Resolución 1/2005

Apruebanse Contribuciones Financieras - Asociaciones Inscriptas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Asociaciones De Consumidores
Apruebanse Contribuciones Financieras - Asociaciones Inscriptas

Apruebanse las contribuciones financieras previstas en el articulo 62 de la ley nro. 24.240 para las asociaciones de consumidores inscriptas en el registro nacional de asociaciones de consumidores.

Id norma: 112029 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30799

Fecha boletin: 12/12/2005 Fecha sancion: 07/12/2005 Numero de norma 1/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Coordinacion Tecnica Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Coordinación Técnica

ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

Resolución 1/2005

Apruébanse las contribuciones financieras previstas en el artículo 62 de la Ley Nº 24.240 para las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

Bs. As., 7/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0354254/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las facultades y atribuciones de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentra la de asignar contribuciones financieras, con cargo al Presupuesto Nacional, a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC).

Que el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor establece que el ESTADO NACIONAL podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional a las Asociaciones de Consumidores, las que deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) conforme lo establecido por la Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex – SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, aprobado por la Ley Nº 25.967 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, se prevé una partida presupuestaria para los fines señalados precedentemente.

Que el COMITE DEL CONSUMIDOR (CODELCO), PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR (PROCONSUMER), la ASOCIACION VECINAL BELGRANO "C"- CONSUMIDORES ACTIVOS, la ASOCIACION CIVIL FORMOSEÑA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (ACIFODECO), la UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, CONSUMIDORES ARGENTINOS, ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS, la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE EDUCACION AL CONSUMIDOR (CEC), UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA (UCA), ASOCIACION CIVIL LIGA DE CONSUMIDORES (LIDECO), PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (PROCURAR), PREVENCION, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR (PADEC), se hallan inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC).

Que la asignación de contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores tiene por objeto facilitar las tareas de las mismas, en función de los objetivos que prevé la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor en su Artículo 56.

Que es muy importante el papel de las Asociaciones de Consumidores en el mercado para lograr relaciones de consumo equilibradas y generar eficiencia en las transacciones que en su consecuencia se realicen.

Que la Resolución Nº 9 de fecha 14 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece en el Artículo 2º los criterios para el otorgamiento de las contribuciones financieras, a saber: un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la partida presupuestaria, en concepto de apoyo institucional, un QUINCE POR CIENTO (15%) en concepto de apoyo a las filiales y el SESENTA POR CIENTO (60%) restante, para contribuir a solventar proyectos específicos conforme las pautas establecidas en la mencionada resolución.

Que, a su vez, el Artículo 5º de la citada Resolución S.C.T. Nº 9/2005 fija las pautas conforme las cuales se realizará la asignación de las contribuciones financieras correspondientes a lo establecido en el inciso c) del Artículo 2º de la misma normativa.

Que por intermedio de la Resolución Nº 105 de fecha 27 de junio de 2005 y de la Resolución Nº 161 de fecha 29 de septiembre de 2005, ambas dictadas por la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se abonaron las dos primeras partes del total de lo presupuestado en concepto de proyectos específicos oportunamente aprobados por la Disposición Nº 19 de fecha 6 de junio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, atento ello, se asignan en esta ocasión el saldo restante y final de los fondos que como se mencionara en el párrafo anterior, fueran destinados al financiamiento de proyectos específicos oportunamente aprobados por la Disposición SSDC Nº 19/2005. Que, conforme la distribución señalada en el anterior considerando, a cada asociación se le asignará en esta oportunidad el monto que le corresponda, referente al saldo remanente correspondiente al financiamiento de los proyectos que se le hayan oportunamente aprobado.

Que en el Anexo que en DOS (2) fojas forma parte de la presente resolución se establece el monto total que corresponde asignar en este caso, a cada Asociación de Consumidores.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43 inciso a) y concordantes de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICARESUELVE:

Artículo 1º — Asígnense las contribuciones financieras previstas en el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) conforme con lo establecido en el Anexo que en DOS (2) fojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los montos especificados en el Anexo de la presente resolución serán imputados a los Programas 30 - DEFINICION DE POLITICAS DE COMERCIO INTERIOR y 31 — DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA Y EL CONSUMIDOR, Fuente de Financiamiento 14 — TRANSFERENCIAS INTERNAS, Partida Presupuestaria 5.1.7. — TRASFERENCIAS A OTRAS INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO, Jurisdicción 50 — MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

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