Resolución 26/2005

Productos De Higiene Personal, Cosmeticos Y Perfumes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Productos De Higiene Personal, Cosmeticos Y Perfumes

Aprobar el “reglamento tecnico mercosur sobre lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosmeticos y perfumes no deben contener excepto, en las condiciones y con las restricciones establecidas”, que figura como anexo y forma parte de la presente resolucion. derogase la resolucion gmc nro. 48/02.

Id norma: 109937 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30744

Fecha boletin: 22/09/2005 Fecha sancion: 23/08/2005 Numero de norma 26/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL POR ART. 1 DE LA DISPOSICION 7727/2006- ANMAT B.O. 26/2/2007. PUBLICADA NUEVAMENTE COMO ANEXO DE LA MENCIONADA DISPOSICION. ABROGADA POR ART. 4° DE LA RESOLUCION GMC 46/2010, B.O. 20/04/2011, PAGINA 52.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/05 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS(DEROGACION DE LA RES. GMC N° 48/02)VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98, 54/99, 48/02 y 56/02 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso;Que es necesario contar con una única Lista de Sustancias vigente;Que es necesaria la actualización periódica de los listados, a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes no deben contener excepto, en las Condiciones y con las Restricciones Establecidas", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.Art. 2 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud y Ambiente/Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica — ANMAT.

Brasil:

Ministério da Saúde - Agência Nacional de Vigilância Sanitária -— ANVISA.

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social/Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria — MSPyBS.

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública/División Productos para la Salud — MSP

Art. 3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.Art. 4 — Derógase la Res. GMC N° 48/02.Art. 5 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales del 23/11/2006.LIX GMC — Montevideo, 23/VIII/05 ________NOTA: El Acta y los Anexos de la LIX. Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, celebrada los días 22 y 23 de agosto de 2005, en la ciudad de Montevideo, pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de internet de la Dirección de la Dirección de Asuntos Institucionales del Mercosur.e. 22/9 N° 492.054 v. 22/9/2005

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