Nota Externa 32/2005

Procedimientos Licitatorios Internacionales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
Procedimientos Licitatorios Internacionales

Resolucion de la fiscalia de investigaciones administrativas. procedimientos licitatorios internacionales.

Id norma: 111124 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 30774

Fecha boletin: 04/11/2005 Fecha sancion: 02/11/2005 Numero de norma 32/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: ABROGADA POR NOTA EXTERNA 34/2005 PUNTO 1) - BOLETIN OFICIAL 9/11/2005 - PAG. 43.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION General DE ADUANAS

Nota Externa N° 32/2005

Resolución de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Procedimientos Licitatorios Internacionales

Bs. As., 2/11/2005

VISTO la resolución de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas recaída en el expediente N° 21.264 caratulado "Unión Argentina de Proveedores del Estado s/denuncia sobre irregularidades relacionadas con procedimientos licitatorios internacionales en diversas reparticiones oficiales".

Por la referida resolución la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, entendiendo que los criterios para seleccionar a los oferentes ganadores de la licitaciones públicas internacionales no pueden —por resentir principios constitucionales— tomar en cuenta beneficios impositivos que sólo favorecen a un grupo de oferentes, solicitó a la Dirección General de Aduanas y a la Administración Federal de Ingresos Públicos que adopten las medidas a su alcance para evaluar y corregir el tratamiento diferencial que se otorga a los bienes importados en las licitaciones públicas internacionales que se llevan a cabo en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, al aplicarles para su ingreso y despacho a plaza el beneficio de franquicia diplomática establecido en el Decreto N° 25/70 reglamentario de la Ley 18.707 y sus modificatorios.

Por ello en uso de las facultades previstas en el artículo 9 apartado 2 inciso p) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997, SE INSTRUYE:

Las Aduanas no darán curso a las solicitudes efectuadas en los términos del Decreto N° 25/70 y sus modificatorios, en relación a los bienes importados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el marco de las licitaciones públicas internacionales que lleve a cabo el citado Organismo.

Toda solicitud en tal sentido deberá ser puesta de inmediato en conocimiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y en el de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, Archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 4/11 N° 496.515 v. 4/11/2005

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