Resolución 163/2005

Reglamento Tecnico Mercosur Sobre Seguridad En Juguetes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Defensa Del Consumidor
Reglamento Tecnico Mercosur Sobre Seguridad En Juguetes

Incorporase al ordenamiento juridico nacional el reglamento tecnico mercosur sobre seguridad en juguetes. derogase a partir del 31 de diciembre de 2005 las resoluciones nº 208 de fecha 27 de diciembre de 1993, de la ex-secretaria de comercio e inversiones dependiente del ex- ministerio de economia y obras y servicios publicos, nº 851 de fecha 11 de diciembre de 1998, de la ex-secretaria de industria, comercio y mineria dependiente del ex-ministerio de economia y obras y servicios publicos, nº 435 de fecha 29 de junio de 1999 de la ex-secretaria de industria, comercio y mineria dependiente del ex- ministerio de economia y obras y servicios publicos, y nº 162 de fecha 26 de noviembre de 2001, de la ex-secretaria de la competencia, la desregulacion y la defensa del consumidor dependiente del ex-ministerio de economia.

Id norma: 110236 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30752

Fecha boletin: 04/10/2005 Fecha sancion: 29/09/2005 Numero de norma 163/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Coordinacion Tecnica Ver Resoluciones Observaciones: ANEXO II PUBLICADO COMO ANEXO 4 DE LA RESOLUCION 373/2009 DEL MINISTERIO DE SALUD, B.O. 8/10/2009, PAGINA 14. NORMA DE REFERENCIA ABROGADA POR ART. 10 DE LA RESOLUCION 2/2011 DEL MINISTERIO DE SALUD, B.O. 13/01/2011, PAG. 25.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Coordinación Técnica

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 163/2005

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico Mercosur sobre Seguridad en Juguetes.

Bs. As., 29/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0290354/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un MercadoComún, los Estados Partes del Tratado de Asunción aprobado por la LeyNº 23.981, han decidido actualizar la reglamentación existente enmateria de las exigencias esenciales de seguridad, advertencias eindicaciones de las prevenciones de empleo para los productosdenominados juguetes, a los efectos de facilitar el intercambiocomercial entre los países signatarios,

Que en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMUN del MERCADOCOMÜN DEL SUR (MERCOSUR), en su carácter de órgano ejecutivo delreferido Tratado, ha dictado la Resolución Nº 23 de fecha 8 de octubrede 2004 donde se establecen las exigencias esenciales de seguridadaplicables a los productos denominados juguetes.

Que la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor en sus Artículos 4º, 5º,6º y concordantes establece la obligatoriedad de la informaciónsuficiente, la seguridad y la protección de la salud de losconsumidores o usuarios.

Que por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el reglamento dictado por el GRUPO MERCADO COMUN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que procede hacer uso de las facultades conferidas por los Artículos 11y 12. inciso b) de la Ley Nº 22.802, los Artículos 41 y 43, inciso a)de la Ley Nº 24.240 y los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase a nuestroordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobreSeguridad en Juguetes, que fuera dictado por el GRUPO MERCADO COMUN delMERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), a través de la Resolución Nº 23 defecha 8 de octubre de 2004, conforme lo dispuesto en los Anexos dedicha medida que como Anexo I con CUATRO (4) hojas, Anexo II con DOS(2) hojas, Anexo III con OCHO (8) hojas, Anexo IV con VEINTIUN (21)hojas, Anexo V con ONCE (11) hojas, Anexo VI con CUATRO (4) hojas yAnexo VII con DOS (2) hojas se incorporan a la presente resolución yforman parte integrante de la misma.

Art. 2º — La Dirección General de Aduanasdependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIONliberará la importación de los productos alcanzados por la presenteresolución, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que,en materia de certificación o presentación de documentación, establecela misma. A tal efecto, la Dirección Nacional de Comercio Interior dela SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIADE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIONproveerá a la Dirección General de Aduanas la información necesaria.

Quedarán excluidos de la verificación aduanera delos requisitos establecidos por la presente medida, los productos queingresen al país bajo los regímenes de: muestras, equipajes eimportaciones temporarias.

Art. 3º — Las infracciones a la presenteresolución serán sancionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 22.802y, en su caso, por la Ley Nº 24.240.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del 31 de diciembre de 2005.

Art. 5º — Derógase a partir del 31 dediciembre de 2005 las Resoluciones Nº 208 de fecha 27 de diciembre de1993, de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 851 de fecha 11de diciembre de 1998, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO YMINERIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS, Nº 435 de fecha 29 de junio de 1999 de la ex-SECRETARIA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del ex- MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y Nº 162 de fecha 26 denoviembre de 2001, de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LADESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente del ex-MINISTERIODE ECONOMIA.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. Ladocumentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central deesta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de BuenosAires) y en www.boletinoficial.gov.ar

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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