Instrucción General 11

Medidas De Control Enfermedad Influenza Aviar Y Fiebre Aftosa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
Medidas De Control Enfermedad Influenza Aviar Y Fiebre Aftosa

Medidas de control conjunto con el senasa para evitar el ingreso y diseminacion de la enfermedad influenza aviar y la fiebre aftosa .

Id norma: 111048 Tipo norma: Instrucción General Numero boletin: 30772

Fecha boletin: 02/11/2005 Fecha sancion: 28/10/2005 Numero de norma 11

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Instrucciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Instrucción General DGA N° 11/2005

Medidas de Control conjunto con el SENASA para evitar el ingreso y diseminación de la Enfermedad Influenza Aviar y la Fiebre Aftosa .

Bs. As., 28/10/2005

VISTO, la nota 418/05 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el cual comunicó a esta DIRECCION GENERAL que el organismo indicado declaró el estado de Alerta Sanitaria en todo el Territorio de la República Argentina adoptando y fortaleciendo los mecanismos y medidas sanitarias a fin de prevenir el ingreso y diseminación de la Enfermedad Influenza Aviar y la Fiebre Aftosa, y solicitó en el marco Convenio celebrado entre ambos organismos coordinar las medidas de control con la Aduana para aunar esfuerzos en el control ante la prohibición de ingresos de animales y productos de riesgo sanitario, con arreglo a las atribuciones conferidas en el Artículo 9 punto 2 inciso b) y c) del Decreto PEN 618/97, se INSTRUYE:

Los Administradores y Directores de Aduanas:

o Aplicarán estrictamente los procedimientos de control establecidos en las resoluciones 295 del 25 de marzo de 1999, 299 del 29 de marzo de 1999 y 895 del 23 de Diciembre de 2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para las mercaderías transportadas amparadas en el régimen de equipaje, tránsito vecinal fronterizo, o descargas de residuos orgánicos provenientes de consumos de a bordo de los medios de transporte.-

o Coordinarán con la Delegación Local del SENASA, la acción conjunta sobre los controles a realizar sobre las mercaderías transportadas por los pasajeros, medios de transporte y vehículos particulares que ingresen al territorio aduanero.-

o Informarán en el plazo de 24 horas las acciones conjuntas llevadas a cabo detallando las circunstancias, modo y personal interviniente, como así también los nombres de los funcionarios del SENASA responsables del control local.-

Los Directores Regionales y el Director de Control Aduanero:

o Supervisarán la operatoria de control efectuada, informando sobre las medidas implementadas y desvíos detectados en forma inmediata a las Subdirecciones Generales correspondientes.-

Las Aduanas lindantes con Bolivia, Paraguay, Brasil y Uruguay reforzarán las dotaciones de personal afectado al control de tráfico vecinal fronterizo, equipaje y atención de medios de transporte y mantendrán un contacto fluido con las delegaciones locales del SENASA a efectos de colaborar con la Autoridad de Aplicación en lo que la misma requiera.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, ARCHIVESE. — Dr. RICARDO D. ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 2/11 N° 496.326 v. 2/11/2005

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