Resolución 649/2005

Fechas Obligatorias Para La Siembra En Determinadas Provincias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Algodon
Fechas Obligatorias Para La Siembra En Determinadas Provincias

Campaña 2005/2006. fijanse las fechas obligatorias para la siembra del algodon y la destruccion de rastrojos del cultivo del algodon, en determinadas provincias.

Id norma: 110581 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30761

Fecha boletin: 18/10/2005 Fecha sancion: 14/10/2005 Numero de norma 649/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nac. De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ALGODON

Resolución 649

Campaña 2005/2006. Fíjanse las fechas obligatorias para la siembra del algodón y la destrucción de rastrojos del cultivo del algodón, en determinadas provincias.

Bs. As., 14/10/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0281546/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, el Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957, las Resoluciones Nros. 95 del 4 de junio de 1993, 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis B.) ha sido declarado plaga de la agricultura por la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; por ello, es necesario tomar las medidas sanitarias necesarias a fin de evitar su dispersión.

Que está en ejecución el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero, aprobado por la Resolución Nº 213 del 5 de octubre de 1993 del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que de acuerdo al artículo 4º de la Ley de Sanidad Vegetal, Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, el Organismo de aplicación podrá utilizar procedimientos aconsejados por las prácticas científicas para combatir los agentes perjudiciales de la producción agrícola.

Que el Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957 establece la fijación anual de las fechas de finalización de destrucción de los rastrojos de algodón, medida sanitaria contra la plaga "lagarta rosada" (Pectinophora gossypiella, Saund), y esta práctica ha demostrado ser también eficiente en el control con otras plagas como el Picudo del algodonero limitando su alimentación y reproducción.

Que a fin de dificultar la supervivencia y la reproducción del Picudo del Algodonero y así prevenir la dispersión de focos, resulta recomendable concentrar el período de siembra del algodón y la fecha de finalización de destrucción de rastrojos.

Que dichas fechas se han establecido de acuerdo a las observaciones efectuadas por las Oficinas Locales, tomando en cuenta las infestaciones de "lagarta rosada" registradas en la zona, la presencia de la "broca" (Eutinobothrus brasiliensis), y las recomendaciones de las autoridades de las Provincias ubicadas en el ámbito algodonero.

Que estas medidas deben ser implementadas con carácter obligatorio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

Artículo 1º — Fijar, para la campaña 2005/2006, las siguientes fechas obligatorias para la siembra del algodón y para la destrucción de rastrojos del cultivo de algodón, en las Provincias que se indican a continuación:

Art. 2º — La destrucción y el procesado de los rastrojos se efectuará mediante el corte, picado posterior enterrado de los restos o arranque del rastrojo, hilerado y quema a un costado del lote.

Art. 3º — Autorízase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a modificar las fechas estipuladas precedentemente, de acuerdo a lo comunicado de las Oficinas Locales de las Provincias citadas en la presente resolución.

Art. 4º — Los infractores al artículo 1º de la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha de su dictado.

Art. 6º — Dése intervención al Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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