Instrucción 22

Comisiones Medicas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Comisiones Medicas

Normas relativas a la composicion, competencia y ubicacion de las comisiones medicas. abrogacion de la instruccion safjp 5/05 y las disposiciones gerenciales nros. 400/065/2005 y 400/073/2005.

Id norma: 110366 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 30755

Fecha boletin: 07/10/2005 Fecha sancion: 06/10/2005 Numero de norma 22

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONO CON ALGUNOS ANTECEDENTES - DISPOSICIONES GERENCIALES NROS. 400/065/2005 Y 400/073/2005 - PORQUE SEGUN NUESTROS REGISTROS NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR ART. 7 DE LA INSTRUCCION Nº 2/2007 - BOLETIN OFICIAL 16/03/2007 - PAGINA 24.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 22/2005

Bs. As., 6/10/2005

VISTO la Ley 24.241 y sus modificatorias, la Instrucción SAFJP N° 5/2005 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley 24.241 establece que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad de Buenos Aires.

Que por Instrucción SAFJP N° 5/2005, a partir del 23 de Febrero de 2005 se determinó en TREINTA Y SIETE (37) el número total de Comisiones Médicas en todo el país y UNA (1) Comisión Médica Central.

Que en atención al volumen de expedientes tramitados en aquel momento, se estableció que funcionarían SIETE (7) Comisiones Médicas en Capital Federal, las que fueron identificadas como "10 A" - "10 B" - "10 C" - "10 D" - "10 E" - "10F" - "10G".

Que la constante y creciente demanda en la tramitación de expedientes en las Comisiones Médicas mencionadas en el considerando anterior, tornan necesaria la creación de una nueva Comisión Médica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de atender el volumen actual dentro de los plazos estipulados por Ley.

Que por lo expuesto resulta imprescindible adecuar el número de Comisiones Médicas a fin de mantener la operatividad del sistema.

Que a los efectos de un mejor ordenamiento y simplificación normativa, resulta procedente reunir en un único texto todas las disposiciones vigentes en materia de localización, competencia territorial, horario de funcionamiento y horario de atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que resulta procedente facultar a la Gerencia de Comisiones Médicas para realizar las modificaciones que en el futuro resulten pertinentes sobre domicilio, la competencia territorial, el horario de funcionamiento y el horario de atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, a fin de garantizar su mejor desenvolvimiento en los trámites que les competen.

Que el horario de funcionamiento de las Comisiones Médicas observará las disposiciones de la Ley 11.544 y demás normas concordantes en materia de jornada laboral del personal afectado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1883/94 y el art. 119 incs. a) y b) de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

NUMERO DE COMISIONES MEDICAS.

ARTICULO 1º — Determínase en TREINTA Y OCHO (38) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley 24.241 para todo el país y UNA (1) Comisión Médica Central.

AMBITO DE FUNCIONAMIENTO.

ARTICULO 2º — Establécense como lugares de funcionamiento de las comisiones médicas, las localidades que a continuación se detallan:

1 - San Miguel de Tucumán (Tucumán) 1 comisión
2 - Resistencia (Chaco) 1 comisión
3 - Posadas (Misiones) 1 comisión
4 - Mendoza (Mendoza) 1 comisión
5 - Córdoba (Córdoba) 2 comisiones ("5A" y "5B")
6 - Villa María (Córdoba) 1 comisión
7 - Rosario (Santa Fe) 2 comisiones ("7A" y «7B»)
8 - Paraná (Entre Ríos) 1 comisión
9 - Neuquén (Neuquén) 1 comisión
10 - Capital Federal OCHO (8) comisiones ("10A", "10B", "10C", "10D", "10E" , "10F", "10G" y "10H")
11 - La Plata (Buenos Aires) 1 comisión
12 - Mar del Plata (Buenos Aires) 1 comisión
13 - Bahía Blanca (Buenos Aires) 1 comisión
14 - Junín (Buenos Aires) 1 comisión
17 - Santa Rosa (La Pampa) 1 comisión
18 - Viedma (Río Negro) 1 comisión
19 - Comodoro Rivadavia (Chubut) 1 comisión
20 - Río Gallegos (Santa Cruz) 1 comisión
21 - Ushuaia (Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) 1 comisión
22 - San Salvador de Jujuy (Jujuy) 1 comisión
23 - Salta (Salta) 1 comisión
24 - San Fernando del Valle de Catamarca (Catamarca) 1 comisión
25 - La Rioja (La Rioja) 1 comisión
26 - San Juan (San Juan) 1 comisión
27 - San Luis (San Luis) 1 comisión
28 - Formosa (Formosa) 1 comisión
29 - Santiago del Estero (Santiago del Estero) 1 comisión
30 - Corrientes (Corrientes) 1 comisión
31 - Zárate (Buenos Aires) 1 comisión

