Disposición 1185/2005

Cobertura De Prestaciones Odontologicas Y Otras Prestaciones Asistenciales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Cobertura De Prestaciones Odontologicas Y Otras Prestaciones Asistenciales

Aprobar la inscripcion de efectores calificados para brindar la cobertura de las prestaciones odontologicas y otras prestaciones asistenciales a los beneficiarios del inssjp, conforme lo previsto en la resolucion 694/de/04 y en el marco del modelo prestacional sociocomunitario de atencion medica y otras prestaciones asistenciales del i.n.s.s.j.p., aprobado por resolucion nro. 284/de/05 en todos los niveles,

Id norma: 111865 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 30794

Fecha boletin: 02/12/2005 Fecha sancion: 23/11/2005 Numero de norma 1185/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Gerencia De Prestaciones Medicas Servicios Sociales Jyp Ver Disposiciones Observaciones: NO SE VINCULA CON SUS ANTECEDENTES RESOLUCIONES NROS. 694/2004 Y 284/2005 PORQUE NO FUERON PUBLICADAS EN EL BOLETIN OFICIAL.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Disposición N° 1185/2005

Bs. As., 23/11/2005

VISTO el Expediente N° 200-2005-03628-7-0000 y las Resoluciones N° 140 del 5 de marzo de 2004, N° 694 del 24 de septiembre de 2004 y N° 284 del 28 de febrero de 2005, y del registro del I.N.S.S.J.P., y

CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones citadas en el Visto se establecen las bases y acciones sobre las cuales se asienta el NUEVO MODELO PRESTACIONAL del I.N.S.S.J.P., se pone en funcionamiento el REGISTRO DE PRESTADORES DE ATENCION MEDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES y se aprueba el MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCION MEDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES DEL I.N.S.S.J.P.

Que con el objetivo de recuperar un programa médico asistencial de carácter integral, la Resolución N° 284/DE/05 establece que el MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO referido debe tender a ampliar e incorporar otras prestaciones al sistema, e instruye a las áreas técnicas que arbitren los medios para la implementación del modelo en todo el territorio nacional, así como también a encuadrar otras prestaciones médico – asistenciales en dicho modelo.

Que, en tanto y en cuanto ya se han previsto y normatizado los llamados a inscripción y acreditación de prestadores médicos de I, II y III nivel, así como aquellos de Salud Mental y Oftalmología, corresponde implementar un nuevo modelo prestacional odontológico, generando cambios radicales que impacten positivamente en la optimización de recursos y mejoramiento de la salud bucal de la población cubierta, atendiendo además que deben utilizarse e implementarse criterios estrictamente sanitarios y no por intereses particulares o creencias erróneas acerca de prioridades y sistemas de atención odontológica que terminaban generando demoras y rechazos en cuanto sistema de atención integral

Que el nuevo modelo prestacional odontológico debe estar dirigido a otorgar a los jubilados y pensionados y a su grupo familiar primario, las prestaciones odontológicas integrales, integradas y equitativas a través de una estrategia sustentada en la atención primaria de la salud, evitando inequidades y fragmentaciones y priorizando todas aquellas prestaciones básicas que impacten favorablemente sobre el grueso de la población cubierta, sin ignorar todas aquellas otras prácticas de alto costo y baja incidencia que deben tener cabida dentro del modelo prestacional odontológico que se propone.

Que los dos objetivos centrales del nuevo modelo prestacional de Prestaciones Odontológicas se basan en: a) el mejoramiento de la salud bucal de su población a través de garantizar la calidad de las prestaciones, la accesibilidad real y las formas de incentivo social y b) la optimización de recursos, evitando intermediaciones, asegurando el financiamiento directo, la implementación de sistemas de información y control, adecuación de los criterios de retribución profesional acorde a las regiones y promocionando adecuados incentivos a la labor profesional.

Que atento a las consideraciones de la Coordinación Ejecutiva del expediente citado en el Visto, la inscripción en dicho Registro debe ser abarcativa para prestadores privados, Hospitales nacionales, Provinciales y Municipales categorizados por nivel de complejidad.

Que al solo efecto de esta inscripción corresponde definir el alcance de las coberturas y las guías de acreditación pertinentes para cada una de las modalidades que abarcará el Menú Prestacional.

Que oportunamente por Resolución de la Máxima Autoridad se aprobará las modalidades prestacionales, las referidas guías de acreditación como así también todas las características particulares atinentes a la contratación de prestaciones Odontológicas.

Que en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 738/DE/04.

EL GERENTE DE PRESTACIONES MEDICAS
DISPONE:

ARTICULO 1° – Aprobar la inscripción de efectores calificados para brindar la cobertura de las Prestaciones Odontológicas y otras Prestaciones Asistenciales a los beneficiarios del INSSJP, conforme lo previsto en la Resolución 694/DE/04 y en el marco del MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCION MEDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES DEL I.N.S.S.J.P., aprobado por Resolución N° 284/DE/05 en todos los niveles,

ARTICULO 2° – El alcance de la cobertura odontológica abarcará el I, II, III y IV nivel de atención, desagregado por niveles y diferentes prestaciones acorde al Anexo I que forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 3° – La inscripción que por este acto se configura, se ajusta en sus generalidades al cuerpo normativo del Nuevo Modelo Prestacional Socio Comunitario de la Res. 284/05, con los fundamentos y criterios sanitarios odontológicos específicos detallados en los Considerandos de la presente y acorde al tipo de efectores, criterios de inclusión y exclusión que se adjuntan como Anexo II.

ARTICULO 4° – Estáblecese así mismo que este llamado a inscripción de prestadores odontológicos para poner en marcha el Nuevo Modelo Prestacional Odontológico, se extenderá por 15 días corridos a partir de la fecha de su promulgación, sin perjuicio que el Registro de Prestadores siga abierto para la inscripción de nuevos prestadores que podrán ser seleccionados ante bajas de prestadores o necesidades que surjan en el futuro.

ARTICULO 5° – Aprobar al solo efecto de esta inscripción las guías de acreditación para la inscripción de efectores de Odontología que como Anexo III forman parte de la presente.

ARTICULO 6° – Hágase saber a los interesados o inscriptos que conforme lo establecen los Reglamentos citados en los artículos precedentes, la recepción de la solicitud de inscripción no implicará el reconocimiento por parte de EL INSTITUTO de la capacidad prestacional ofrecida por la persona física o jurídica registrada.

ARTICULO 7° – Regístrese, comuníquese, publíquese la presente en el Boletín Oficial, en el Boletín del Instituto, en la página web del mismo y oportunamente archívese. – Dr. JAIME DE LA PARRA, Gerente de Prestaciones Médicas, I.N.S.S.J.P.
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NOTA: El Anexo de la presente Disposición no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Gerencia de Prestaciones Médicas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, sita en Perú 169, Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en www.pami.org.ar, en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 2/12 N° 499.255 v. 5/12/2005

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