Resolución 1180/2005

Calendario De Pago - Febrero De 2006

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Calendario De Pago - Febrero De 2006

Apruebase el calendario de pago de prestaciones del sistema nacional de prevision para la emision correspondiente al mes de febrero de 2006.

Id norma: 111990 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30798

Fecha boletin: 09/12/2005 Fecha sancion: 05/12/2005 Numero de norma 1180/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 1180/2005

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de febrero de 2006.

Bs. As., 5/12/2005

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81024693-2-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de febrero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en QUINCE (15) grupos.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00, obrante a fojas 2/3.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de febrero de 2006, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00).

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de febrero de 2006.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de febrero de 2006.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de febrero de 2006.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 3, a partir del día 13 de febrero de 2006.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de febrero de 2006.

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de febrero de 2006.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de febrero de 2006.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 7, a partir del día 17 de febrero de 2006.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 8, a partir del día 20 de febrero de 2006.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 9, a partir del día 21 de febrero de 2006.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00):

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de febrero de 2006.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de febrero de 2006.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 24 de febrero de 2006.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de febrero de 2006.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de febrero de 2006.

Art. 2º — Determínase el día 20 de marzo de 2006 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3º — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación "A" 4057 del Banco Central de la República Argentina de fecha 11 de diciembre de 2003.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.

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