COMPETENCIA TERRITORIAL.

ARTICULO 3º — Defínese la competencia territorial de las comisiones médicas establecidas en el artículo segundo, de la siguiente manera:

1 - San Miguel de Tucumán (Tucumán), con competencia en la Provincia de Tucumán.

2 - Resistencia (Chaco), con competencia en la Provincia de Chaco.

3 - Posadas (Misiones), con competencia en la Provincia de Misiones.

4 - Mendoza (Mendoza), con competencia en la Provincia de Mendoza.

5A y 5B - Córdoba (Córdoba), con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de Córdoba : Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Cruz del Eje, Totoral, Río Primero, Minas, Pocho, San Alberto, Punilla, Colón, San Javier, Santa María, Capital, Río Segundo y San Justo, al norte del trazado de la Ruta Nacional Nº 158, excluida la Ciudad de San Francisco.

6 - Villa María (Córdoba), con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de Córdoba : Calamuchita, Tercero Arriba, General San Martín, Unión, Marcos Juárez, Río Cuarto, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña, General Roca y San Justo, al sur del trazado de la Ruta Nacional Nº 158, incluida la Ciudad de San Francisco.

7A y 7B - Rosario (Santa Fe), con competencia en la Provincia de Santa Fe

8 - Paraná (Entre Ríos), con competencia en la Provincia de Entre Ríos.

9 - Neuquén (Neuquén), con competencia en la Provincia del Neuquén.

10A, 10B, 10C, 10D, 10E, 10F, 10G y 10H - Capital Federal, con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los siguientes partidos bonaerenses: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Juan Domingo Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López.

11 - La Plata (Buenos Aires), con competencia en la Provincia de Buenos Aires en los partidos de: Berisso, Coronel Brandsen, Cañuelas, Chascomús, Ensenada, Florencio Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Paz, La Plata, Las Flores, Lobos, Magdalena, Monte, Navarro, Pila, Punta Indio, Roque Pérez, San Vicente.

12 - Mar del Plata (Buenos Aires), con competencia en la Provincia de Buenos Aires en los partidos de : A. González Chaves, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Castelli, Dolores, De la Costa, Gral. Alvarado, Gral. Guido, Gral. Lavalle, Gral. Juan Madariaga, Gral. Pueyrredón, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Necochea, Pinamar, Rauch, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Villa Gesell.

13 - Bahía Blanca (Buenos Aires), con competencia en la Provincia de Buenos Aires en los partidos de : Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General La Madrid, Guaminí, Laprida, Monte Hermoso, Olavarría, Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, Villarino.

14 - Junín (Buenos Aires), con competencia en la Provincia de Buenos Aires en los partidos de : Alberti, Bolivar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Chacabuco, Chivilicoy, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Pergamino, Rivadavia, Rojas, Saladillo, Salto, Suipacha, Veinticinco de Mayo.

17 - Santa Rosa (La Pampa), con competencia en la Provincia de La Pampa.

18 - Viedma (Río Negro), con competencia en la Provincia de Río Negro.

19 - Comodoro Rivadavia (Chubut), con competencia en la Provincia del Chubut.

20 - Río Gallegos (Santa Cruz), con competencia en la Provincia de Santa Cruz.

21 - Ushuaia (Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), con competencia en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

22 - San Salvador de Jujuy (Jujuy), con competencia en la Provincia de Jujuy.

23 - Salta (Salta), con competencia en la Provincia de Salta.

