Resolución 1511/2005

Normas Para La Percepcion, Desposito Y Fiscalizacion ... Sobre El Precio De Los Pasajes Aereos...

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Turismo
Normas Para La Percepcion, Desposito Y Fiscalizacion ... Sobre El Precio De Los Pasajes Aereos...

Apruebase un sistema de informacion ampliatorio del articulo 61 - inc. i) del anexo sobre las normas de percepcion, deposito y fiscalizacion del impuesto sobre el precio de los pasajes aereos al exterior de la resolucion 877/94, en el cual trimestralmente, los datos consignados en las declaraciones juradas quincenales deberan ser certificadas por contador publico independiente, con firma certificada por el consejo profesional de la jurisdiccion respectiva, mediante formula cuyo modelo se incorpora como anexo i a la presente resolucion. derogase la resolucion s.t. nro. 6/1992, a partir de la vigencia de la presente.

Id norma: 112324 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 30805

Fecha boletin: 20/12/2005 Fecha sancion: 05/12/2005 Numero de norma 1511/2005

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Turismo Ver Resoluciones Observaciones: NO SE VINCULA CON UNO DE SUS ANTECEDENTES RESOLUCION NRO. 6/1992 PORQUE NO HABRIA SIDO PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE TURISMO

Resolución N° 1511/2005

Bs. As., 5/12/2005

VISTO la Resolución N° 06/1992, la Resolución N° 877/1994 y el Expte. N° 2029/2004 del registro de esta SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que esta Secretaría, como órgano de aplicación, está facultada para establecer normas relativas a la percepción, depósito y fiscalización del Impuesto sobre los pasajes aéreos al exterior, conforme las atribuciones de la Ley 25.997 y las derivadas de la Ley 11.683, que resulta de aplicación a este impuesto por el Art. 28 de la Ley Nacional de Turismo.

Que como consecuencia de la presentación de Certificaciones Contables Trimestrales, en las cuales el profesional certificante, en algunas oportunidades, basa su tarea en registros sin rubricar, originando en algunos casos, la presentación de certificaciones rectificativas, se hace necesario establecer un modelo en el cual el profesional base su tarea en registros contables rubricados.

Que para dar cumplimiento a lo antedicho se ha procedido a extender los plazos de presentación de las Certificaciones Contables Trimestrales, después de cerrado el trimestre objeto de la Certificación, a efectos que la Compañías de Aeronavegación puedan actualizar sus registros.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración han tomado la intervención que les compete.

Que el dictado de la presente, corresponde con las atribuciones y competencias previstas en la Ley N° 25.997 y lo dispuesto por el Decreto N° 699/2003 y el Decreto N° 1635/2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase un sistema de información ampliatorio del Artículo 61 - Inc. i) del Anexo sobre las normas de percepción, depósito y fiscalización del Impuesto sobre el precio de los pasajes aéreos al exterior de la Resolución 877/94, en el cual trimestralmente, los datos consignados en las Declaraciones Juradas quincenales deberán ser certificadas por Contador Público Independiente, con firma certificada por el Consejo Profesional de la jurisdicción respectiva, mediante fórmula cuyo modelo se incorpora como Anexo I a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las Certificaciones Contables Trimestrales, deberán ser presentadas ante esta SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION dentro de los (60) sesenta días hábiles administrativos después de cerrado el trimestre objeto de la certificación.

ARTICULO 3° — La omisión en las presentaciones establecidas en el artículo anterior, dentro del plazo establecido, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con la multa establecida en el artículo 38 de la Ley 11.683.

ARTICULO 4° — Apruébase el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5° — Las disposiciones establecidas por la presente serán de aplicación a partir de las emisiones y ventas de pasajes que se registren a partir del 1° de enero de 2006.

ARTICULO 6° — Derógase la Resolución S.T. N° 06/1992, a partir de la vigencia de la presente.

ARTICULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —CARLOS ENRIQUE MEYER, Secretario de Turismo, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

Señores Directores de (Nombre de la Empresa)

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION, certifico la información detallada en el apartado siguiente.

1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION

Declaración efectuada por la Sociedad sobre las ventas sujetas al pago del Impuesto sobre el precio de los pasajes aéreos al exterior dispuesto por Ley 25.997 realizadas durante el trimestre comprendido entre el …………… y el ........................ las cuales ascienden a $ ................., según el siguiente detalle:

Mes de

$

Mes de

$

Mes de

$

Total del trimestre

$

Dicha declaración ha sido firmada por mí al solo efecto de su identificación.

2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA

La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables rubricados y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a:

Cotejo de las ventas mensuales realizadas por BSP, Casa Central, Aeropuertos, Agentes Generales y otras bocas de expendio correspondientes al período mencionado precedentemente, con el Libro Copiador Subdiario de Ventas N° ...... rubricado bajo el N° ……… con fecha……………..

3. CERTIFICACION

Sobre la base de la tarea descripta, CERTIFICO que las ventas informadas por (Nombre de la Empresa), en la Declaración individualizada en 1, cuyo monto durante el período mencionado asciende a $ …………, concuerdan con las registraciones contables indicadas.

Buenos Aires, ……… de ……………… 20………

.

Dr. XXX

 

Contador Público – Universidad

 

C.P.C.E.C.A.B.S. T° F°

e. 20/12 N° 500.705 v. 20/12/2005

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