Decreto Parlamentario 654

Ley Nro.24.600 - Art. 31 - Apruebase Normas Reglamentarias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Congreso De La Nacion
Ley Nro.24.600 - Art. 31 - Apruebase Normas Reglamentarias

Apruebanse las normas reglamentarias del articulo 31 de 1a ley 24.600 —estatuto y escalafon para el personal del congreso de la nacion—, de conformidad con lo establecido en el anexo i, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. derogase a partir del dia 1 de julio de 2005 el decreto conjunto dp-1359/04.

Id norma: 110214 Tipo norma: Decreto Parlamentario Numero boletin: 30751

Fecha boletin: 03/10/2005 Fecha sancion: 12/09/2005 Numero de norma 654

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Decretos Observaciones: NO SE VINCULA CON SU ANTECEDENTE DECRETO CONJUNTO DP-1359/04 PORQUE NO FUE PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONGRESO DE LA NACION

DP-0654/05

Bs. As., 12/9/2005

VISTO:

El Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación aprobado por Resolución DR-1388/02 y sus modificaciones, el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación aprobado por Resolución 2019/96 y sus modificaciones, el Decreto Conjunto DP-1359/04, el Dictamen de la Comisión Paritaria Permanente del día 8 de setiembre de 2005, y su acta complementaria, la Ley 24.600 y ;

CONSIDERANDO:

Que, es voluntad de quienes suscriben reconocer a los empleados legislativos un adicional remunerativo comprensivo de la capacitación que se les está brindando, tendiente a la profesionalización de la tarea legislativa diaria.

Que, el Artículo 29 de la Ley 24.600 considera remuneración los adicionales que establezca la reglamentación.

Que, el Artículo 59, inciso 2 de la Ley 24.600 confiere a los Presidentes de ambas Cámaras la facultad de aprobar las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación del Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación.

Que, la Comisión Paritaria Permanente ha dictaminado por unanimidad la reglamentación del Artículo 31 de 1a Ley 24.600.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACION
Y
EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Apruébanse las normas reglamentarias del Artículo 31 de 1a Ley 24.600 —Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación—, de conformidad con lo establecido en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — E gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al inciso 1 — Gastos del Personal del Congreso de la Nación—.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a las Partidas Específicas de los Servicios Administrativos componentes de la jurisdicción 01-Poder Legislativo Nacional; autorizándose su anticipo por medio de la cuenta "Sobrantes, Ley 13.922".

ARTICULO 4° — Derógase a partir del día 1° de julio de 2005 el Decreto Conjunto DP-1359/04.

ARTICULO 5° — La suma de $ 150 abonada en virtud de lo dispuesto en el decreto conjunto mencionado en el artículo anterior, desde el mes de julio hasta el mes de setiembre inclusive, será absorbida hasta su concurrrencia por el adicional por capacitación establecido en el dictamen Anexo.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese y archívese. Previo, publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. DANIEL O. SCIOLI. — D. EDUARDO CAAMAÑO. — Cdor. CARLOS A. MACHIAROLI. — Dr. GUIDO FREYTES.

ANEXO I

REGLAMENTACION ART. 31 DE LA LEY 24.600

Establécese para todo el personal de la Planta Permanente y Transitoria del Honorable Congreso de la Nación que reviste entre las categorías 1 a 14, ambas inclusive, un adicional por capacitación de carácter mensual, remunerativo, permanente, y no bonificable, cuyo monto será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para todas las categorías.

El adicional a que se refiere el párrafo anterior comenzará a regir a partir del día 1° de julio de 2005.

Este adicional por capacitación podrá ser reajustado mínimamente una vez al año por la Comisión Paritaria Permanente creada por el art. 56 de la Ley 24.600, si las circunstancias así lo demandaran, conforme a lo dispuesto en el art. 59 de la misma norma.

e. 3/10 N° 493.256 v. 3/10/2005

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