Resolución 304/2005

Tickets Canasta - Autorizase Contratacion Del Banco De La Nacion Argentina

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Biblioteca Nacional
Tickets Canasta - Autorizase Contratacion Del Banco De La Nacion Argentina

Autoricese la contratacion del banco de la nacion argentina para proveer el servicio de tickets canasta mediante el sistema de ticket total por los montos establecidos para el periodo septiembre a diciembre de 2005 a los agentes de la biblioteca nacional, por un total de pesos doscientos cuarenta y dos mil ($ 242.000.), pagaderos a los 30 dias de la fecha de recepcion de la correspondiente factura.

Id norma: 110637 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30762

Fecha boletin: 19/10/2005 Fecha sancion: 11/10/2005 Numero de norma 304/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Biblioteca Nacional Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

BIBLIOTECA NACIONAL

Resolución N° 304/2005

Bs. As., 11/10/2005

VISTO el Expediente B.N. N° 267/05, las facultades establecidas en el Decreto N° 1386/96, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional - Decreto N° 1023/01, reglamentado por el Decreto N° 436/00 y la Ley N° 25.967 aprobatoria del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 del 11 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente B.N. N° 267/05 se inició el proceso de licitación pública N° 3/2005 cuyo objeto es la contratación de un servicio de tickets canasta para ser entregados a los empleados de la BIBLIOTECA NACIONAL durante el período septiembre a diciembre del corriente año.

Que a partir de la documentación obrante en el mencionado expediente y el proceso llevado a cabo por la Oficina de Compras y Contrataciones, corresponde adoptar como forma de contratación el sistema de licitación pública de etapa única nacional conforme artículo 25º a) y 26º del Decreto N° 1023/01 y artículos 20º, 21º, 22º, 32º y 34º del Decreto N° 436/2000.

Que la Comisión Evaluadora mediante Dictamen N° 29/2005, obrante en el expediente, informa que las firmas LUNCHEON TICKETS S.A. y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cumplen con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y que, además, se tiene en consideración la operatoria positiva tenida con anterioridad con referencia al sistema de TICKET TOTAL a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA; dejando a la autoridad competente el análisis de la oportunidad, mérito y conveniencia de la contratación con cada firma encontrándose las mismas en igualdad de condiciones en cuanto al precio.

Que, con fecha 4 de octubre de 2005, se recibió nota de impugnación al Dictamen de Evaluación presentada por la firma LUNCHEON TICKETS S.A.

Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención que le compete, dado la impugnación planteada, expidiéndose mediante el Dictamen de fecha 6 de octubre de 2005, obrante en autos.

Que tal como indica en el punto II, primer párrafo del mismo, "... debe subrayarse que en virtud de los principios de legitimidad (observancia del sistema jurídico por parte de los órganos administrativos) y de verdad material (el órgano interviniente ha de ajustar su actuación a la verdad objetiva o material, que va más allá de lo simplemente alegado y probado por el administrado), este servicio jurídico consideró el total de las constancias y antecedentes, a fin de asegurar el debido proceso adjetivo".—sic—.

Que "...Efectivamente, en el orden nacional, establece a través de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, en su art. 1°, inc. f) ap. 2: ...debiendo la Administración requerir y producir los informes y dictámenes necesarios para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad jurídica objetiva...".- punto II, 2° párrafo del dictamen precitado.

Que el Banco de la Nación Argentina está facultado para comercializar vales alimentarios encontrándose la emisión de los mismos a cargo del Sistema Ticket Total, el cual cuenta con la habilitación correspondiente de acuerdo a la Disposición DIF 98/04 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 2 de noviembre de 2004, -Actuación N° 1083/04 M.T.S.S..

Que el Banco de la Nación Argentina se ha integrado a ese sistema, que es el único existente en el mercado que es comercializado a través de entidades bancarias, - lo cual no desconoce la impugnante-, y tal es el encuadre jurídico, que le permite a aquél a actuar a través de Sistema Ticket Total; y así ha efectuado numerosas prestaciones de tal servicio a diversos organismos públicos y empresas privadas- fs. 89 del Expte. BN N° 267/05, 1er. Cuerpo, entre ellas, esta BIBLIOTECA NACIONAL.

Que el Dictamen de la Comisión Evaluadora, ponderó los diversos elementos en juego en el procedimiento licitatorio, tales como antecedentes, condiciones, aspectos formales, evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, del Pliego elaborado para la contratación de marras, los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, lo cual está ínsito en toda la actividad que le es propia al momento de evaluar, y además, ha considerado el antecedente de la operatoria positiva anterior del oferente elegido, con el Organismo.

Que tampoco hubo condicionamiento alguno de parte de la propuesta del Banco de la Nación Argentina; por el contrario, sobre el punto referido a la forma de entrega de los vales, tanto la impugnante como la impugnada en definitiva han planteado lo mismo - tal como el servicio jurídico señala en su dictamen de fs. 426/428, en el 2° Cuerpo de la Actuación BN N 267/05-, por cuanto hacen remisiones o vierten directamente la parte dispositiva del art. 3° de la Resolución N° 205/90 del M.T.S.S. agregada por la impugnante a fs. 200 del expediente precitado.

Que dado el cumplimiento de los recaudos exigidos tanto por parte de la impugnante, como de la impugnada, y atento que concurren en autos tanto los aspectos de legitimidad como de razonabilidad y proporcionalidad, cabe puntualizar que ambas firmas están en pie de igualdad, debiendo elegirse entre ellas.

Que nos hallamos frente a un caso en el cual debe escogerse una solución entre diversas posibilidades igualmente justas.

Que es un caso de discrecionalidad típica, un concepto técnico típico específico de la juridicidad administrativa..." que confiere un mayor margen de arbitrio en la elección de una posibilidad de actuación que no aparece positivamente predeterminada por el legislador..."- Juan Carlos CASSAGNE, "Derecho Administrativo", tomo 2, año 1998-.

Que, en ejercicio de tales competencias, y resguardando el principio del debido proceso adjetivo y sustantivo, y en vista del Dictamen de la Comisión Evaluadora, el dictamen de la Asesoría Legal con referencia a lo actuado y el estudio de las ofertas recibidas se concluye que la propuesta presentada por la firma BANCO DE LA NACION ARGENTINA resulta ser la propuesta más conveniente para la BIBLIOTECA NACIONAL.

Que según el artículo 24º g) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, deberá dictarse el acto administrativo respectivo a la adjudicación para cada contratación.

Que según el artículo 82º las impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

Que es función de la autoridad competente el dictado de dichos actos administrativos.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA NACIONAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorícese la contratación del BANCO DE LA NACION ARGENTINA para proveer el servicio de tickets canasta mediante el sistema de TICKET TOTAL por los montos establecidos para el período septiembre a diciembre de 2005 a los agentes de la BIBLIOTECA NACIONAL, por un total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 242.000.-), pagaderos a los 30 días de la fecha de recepción de la correspondiente factura.

ARTICULO 2º — El citado servicio será abonado en CUATRO (4) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SESENTA MIL QUINIENTOS ($ 60.500.-) conforme entrega pactada mensual de tickets canasta.

ARTICULO 3° — El gasto que demande será imputado por Fuente de Financiamiento 11 - Jurisdicción 20 – Programa 25 a la Actividad 1 – Inciso 3 – Partida Principal 9 – Partida Parcial 9.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese a la Dirección de Administración, al Dto. Económico Financiero y a la Oficina de Compras y Contrataciones; cumplido archívese. — ELVIO VITALI, Director, Biblioteca Nacional.

e. 19/10 N° 494.664 v. 19/10/2005

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica