Disposición 6/2005

Formulario Informatico De Requerimiento De Legajos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Unico De Aspirantes A Guardas Con Fines Adoptivos
Formulario Informatico De Requerimiento De Legajos

Los magistrados judiciales y del ministerio publico que sean usuarios legitimos del registro unico de aspirantes a guarda con fines adoptivos deberan efectuar el requerimiento de copias de los legajos de aspirantes que seleccionen, a traves del formulario informatico de requerimiento de legajos que se encuentra en el sistema informatico de la direccion nacional del registro unico de aspirantes a guarda con fines adoptivos al que se accede a traves de la pagina web http://www.jus.gov.ar del ministerio de justicia y derechos humanos de la nacion.

Id norma: 111399 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30783

Fecha boletin: 17/11/2005 Fecha sancion: 10/11/2005 Numero de norma 6/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Unico De Aspirantes A Guardas Con Fines Adoptivos Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 1 DE LA DISP. 1/2010 B.O. 01/02/2010, PAG. 18.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDAS CON FINES ADOPTIVOS

Disposición N° 6/2005

Bs. As. 10/11/2005

VISTO el Decreto N° 383 del 28 de abril de 2005 modificado por el Decreto 1022 del 25 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 del Anexo I del citado Decreto establece que los jueces, previa consulta de la NOMINA DE ASPIRANTES ADMITIDOS, podrán requerir al REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS la remisión de copia de los primeros DIEZ (10) legajos de mayor antigüedad en la NOMINA DE ASPIRANTES ADMITIDOS o bien la copia de determinados legajos de aspirantes, seleccionados en función del interés superior del niño que debe ser entregado en guarda.

Que en ambos casos el REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS solicitará a los registros de cada jurisdicción la remisión directa al juez solicitante de la información peticionada.

Que en virtud de lo establecido por el mencionado artículo, es necesario que se determinen cuales serán las vías que utilizarán los jueces y los magistrados del MINISTERIO PUBLICO, que resulten competentes en procesos de guarda y adopción, para requerir los legajos.

Que es menester que los jueces soliciten los legajos a través de un medio seguro y constatable que permita imprimirle orden y seguridad al sistema, aprovechando al máximo las ventajas que en orden a la celeridad ofrece el sistema informático.

Que, por lo tanto, resulta razonable establecer como medio, para solicitar la remisión de los legajos de aspirantes, el formulario informático de requerimiento de legajos que se encuentra en el sistema informático de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS al que se accede a través de la página web http://www.jus.gov.ar del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.

Que, supletoriamente, en aquellos casos en los que no resulte posible acceder al sistema informático, podrá efectuarse el requerimiento de remisión de copias a través del fax de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS.

Que el subscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo previsto por el artículo 4° inciso 12 del Decreto N° 383/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DISPONE:

ARTICULO 1° — Los magistrados judiciales y del MINISTERIO PUBLICO que sean usuarios legítimos del REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS deberán efectuar el requerimiento de copias de los legajos de aspirantes que seleccionen, a través del formulario informático de requerimiento de legajos que se encuentra en el sistema informático de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS al que se accede a través de la página web http://www.jus.gov.ar del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.

ARTICULO 2° — En aquellos casos en los que no resulte posible acceder al sistema informático, podrá efectuarse el requerimiento de remisión de copias a través del fax de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUIS F. P. LEIVA FERNANDEZ, Director Nacional del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

e. 17/11 N° 497.596 v. 17/11/2005

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