24 - San Fernando del Valle de Catamarca (Catamarca), con competencia en la Provincia de Catamarca.

25 - La Rioja (La Rioja), con competencia en la Provincia de La Rioja.

26 - San Juan (San Juan), con competencia en la Provincia de San Juan.

27 - San Luis (San Luis), con competencia en la Provincia de San Luis.

28 - Formosa (Formosa), con competencia en la Provincia de Formosa.

29 - Santiago del Estero (Santiago del Estero), con competencia en la Provincia de Santiago del Estero.

30 - Corrientes (Corrientes), con competencia en la Provincia de Corrientes.

31 - Zárate (Buenos Aires), con competencia en la provincia de Buenos Aires en los partidos de : Arrecifes, Baradero, Campana, Capitán Sarmiento, Escobar, Exaltación de la Cruz, Ramallo, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Zárate.

ARTICULO 4° — La competencia territorial definida en el artículo tercero, se establece al solo efecto de un mejor ordenamiento administrativo. Sin perjuicio de ello, las Comisiones Médicas poseen competencia en todo el territorio del país, según se deban atender situaciones de necesidad y urgencia, las que quedarán a criterio de esta Superintendencia a través de la Gerencia de Comisiones Médicas.

DOMICILIOS. HORARIOS.

ARTICULO 5º — Establécense los domicilios, horarios de funcionamiento y horarios de atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan:

Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán (Tucumán):

a) Av. Dr. Nicolás Avellaneda 479, San Miguel de Tucumán, (T4000HXE), Pcia. de Tucumán.
b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 16.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 2 - Resistencia (Chaco):

a) Ayacucho 710. Resistencia. (H3500AJP) Pcia. de Chaco.
b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 3 - Posadas (Misiones):

a) Junín 2431 ex 619, Posadas, (N3300MRY), Pcia. de Misiones.
b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 4 - Mendoza (Mendoza):

a) Gutiérrez 744, Mendoza (M5500GKP) Pcia. de Mendoza.
b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 16.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 5 A y 5 B.- Córdoba (Córdoba):

a) Dean Funes 667 Centro, Córdoba. (X5000AAM) Pcia. de Córdoba.
b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 20.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 6 - Villa María (Córdoba):

a) 25 de Mayo 165. Villa María. (X5900FQC) Pcia. de Córdoba.
b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 16.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 7A y 7B - Rosario (Santa Fe):

a) Paraguay 1526. Rosario. (S2000CWF) Pcia. de Santa Fe.
b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 17.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 8 - Paraná (Entre Ríos):

a) Catamarca 140, Paraná, (E3100CEB), Provincia de Entre Ríos.
b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 17.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 9 - Neuquén (Neuquén):

a) Fotheringham 478, (Q8302HBJ) - Neuquén, Provincia del Neuquén.
b) Horario de funcionamiento: de 07.30 hs. a 16.30 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 10 A, 10 B, 10 C, 10 D, 10 E, 10 F, 10 G y 10 H - Capital Federal:

a) Moreno 401, Planta Baja. (C1091AAI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 20.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 09.00 hs. a 13.00 hs.

Comisión Médica 11 - La Plata (Buenos Aires):

a) Calle 50 Centro Nº 790. La Plata. (B1900ATF) Pcia. de Buenos Aires.
b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 16.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 12 - Mar del Plata (Buenos Aires):

a) Las Heras 2543. Mar del Plata. (B7600EII) Pcia. de Buenos Aires.
b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 17.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 13 - Bahía Blanca (Buenos Aires):

a) Mitre 304. Bahía Blanca. (B8000LLD) Pcia. de Buenos Aires.
b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 17.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 14 - Junín (Buenos Aires):

a) San Martín 441. Junín (B). (B6000GVE) Pcia. de Buenos Aires.
b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 16.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 14.00 hs.

Comisión Médica 17 - Santa Rosa (La Pampa):

a) Lisandro de la Torre 130. Santa Rosa. (L6300BQD) Pcia. de La Pampa.
b) Horario de funcionamiento: de 11.00 hs. a 15.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 11.00 hs. a 15.00 hs.

