Directiva 6/2005

Regimen De Origen

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Regimen De Origen

Nota explicativa del regimen de origen mercosur.

Id norma: 111221 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 30776

Fecha boletin: 08/11/2005 Fecha sancion: 31/08/2005 Numero de norma 6/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: PUBLICADA NUEVAMENTE EN B.O. 9/10/2009, PAGINA 30.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR N° 06/05

NOTA EXPLICATIVA DEL REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Decisión N° 01/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que algunos temas referidos al Régimen de Origen MERCOSUR
requieren interpretación común y prácticas armonizadas.

Que es necesario conferir solidez jurídica a toda materia
referente a la interpretación y operacionalidad del Régimen de Origen
MERCOSUR.

Que es necesario garantizar el acceso de los operadores
comerciales a las materias consensuadas en el Régimen de Origen MERCOSUR.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — El llenado del Certificado de Origen MERCOSUR en las
operaciones que involucran un tercer operador, en los términos del Artículo 10
de la Decisión CMC N° 1/04 deberá realizarse de la siguiente forma:

1) El campo 2 (Importador) del Certificado de Origen debe ser
llenado con el nombre del importador del país de destino final de la
mercadería.

2) El campo 12 (Valor FOB) debe ser llenado con el valor
correspondiente al de la factura consignada en el campo 7 (Factura Comercial)
del certificado.

3) El Certificado de Origen deberá ser emitido a partir de la
fecha de emisión de la factura comercial consignada en el campo 7 o durante los
60 (sesenta) días siguientes.

Art. 2 — El campo 7 (Factura Comercial) del Certificado de
Origen MERCOSUR, en las operaciones relativas al Artículo precedente, podrá ser
completado de las siguientes formas:

a) con el número y la fecha de factura comercial emitida por el
exportador del país de origen de la mercadería (primera factura).

En este caso, deberá constar en el campo 14 (Observaciones) del
Certificado que se trata de una operación por cuenta y orden de un tercer
operador, así como también el nombre, domicilio y país de este último. Para el
desaduanamiento de la mercadería en el país importador, deberá estar indicado,
en forma de declaración jurada, en la última factura, que ésta se corresponde
con el Certificado de Origen que se presenta, citando el número del mismo y su
fecha de emisión, todo ello, debidamente firmado por dicho operador.

b) con el número y la fecha de la factura comercial emitida por
el tercer operador al importador del país de destino final de la mercadería
(última factura)

En ese caso, deberá constar en el campo 14 (Observaciones) del
Certificado de Origen, que se trata de una operación por cuenta y orden del
tercer operador, así como su nombre, domicilio y país. A efectos del control y
la verificación del origen, serán considerados los datos que constan en la
Declaración del Productor y en la primera factura.

Art. 3 — El campo 14 (Observaciones) del Certificado de Origen
MERCOSUR podrá ser utilizado para incluir cualquier información complementaria
respecto de los demás campos del Certificado, sin perjuicio de los casos
expresamente establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 4 — Para cada Certificado de Origen podrá corresponder más
de una factura comercial, y una misma factura comercial podría corresponder a
más de un Certificado de Origen.

Art. 5 — Las firmas exigidas en los campos 15 (Declaración del
Productor Final o Exportador) y 16 (Certificación de la Entidad Habilitada) del
Certificado de Origen deberán ser autógrafas.

Art. 6 — Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas
Representaciones junto a la Asociación latino Americana de Integración (ALADI)
para la protocolización de la presente Directiva en el ámbito del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución
GMC N° 43/03.

Art. 7 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente
Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/XI/05.

LXXVIII CCM — Montevideo, 31/VIII/05

Nota: El Acta y los Anexos de la LXXVIII Reunión Ordinaria de
la Comisión de Comercio Mercosur, celebrada los días 29 al 31 de agosto de 2005
en la Ciudad de Montevideo, pueden ser consultados en la Sede Central de esta
Dirección Nacional. (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en
www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de internet correspondiente a la
Dirección de Asuntos Institucionales del Mercosur.

e. 8/11 N° 496.342 v. 8/11/2005

Páginas externas

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