Nota Externa 5/2005

Countries, Clubes De Campo, Barrios Cerrados, Urbanizaciones Especiales - Aclaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuesto Sobre Los Bienes Personales
Countries, Clubes De Campo, Barrios Cerrados, Urbanizaciones Especiales - Aclaracion

Impuesto sobre los bienes personales. articulo incorporado a continuacion del articulo 25 de la ley nro. 23.966, titulo vi, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. acciones y participaciones en sociedades comerciales. countries, clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones especiales. norma aclaratoria.

Id norma: 110020 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30746

Fecha boletin: 26/09/2005 Fecha sancion: 22/09/2005 Numero de norma 5/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Notas Externas Observaciones: ABROGADA POR RESOLUCION GENERAL NRO. 2151/2006 - ART. 42 - BOLETIN OFICIAL 3/11/2006 - PAG. 16.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 5/2005

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Acciones y participaciones en sociedades comerciales. Countries, clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones especiales. Norma aclaratoria.

Bs. As., 22/9/2005

Atento a inquietudes planteadas y a los fines de evitar equívocas interpretaciones, se aclara que los countries, clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones especiales —constituidos como sociedades anónimas conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones—, son responsables de liquidar e ingresar el impuesto sobre los bienes personales que recae sobre las acciones representativas de su capital, cuya titularidad sea de personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la ley del gravamen.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 26/9 Nº 492.697 v. 26/9/2005

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