Comisión Médica 18 - Viedma (Río Negro):

a) Buenos Aires 17. Viedma. (R8500BBA) Pcia. de Río Negro.
b) Horario de funcionamiento: de 11.00 hs. a 17.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 13.00 hs. a 17.00 hs.

Comisión Médica 19 - Comodoro Rivadavia (Chubut):

a) Rivadavia 833. Comodoro Rivadavia. (U9000AKK) Pcia. de Chubut.
b) Horario de funcionamiento: de 11.00 hs. a 18.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 11.00 hs. a 15.00 hs.

Comisión Médica 20 - Río Gallegos (Santa Cruz):

a) Av. Gregores 29. Río Gallegos. (Z9400FCA) Pcia. de Santa Cruz.
b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 21 - Ushuaia (Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur):

a) Maipú 63/65. Ushuaia. (V9410BJA) Pcia. de Tierra del Fuego.
b) Horario de funcionamiento: de 13.00 hs. a 18.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 13.00 hs. a 17.00 hs.

Comisión Médica 22 - San Salvador de Jujuy (Jujuy):

a) Senador Pérez 669. San Salvador de Jujuy. (Y4600EEM) Pcia. de Jujuy.
b) Horario de funcionamiento: de 10.00 hs. a 16.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 12.00 hs. a 16.00 hs.

Comisión Médica 23 - Salta (Salta):

a) Juan Martín Leguizamón 341. Salta. (A4400BOG) Pcia. de Salta.
b) Horario de funcionamiento: de 07.30 hs. a 13.30 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 07.30 hs. a 13.30 hs.

Comisión Médica 24 - San Fernando del Valle de Catamarca (Catamarca):

a) Av. Belgrano 608. Catamarca. (K4700AAT) . Pcia. de Catamarca.
b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 25 - La Rioja (La Rioja):

a) 9 de Julio 364. La Rioja. (F5300DBH) Pcia. de La Rioja.
b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 26 - San Juan (San Juan):

a) Av. 25 de Mayo 363 (Este). San Juan. (J5400AGG) Pcia. de San Juan.
b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 13.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 27 - San Luis (San Luis):

a) Av. España 1019. San Luis. (D5700HKL) Pcia. de San Luis.
b) Horario de funcionamiento: de 11.00 hs. a 18.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 12.00 hs. a 17.00 hs.

Comisión Médica 28 - Formosa (Formosa):

a) Comandante Fontana 1099. Formosa. (P3600DYU) Pcia. de Formosa.
b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 12.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 29 - Santiago del Estero (Santiago del Estero):

a) Av. Roca Sur 246. Santiago del Estero. (G4200AXP) Pcia. de Santiago del Estero.
b) Horario de funcionamiento: de 12.00 hs. a 18.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 12.00 hs. a 18.00 hs.

Comisión Médica 30 - Corrientes (Corrientes):

a) Buenos Aires 1456. Corrientes. (W3400BMV) Pcia. de Corrientes.
b) Horario de funcionamiento: de 07.00 hs. a 13.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica 31 - Zárate (Buenos Aires):

a) Güemes 779. Zárate. (B2800HKE) Pcia. de Buenos Aires.
b) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 17.00 hs.
c) Horario de Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica Central:

d) Moreno 401, 4° piso. (C1091AAI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
a) Horario de funcionamiento: de 08.00 hs. a 20.00 hs.
b) Horario de Mesa de Entradas: de 09.00 hs. a 13.00 hs.

ARTICULO 6º — Facúltase a la Gerencia de Comisiones Médicas a efectuar las modificaciones que pudieren corresponder sobre los domicilios, la competencia territorial, los horarios de funcionamiento y los horarios de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, a fin de dar adecuada respuesta a todos los trámites en los que entienden y garantizar el mejor desenvolvimiento en las tareas que le competen.

VIGENCIA.

ARTICULO 7º — La presente Instrucción tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

ARTICULO 8º — Derógase la Instrucción SAFJP N° 5/2005, y las Disposiciones Gerenciales N° 400/ 065/2005, 400/073/2005.

ARTICULO 9º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 7/10 Nº 494.100 v. 7/10/2005

Páginas externas

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