencia de incorporar a las declaraciones juradas identificadas
como C17 "Compras del Sector Industrial" y C18 "Compras del Sector
Exportador" la identificación del los totales comprados acumulados
respecto de las compras en firme y de la producción propia destinada a
la industrialización y exportación, respectivamente, a fin de facilitar
la integración de los datos suministrados y su procesamiento.
Que en este sentido se advierte la necesidad
modificar algunos de los parámetros de los archivos informáticos que
reflejan la información mensual y semanal de operatoria que los actores
del mercado de granos se encuentran obligados a presentar ante esta
ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, resultando por
lo tanto indispensable realizar una adecuación del diseño de envío de
información.
Que la Coordinación Jurídica de la ex-OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el
presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decretos
Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1405 de fecha 4 de
noviembre de 2001 y 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución
Conjunta Nº 456 y 1593 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el
ámbito del referido Ministerio, respectivamente, modificada por la
Resolución Conjunta Nº 154 y 1855 de fecha 28 de marzo de 2005 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del referido Ministerio,
respectivamente.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo I
de la Disposición Nº 1044 de fecha 2 de marzo de 2004 de la ex -OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo desconcentrado
dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificada por la
Disposición Nº 4695 de fecha 4 de noviembre de 2004 de la citada ex
-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por el Anexo I que
forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2º — Sustitúyase el Anexo II de
la Disposición Nº 1044 de fecha 2 de marzo de 2004 de la citada ex
-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, modificada por la
Disposición Nº 4695 de fecha 4 de noviembre de 2004 de la citada
ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por el Anexo II
que forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 3º — La obligatoriedad de
suministrar información de carácter mensual de acuerdo a lo establecido
por la citada Disposición Nº 1044/04 con las modificaciones
establecidas en la presente medida comenzará a regir a partir del día 1
de octubre de 2005, teniendo vencimiento del 1 al 10 de noviembre de
2005, subsistiendo hasta entonces la obligatoriedad de informar
conforme el diseño que por la presente medida se sustituye.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 4181/2005
de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O.
4/10/2005, se prorroga la obligatoriedad de suministrar información
establecida en el presente artículo, la que comenzará a regir a partir
del día 1 de noviembre de 2005 teniendo vencimiento, las mensuales del
1 al 10 de diciembre de 2005 y las semanales a partir de la segunda
semana del mes de diciembre de 2005, subsistiendo hasta entonces la
obligatoriedad de informar conforme el diseño anterior a la sustitución
que por la Disposición referida se estableció. Vigencia: al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 4º — La obligatoriedad de
suministrar información de carácter semanal de acuerdo a lo establecido
por la citada Disposición Nº 1044/04 con las modificaciones
establecidas en la presente medida comenzará a regir a partir del día 1
de octubre de 2005, comenzando los vencimientos a partir de la segunda
semana del mes de noviembre de 2005, subsistiendo hasta entonces la
obligatoriedad de informar conforme el diseño que por la presente
medida se sustituye.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 4181/2005
de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O.
4/10/2005, se prorroga la obligatoriedad de suministrar información
establecida en el presente artículo, la que comenzará a regir a partir
del día 1 de noviembre de 2005 teniendo vencimiento, las mensuales del
1 al 10 de diciembre de 2005 y las semanales a partir de la segunda
semana del mes de diciembre de 2005, subsistiendo hasta entonces la
obligatoriedad de informar conforme el diseño anterior a la sustitución
que por la Disposición referida se estableció. Vigencia: al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 5º — La presente, Disposición comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Marcelo Rossi.
_________
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en www.sagpya.mecon.gov.ar
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden
consultarse en el siguiente link: Anexos)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica